DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 18 de julio de 2025 Pág. 40630

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

ACUERDO de 10 de julio de 2025, del Departamento Territorial de Ourense, por el que se someten a información pública el proyecto de explotación, el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración presentados con la solicitud de pase a concesión de explotación de 17 cuadrículas mineras derivada del permiso de investigación de recursos de la sección C) Alberta I número 4966.1.1, en los ayuntamientos de Beariz y Avión, provincia de Ourense, y A Lama, provincia de Pontevedra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 3/2008, de ordenación de la minería de Galicia, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 6 del Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, se somete al trámite de información pública la documentación relacionada con la solicitud de pase a concesión de explotación de 17 cuadrículas mineras derivada del permiso de investigación de recursos de la sección C) Alberta I número 4966.1.1, que se describe a continuación:

– Solicitante: Recursos Minerales de Galicia, S.A., con NIF A99435323.

– Denominación del proyecto: Mina Doade.

– Recursos: espodumena, moscovita, feldespato sódico y feldespato potásico.

– Ayuntamientos afectados: Beariz y Avión (Ourense) y A Lama (Pontevedra).

– Localización: coordenadas UTM, huso 29 (ETRS89).

Las coordenadas que definen el perímetro de la concesión de explotación son las siguientes:

Vértice

Coordenadas geográficas

Coordenadas UTM

ETRS89

ETRS89 UTM HUSO 29

Longitud

(W)

Latitud

(N)

UTM X

UTM Y

1

8º 20’ 45,41’’

42º 28’ 35,78’’

553.761,16

4.702.902,75

2

8º 19’ 45,41’’

42º 28’ 35,78’’

555.131,16

4.702.913,48

3

8º 19’ 45,41’’

42º 28’ 15,78’’

555.136,05

4.702.296,57

4

8º 19’ 25,41’’

42º 28’ 15,78’’

555.592,75

4.702.300,21

5

8º 19’ 25,41’’

42º 27’ 55,78’’

555.597,68

4.701.683,30

6

8º 19’ 5,41’’

42º 27’ 55,78’’

556.054,42

4.701.686,97

7

8º 19’ 5,41’’

42º 26’ 55,78’’

556.069,31

4.699.836,25

8

8º 20’ 5,41’’

42º 26’ 55,78’’

554.698,70

4.699.825,34

9

8º 20’ 5,41’’

42º 27’ 15,78’’

554.693,86

4.700.442,25

10

8º 20’ 25,41’’

42º 27’ 15,78’’

554.237,03

4.700.438,67

11

8º 20’ 25,41’’

42º 28’ 15,78’’

554.222,63

4.702.289,39

12

8º 20’ 45,41’’

42º 28’ 15,78’’

553.765,92

4.702.285,84

El proyecto Mina de Doade fue reconocido como Proyecto Estratégico Europeo (PEE) por cumplir con los criterios especificados en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (en adelante, CRMA).

Según el artículo 10 del mencionado CRMA, el proyecto de explotación Mina de Doade, como PEE, contribuye a la seguridad del suministro de materias primas estratégicas en la Unión Europea, por lo que tiene carácter prioritario, otorgándole los siguientes derechos y condiciones favorables:

1. Tiene la condición de interés público con respecto a los efectos ambientales u obligaciones contemplados en el artículo 6, apartado 4, y en el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y en el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE, o en las disposiciones legislativas de la Unión sobre la restauración de los ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce.

2. Se tramita por el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de conformidad con la Resolución de 7.5.2025, del director general de Planificación Energética y Minas, por lo que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Documentación que se expone:

1. Memoria para la solicitud.

2. Proyecto de explotación (firmado el 16.1.2025, excepto los anexos 1, 9, 11 y 12, que fueron firmados el 29.4.2025).

3. Proyecto de la planta de concentración (firmado el 16.1.2025).

4. Plan de restauración (firmado el 17.1.2025).

5. Estudio de impacto ambiental (firmado el 16.1.2025).

6. Resumen no técnico.

Lo que se hace público para el conocimiento general y para que todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas puedan examinar la documentación y presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de explotación y el plan de restauración es la Dirección General de Planificación Energética y Minas.

Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de explotación está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinario, según lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Toda la documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Minas del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria (calle Curros Enríquez, núm. 1, 3er piso, 32003 Ourense), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el siguiente enlace web de la consellería:

https://ceei.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/explotacions-mineiras

Ourense, 10 de julio de 2025

Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense