Expediente: IN407A 2025/017-1.
Promotora: Congalsa, S.L.
Denominación del proyecto: proyecto modificado de la instalación eléctrica en media tensión de un centro de transformación de 1.000 kW para un establecimiento industrial destinado a la transformación, elaboración y comercialización de productos congelados.
Ayuntamiento: A Pobra do Caramiñal.
Hechos:
1. El día 29.1.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación mencionada, con el objeto de alimentar un nuevo centro de transformación de 1.000 kVA.
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución, que incluye memoria, planos y presupuesto, y que comprende los siguientes documentos:
• Proyecto de ejecución denominado Proyecto modificado de la instalación eléctrica en media tensión de un centro de transformación de 1.000 kW para un establecimiento industrial destinado a la transformación, elaboración y comercialización de productos congelados, firmado el 12.2.2025 (número de visado 248/25-ST, de 12.2.2025) por José Manuel Dios Tomé, ingeniero técnico industrial, número de colegiado 2.166, de Santiago.
• Anexo I al proyecto, firmado el 17.2.2025 (número de visado 248/25-ST, de 17.2.2025) por el mismo ingeniero.
• Anexo II al proyecto, firmado el 4.7.2025 (número de visado 248/25-ST, de 4.7.2025) por el mismo ingeniero.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo al Servicio de Patrimonio Cultural como entidad afectada. La promotora manifestó su conformidad con dicho informe. Asimismo, se presentó licencia del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal.
4. El día 4.7.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el parque empresarial de A Tomada, parcela 16-17, en el ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, y sus características técnicas son las siguientes:
• Centro de seccionamiento 3L+SSAA en envolvente prefabricada.
• LMTS con origen y fin en empalmes a realizar en PAR de la PMR805, una vez que entra y salga del CS proyectado, en conductor RHZ1-2OL-240 Al de 240 mm2, con una longitud total de 20 metros.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. Las instalaciones deberán obtener la autorización de explotación antes del 1 de enero de 2026, según lo indicado en el artículo 13.9.a) del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, excepto que se justifique alguna de las excepciones indicadas en dicho artículo 13.
3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud con la que se adjuntará la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. Esta resolución solo recoge las instalaciones de obligada cesión a la compañía distribuidora. El resto de instalaciones particulares recogidas en el proyecto se deberán inscribir una vez ejecutadas.
5. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 7 de julio de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

