Exposición de motivos
Las cámaras de comercio, industria y navegación son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.
Su regulación básica se recoge en la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, desarrollada por el Real decreto 669/2015, de 17 de julio, y, en el ámbito autonómico su regulación se encuentra en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ferrol (en liquidación) que venía registrando resultados negativos durante los ejercicios 2009 y 2010, se vio profundamente afectada por la entrada en vigor del Real decreto ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que suprimió tanto el denominado recurso cameral permanente, su principal fuente de ingresos, como la obligatoriedad de adscripción a la institución por empresas, profesionales y empresarios.
El desplome de ingresos afectó a la propia actividad ordinaria de la institución cameral ferrolana, hasta el punto de impedirle el ejercicio de las funciones y las prestaciones de servicios que legalmente tenía atribuidas; también al desarrollo de otras actividades que le facilitasen la generación de un nivel de recursos alternativo y estable que mitigase los efectos de las contingencias anteriormente descritas, dando una respuesta positiva al nuevo escenario al que se enfrentaba.
A mayor abundamiento, las dificultades económico-financieras de la institución confluían con la asunción de importantes compromisos de inversión para construir un edificio de usos múltiples en el puerto exterior de Ferrol y también con una prolongada crisis en su gobierno y gestión. Todas estas circunstancias motivaron, finalmente, la dimisión en bloque, en noviembre de 2013, de los miembros del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol (en liquidación).
En fecha 28 de enero de 2014, la Dirección General de Comercio, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y del artículo 61 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, dictó resolución por la que designaba a una comisión gestora para la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ferrol (en liquidación) ante la imposibilidad de funcionamiento normal de sus órganos de gobierno, tras las bajas producidas de los miembros del Pleno, incluida la de su propio presidente.
Tras la tramitación del preceptivo proceso electoral, la Dirección General de Comercio, por la Resolución de 4 de septiembre de 2014, convocó elecciones para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ferrol (en liquidación), a las que no se presentó ninguna candidatura. Por este motivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, la Dirección General de Comercio, como órgano tutelante, el 16 de octubre de 2015 dictó la Resolución por la que se iniciaba el procedimiento de disolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol (en liquidación), designando como administrador independiente a la mercantil Landwell-Pricewaterhousecoopers Tax & Legal Services, S.L. (actualmente, PricewaterhouseCoopers Tax & Legal, S.L.), a la que se atribuían las funciones previstas en el artículo 64 de la misma ley (Diario Oficial de Galicia núm. 199, de 19 de octubre).
Una vez determinados el inventario de activos y la relación de créditos y acreedores, la Dirección General de Comercio dictó la Resolución de 11 de enero de 2016 por la que se iniciaba la fase de liquidación (Diario Oficial de Galicia núm. 17, de 27 de enero), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/2004, de 8 de julio.
Recibido el correspondiente informe y balance final de liquidación, expedido el 15 de octubre de 2021 por el administrador independiente (PricewaterhouseCoopers Tax & Legal, S.L.), la Administración tutelante propuso la adopción del presente acuerdo en aplicación de lo previsto en los artículos 65.2 y 66 de la Ley 5/2004, de 8 de julio.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día treinta de junio de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Primero. Aprobar el informe completo de liquidación y el balance final presentados por la persona jurídica administradora independiente, PricewaterhouseCoopers Tax & Legal, S.L., de 15 de octubre de 2021.
Segundo. Declarar la extinción de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ferrol (en liquidación), de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.b) de la Ley 5/2004, de 8 de julio.
Tercero. No existiendo bienes y derechos resultantes del procedimiento de liquidación, no procede realizar pronunciamiento alguno sobre su destino.
En ningún caso podrá asumirse ni derivarse del procedimiento de liquidación y extinción de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ferrol (en liquidación) obligación alguna para la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, no pudiendo quedar directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida, todo ello en aplicación del artículo 58.3 de la Ley 5/2004, de 8 de julio.
Cuatro. Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de A Coruña asuma con carácter definitivo las funciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ferrol (en liquidación), definidas en el artículo 4 de Ley 5/2004, de 8 de julio, no quedando, directa o indirectamente, vinculada por los saldos deudores de la Cámara extinguida, en aplicación del artículo 65.2 de la mencionada ley.
El ejercicio de estas funciones no implicará para la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de A Coruña, en ningún caso, la asunción de ninguna responsabilidad, ni principal ni subsidiaria, en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones realizadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ferrol (en liquidación).
Quinto. Modificar el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de A Coruña, que se extenderá, además de a los municipios que actualmente integran su demarcación, a los de Ares, Cabanas, A Capela, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Miño, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño y Vilarmaior.
Disposición final primera. Efectos
El presente decreto surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, treinta de junio de dos mil veinticinco
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
