El 7 de abril de 2025 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 67 la Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2025 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS508D).
De conformidad con el artículo 15 de la citada orden, el órgano competente para resolver será la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Asimismo, su artículo 18 establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 7 de julio de 2025, de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2025 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS508D), que se incorpora como anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 7 de julio de 2025 agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 8 de julio de 2025
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud
ANEXO
Resolución de 7 julio de 2025 de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, dictada en el procedimiento BS508D, al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2025 y se procede a su convocatoria para el año 2025.
La Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, de 25 de marzo de 2025, por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia Acción Voluntaria 2025 y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG núm. 67, de 7 de abril), establece las bases reguladoras que rigen la concesión de los indicados Premios Galicia de Acción Voluntaria.
El artículo 2 de la orden señala que los Premios Galicia de Acción Voluntaria constan de 3 modalidades:
a) Premio persona voluntaria del año en la modalidad individual, para las personas físicas.
b) Premio entidad de acción voluntaria del año en la modalidad colectiva, para las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia.
c) Premio mejor proyecto de acción voluntaria del año que corresponderá a aquellos proyectos elaborados por entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, vinculados a áreas de especial interés y que supongan una innovación social para nuestra Comunidad Autónoma.
Se otorgará un premio en cada una de las modalidades establecidas, cuya dotación económica será de 4.000 euros por modalidad, de conformidad con el artículo 3 de la orden de convocatoria.
Conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la orden de convocatoria se presentaron un total de 16 solicitudes de participación, distribuidas de la siguiente manera:
• En la modalidad individual para personas físicas: 3 solicitudes.
• En la modalidad colectiva para entidades de acción voluntaria: 6 solicitudes.
• En la modalidad de mejor proyecto de acción voluntaria del año: 7 solicitudes.
El artículo 13 de la orden de convocatoria prevé la constitución de un jurado para el examen y la valoración de los expedientes, designado al efecto por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de voluntariado, que será quien desempeñe su presidencia.
El artículo 12 de la orden señala que el órgano instructor del procedimiento será el órgano competente en materia de voluntariado y participación de la dirección general con competencias en materia de voluntariado. De acuerdo con el citado artículo, una vez completos los expedientes, el Servicio de Voluntariado y Participación, como órgano instructor del procedimiento, remitió al jurado las candidaturas en cada una de las modalidades para su valoración, conforme a los criterios recogidos en el artículo 14.
El día 25 de junio de 2025, el jurado emitió el informe propuesta de las candidaturas para cada una de las modalidades, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 14 de la orden reguladora.
Con base en lo anterior y conforme a lo señalado en el artículo 15 de la orden, a la vista del expediente y del informe con el resultado de la valoración del jurado, el día 25 de junio de 2025 el Servicio de Voluntariado y Participación, como órgano instructor del procedimiento, propuso que se resolviese la quinta convocatoria de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2025 en los términos propuestos por el jurado.
A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y atribuida la competencia para resolver, por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, según lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición final segunda de la orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero. Conceder los premios de la quinta convocatoria de los Premios Galicia de Acción Voluntaria a las siguientes candidaturas, dado que obtuvieron en cada modalidad la mayor puntuación por parte del jurado, conforme a los criterios recogidos en el artículo 14 de la orden de convocatoria:
• Premio persona voluntaria del año en la modalidad individual para las personas físicas, con una puntuación de 65 puntos y dotado de 4.000 euros, para María Goretti Paz González, con NIF **3849***, dada su trayectoria y participación en diferentes áreas de actuación acreditadas en el ámbito del voluntariado.
• Premio entidad de acción voluntaria del año, en la modalidad colectiva, con una puntuación de 65 puntos y dotado de 4.000 euros, a la Asociación Socio Cultural Boanoite, con CIF G70180161, por su labor de acompañamiento, visibilización y dignificación de las personas en situación de sinhogarismo y vulnerabilidad.
• Premio al mejor proyecto de acción voluntaria del año, con una puntuación de 50 puntos y dotado de 4.000 euros, a la Fundación Abrente, con CIF G70397849, por su proyecto Voluntariado para a inclusión, cuyo enfoque está centrado en mejorar la autonomía y el empoderamiento personal de las personas con diversidad funcional.
Segundo. Las personas físicas y jurídicas premiadas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 17 de la Orden de 25 de marzo de 2025.
Tercero. La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuarto. La publicación de esta resolución producirá los efectos de notificación, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Orden de 25 de marzo de 2025 y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 7 de julio de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. P.D. (Artículo 15.2 y disposición final segunda de la Orden de 25.3.2025; DOG núm. 67, de 7 de abril). Lara del Carmen Meneses Álvarez, directora general de Juventud.
