Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionario: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida América, 38. 28028 Madrid.
Denominación: sustitución CT c/ Manuel María-27ST01 (Pantón).
Situación: ayuntamiento de Pantón.
Características técnicas principales:
– Sustitución del CT C/ Manuel María 27ST01 (expediente 7088-AT) de tipo subterráneo prefabricado, con dos celdas de línea y una celda de protección con un transformador de 250 kVA, por un nuevo centro de transformación prefabricado compacto de superficie de maniobra exterior, en el que se instalan dos celdas de línea y una de protección con transformador de 250 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.
– Línea subterránea de media tensión a 20 kV con origen en un empalme a realizar en la LMT PRS805, entra y sale en el CT proyectado y finaliza en otro empalme en la LMT PRS805, con una longitud de 14 metros en conductor RHZ1-240 mm; este CT queda anillado entre los CT Cerámica 27C032 y Ayuntamiento Ferreira 27CC43.
– Realización de un empalme en la LMT PRS805 para dar continuidad a la LMT.
Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.
Presupuesto: 55.754,93 €.
Documentación que se adjunta:
– Separata para el Ayuntamiento de Pantón.
– Separata para la Consellería de Cultura.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su Instrucción ITC-BT-04; en su momento deberá presentarse la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 2 de julio de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
