En el Diario Oficial de Galicia número 66, de 4 de abril de 2025, se publica la Orden de 24 de marzo de 2025, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS508C).
De conformidad con el artículo 14 de dicha orden, la resolución del procedimiento de ayudas, previa fiscalización de la propuesta haciendo uso de las competencias conferidas en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, corresponde a la directora general de Juventud, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Asimismo, el artículo 15 de la misma orden establece que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre otras, la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Tras la instrucción del procedimiento, el 21 de julio de 2025, el órgano competente emitió la resolución que finaliza el procedimiento de concesión de las subvenciones del programa Voluntariado sénior.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de concesión de 21 de julio de 2025 para el procedimiento BS508C de ayudas para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior como anexo de esta resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 21 de julio de 2025 agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días, computado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Santiago de Compostela, 22 de julio de 2025
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud
ANEXO
Resolución de 21 de julio de 2025 dictada en el procedimiento BS508C de concesión de ayudas para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior
El de 4 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 66 la Orden de 24 de marzo de 2025 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS508C).
El artículo 7 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Finalizado el plazo y una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reunían la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
El 12 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el requerimiento de enmienda de la documentación de las solicitudes presentadas con indicación expresa a las entidades solicitantes de que son requeridas para que, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del requerimiento, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, conforme se establece en la orden de convocatoria, con indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desisten de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalizado el plazo y tras analizar la documentación, el 30 de junio de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de dicha orden de convocatoria, se reunió la comisión evaluadora para analizar las solicitudes de ayuda y valorar los proyectos presentados por las entidades de acción voluntaria y las entidades locales, así como para elaborar el correspondiente informe en el que figuran las entidades con proyectos valorados.
Emitido el informe con la valoración de los proyectos presentados, el Servicio de Voluntariado y Participación, órgano instructor del procedimiento, efectúa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la orden de convocatoria, las propuestas de resolución con fechas 1 y 11 de julio de 2025.
Vistas las propuesta de resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 24 de marzo de 2024,
RESUELVO:
Primero. Conceder la ayuda a las entidades locales propuestas en el anexo I, al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2025 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior.
Esta concesión resulta de aplicación de conformidad con los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de las bases reguladoras, por un importe total de 16.450 € para entidades locales, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.312F.460.0.
Segundo. Conceder la ayuda a las entidades de acción voluntaria propuestas en el anexo II, al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2025 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior.
Esta concesión resulta de aplicación de conformidad con los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de las bases reguladoras, por un importe total de 53.613,82 € para entidades de acción voluntaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.312F.481.0.
De la cuantía prevista para entidades locales se reserva un 15 % para las solicitudes presentadas conjuntamente.
Tercero. Las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Orden de 24 de abril de 2025 y, especialmente, a las establecidas en el artículo 20.
La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la convocatoria.
Asimismo, el pago de las ayudas se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la misma convocatoria.
Cuarto. Establecer la lista de reserva que se recoge en el anexo III, de acuerdo con el artículo 6.6.
Quinto. Denegar las solicitudes que se relacionan en el anexo IV, con indicación de la causa concreta que motivó la denegación.
Sexto. Esta resolución, que finaliza el procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de julio de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. P.D. (Artículo 14 y disposición adicional segunda de la Orden de 24.3.2025; DOG núm. 66, de 4 de abril). Lara del Carmen Meneses Álvarez, directora general de Juventud
