La Orden de 18 de marzo de 2025 establece las bases para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PL400B) (DOG núm. 70, de 10 de abril).
El órgano instructor, después de la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución que, como establece el artículo 17, elevó al órgano competente para resolver, la persona titular de la Secretaría General de la Lengua, que en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional primera de la convocatoria, emite la correspondiente resolución.
Asimismo, el artículo 17.2 establece que la resolución definitiva será notificada y las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días naturales computado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 18 de julio de 2025, dictada en el procedimiento PL400B, relativa a la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios, al amparo de la convocatoria regulada en la Orden de 18 de marzo de 2025, que figura como anexo a esta resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 18 de julio de 2025 por la que se conceden subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios, agota la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Lengua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de marzo de 2025, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de julio de 2025
Valentín García Gómez
Secretario general de la Lengua
ANEXO
Resolución de 18 de julio de 2025, de concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios, al amparo de la Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PL400B)
Mediante la Orden de 18 de marzo de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 70, de 10 de abril) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios y se procedió a su convocatoria para el año 2025.
Aquellas solicitudes que cumplieron con los requisitos de esta convocatoria fueron analizadas por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 15, según los criterios de evaluación establecidos en el artículo 16 de esta orden.
El órgano instructor previsto en el artículo 14, después de la baremación y a la vista del informe con la relación de los solicitantes y su puntuación realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución, conforme a lo regulado en el artículo 17.
Vista la propuesta de resolución del órgano instructor, el secretario general de la Lengua resuelve por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la orden.
La financiación de estas subvenciones, prevista en el artículo 2, se hará con cargo a la partida presupuestaria 13.02.151A.470.1, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por una cuantía inicial máxima de 200.000 €.
Con base en lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. La concesión de ayudas, en la cuantía que se indica, a las entidades relacionadas en el anexo I, para los proyectos que se citan.
Estas ayudas tienen carácter de minimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).
Segundo. Desestimar las solicitudes que aparecen en el anexo II, con indicación del artículo de la Orden de 18 de marzo de 2025 que ampara dicha exclusión.
Tercero. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, en el caso de recurrir potestativamente en reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Cuarto. Notificada la resolución, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Santiago de Compostela, 18 de julio de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, P.D. (Disposición adicional primera de la Orden de 18.3.2025), Valentín García Gómez, secretario general de la Lengua
ANEXO I
|
Número de expediente |
Solicitante |
Título |
Importe |
|
2025/0001 |
Grupo Anaya, S.A. |
Lingua 1. Pardal. |
9.105,62 € |
|
2025/0002 |
Grupo Anaya, S.A. |
Lingua 2. Pardal. |
10.101,53 € |
|
2025/0003 |
Grupo Anaya, S.A. |
Lingua 3. Pardal |
6.383,56 € |
|
2025/0004 |
Grupo Anaya, S.A. |
Lingua 4. Pardal |
7.135,01 € |
|
2025/0005 |
Grupo Anaya, S.A. |
Lingua 5. Pardal |
9.908,36 € |
|
2025/0006 |
Grupo Anaya, S.A. |
Lingua 6. Pardal |
9.382,39 € |
|
2025/0007 |
Edicións Obradoiro, S.L. |
Lingua e Literatura. 1 ESO |
17.165,14 € |
|
2025/0008 |
Edicións Obradoiro, S.L. |
Lingua e Literatura. 2 ESO |
17.786,72 € |
|
2025/0009 |
Edicións Obradoiro, S.L. |
Lingua e Literatura. 3 ESO |
17.882,34 € |
|
2025/0010 |
Edicións Obradoiro, S.L. |
Bioloxía e Xeoloxía. 1 ESO |
15.013,50 € |
|
2025/0011 |
Edicións Obradoiro, S.L. |
Bioloxía e Xeoloxía. 3 ESO |
15.109,15 € |
|
2025/0012 |
Edicións Obradoiro, S.L. |
Xeografía e Historia. 1 ESO |
15.109,15 € |
|
2025/0013 |
Edicións Obradoiro, S.L. |
Xeografía e Historia. 2 ESO |
15.969,78 € |
|
2025/0014 |
Edicións Obradoiro, S.L. |
Tres en Raia. 1 EP |
16.639,18 € |
|
2025/0015 |
Edicións Obradoiro, S.L. |
Tres en Raia. 2 EP |
17.308,57 € |
|
Total |
200.000,00 € |
||
ANEXO II
|
Número de Expediente |
Solicitante |
Título |
Motivo de denegación |
|
2025/0016 |
Edebé Educación, S.L. |
Plástica Visual e Audiovisual I. 1 ESO |
Artículo 5.2. Primer párrafo |
|
2025/0017 |
Edebé Educación, S.L. |
Plástica Visual e Audiovisual II. 3 ESO |
Artículo 5.2. Primer párrafo |
|
2025/0018 |
Edebé Educación, S.L. |
Expresión Artística. 4 ESO |
Artículo 5.2. Primer párrafo |
|
2025/0019 |
Edebé Educación, S.L. |
Economía e Emprendemento. 4 ESO |
Artículo 5.2. Primer párrafo |
|
2025/0020 |
Edebé Educación, S.L. |
Filosofía. 4 ESO |
Artículo 5.2. Primer párrafo |
|
2025/0021 |
Edebé Educación, S.L. |
Tecnoloxía. 4 ESO |
Según el artículo 7 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, y el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, en la Comunidad Autónoma de Galicia deberá impartirse en castellano. |
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2025/0022 |
Edebé Educación, S.L. |
Tecnoloxía e Dixitalización I. 1 ESO |
Según el artículo 7 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, y el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, en la Comunidad Autónoma de Galicia deberá impartirse en castellano. |
|
2025/0023 |
Edebé Educación, S.L. |
Tecnoloxía e Dixitalización II. 3 ESO |
Según el artículo 7 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo y el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, en la Comunidad Autónoma de Galicia deberá impartirse en castellano. |
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2025/0024 |
Undodez Producións, S.L. |
A banda do Bosque: Cantando ao ritmo da natureza |
No se trata de un recurso didáctico curricular o complementario, que abarque el conjunto del contenido del currículo establecido para el 2º ciclo de educación infantil en el Decreto 150/2022, de 8 de septiembre. |
