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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 8 de agosto de 2025 Pág. 43311

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en la agrupación profesional de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (AP), escala de personal subalterno, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, convocado por la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 22 de enero de 2024 (Diario Oficial de Galicia número 20, de 29 de enero), por la que se da publicidad de diversos acuerdos.

En sesión que tuvo lugar el día 24 de julio de 2025, el tribunal nombrado por la Resolución de 21 de mayo de 2025 (DOG núm. 102, de 30 de mayo) para calificar el proceso selectivo para el ingreso en la agrupación profesional de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (AP), escala de personal subalterno, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, convocado por la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de 22 de enero de 2024 (DOG núm. 20, de 29 de enero),

ACORDÓ:

Primero. Desestimar en su totalidad las reclamaciones presentadas al amparo de lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria.

Segundo. De conformidad con la base II.1.1.1 de la convocatoria y el Acuerdo de este tribunal, de 20 de junio de 2025, por el que se establecen los criterios de corrección, valoración y superación del ejercicio de la fase de oposición, superarán el ejercicio las personas aspirantes que obtengan un mínimo de veintitrés (23) respuestas correctas.

Subsidiariamente, de darse el caso de que el número de aspirantes que superen este ejercicio conforme al criterio previsto en el párrafo anterior sea inferior a diecinueve (19), que es el número de plazas convocadas, se rebajará al mínimo de dieciocho (18) el número de respuestas correctas necesarias para superar este ejercicio.

Se asignará una valoración de 45 puntos en el ejercicio a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte. El resto de las personas declaradas aptas tendrán una calificación distribuida entre los 45 y los 90 puntos, proporcional al número de respuestas acertadas. Del mismo modo, se asignará la puntuación proporcional que corresponda a las personas aspirantes declaradas no aptas.

Todas las personas aspirantes con idéntica puntuación a aquella que marque la nota de corte establecida de acuerdo con los criterios anteriores se considerarán igualmente aprobadas.

Tercero. Realizada la corrección en las sesiones celebradas entre el 14 de julio y el 23 de julio de 2025, y de acuerdo con las normas y criterios anteriores, se asigna la valoración de 45 puntos en el ejercicio a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte fijada en 23 respuestas correctas.

El resto de las personas declaradas aptas tendrán una calificación distribuida entre los 45 y los 90 puntos, proporcional al número de respuestas correctas; del mismo modo, las personas aspirantes declaradas no aptas tendrán una calificación distribuida entre los 0 y los 44 puntos, proporcional al número de respuestas correctas.

Obtuvo la puntuación mínima de 45 puntos un total de 261 personas aspirantes.

Cuarto. Publicar las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes presentadas a la prueba realizada el día 28 de junio de 2025, correspondiente al primer ejercicio de la oposición del proceso selectivo para el ingreso en la agrupación profesional de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (AP), escala de personal subalterno, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. De conformidad con la base II.1.1.2, respecto al segundo ejercicio, estarán exentas de su realización las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución, que poseían antes del día de finalización del plazo dispuesto en la base I.3 de la convocatoria el Celga 2 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

En lo que se refiere a la exención de la prueba de la lengua gallega, junto con esta resolución, la Dirección General de Empleo Público y Administración del Personal publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de las personas aspirantes que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido en el proceso selectivo convocado por la Orden de 25 de febrero de 2016 para el ingreso en la categoría 003 (ordenanza y otras) del grupo V de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, en el proceso selectivo convocado por la Orden de 4 de abril de 2018 para el ingreso en la agrupación profesional del personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y en el proceso selectivo convocado por la Resolución de 30 de marzo de 2022 para el ingreso en la agrupación profesional del personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en la base III.13 de la convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2025

José Luis Soto Campos
Presidente del tribunal