En la sesión celebrada el día 7 de agosto de 2025, el tribunal encargado de calificar el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el ingreso, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, en la categoría 104, intérprete de lenguaje de signos, del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia, convocado por la Resolución de 22 de diciembre de 2022, (DOG núm. 244, de 26 de diciembre), modificada por la Resolución de 20 de enero de 2023 (DOG número 15, de 23 de enero) y por la Resolución de 6 de febrero de 2023 (DOG número 26, de 7 de febrero),
ACORDÓ:
Primero. Mediante la Resolución de 11 de abril de 2025 (DOG núm. 76, de 22 de abril), este tribunal acordó elevar a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal el listado de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, para el ingreso, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, en la categoría 104, intérprete de lenguaje de signos, del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia.
Con fecha de 5 de agosto de 2025, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, le requiere a este tribunal que proponga una nueva persona aspirante, ya que la propuesta con el número 13, Concepción Bao Fente, presentó su renuncia y por lo tanto, perdió su derecho para adquirir la condición de personal laboral fijo en la categoría 104, intérprete de lenguaje de signos, del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia.
La base III.4 de la convocatoria señala: «El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior de personas al de plazas convocadas.
No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, de producirse renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas».
Por todo ello, este tribunal acuerda modificar la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, para el ingreso, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, en la categoría 104, intérprete de lenguaje de signos, del grupo III de personal laboral de la Xunta de Galicia, eliminando la persona aspirante renunciante, reenumerando el orden de prelación a partir del puesto número 13 e incorporando a una nueva persona aspirante que superó el proceso selectivo.
Asimismo, acuerda hacer pública como adjunto a esta resolución los datos de la nueva persona aspirante, con la puntuación obtenida y con indicación de su documento nacional de identidad (con las limitaciones previstas en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal), que ocupa la posición que se refleja en el anexo en el orden de personas aspirantes propuestas para su nombramiento como persoal laboral fijo.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base V.2 de la convocatoria y de acuerdo con el informe de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, sobre la aplicación a los procesos selectivos de estabilización de la Ley 20/2021, de la tramitación de urgencia, conforme al artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas aspirantes que superaron los procesos selectivos dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar los documentos previstos en dicha base, en caso de que no fueran presentados o validados previamente.
Tercero. Elevar esta relación complementaria a la titular de la Dirección General de la Empleo Público y Administración de Personal a los efectos de que las personas afectadas sean propuestas para su nombramiento como personal laboral fijo.
Cuarto. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2025
Concepción Moares Domínguez
Presidenta del tribunal
ANEXO
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Núm.orden |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
Turno |
Puntuación |
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34 |
***7038** |
Vázquez González, Iria |
Libre |
39,26 |
