DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Lunes, 18 de agosto de 2025 Pág. 44895

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 4 de agosto de 2025, por el que se aprueba el proyecto industrial estratégico para la creación de una industria de manipulación y envasado de pescado plano en el ayuntamiento de Rianxo (A Coruña), promovido por Stolt Sea Farm, S.A., al amparo de lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

Al amparo de lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 4 de agosto de 2025, por el que se aprueba el proyecto industrial estratégico para la creación de una industria de manipulación y envasado de pescado plano, en el ayuntamiento de Rianxo (A Coruña), promovido por Stolt Sea Farm, S.A.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2025

Nicolás Vázquez Iglesias
Secretario general de Industria y Desarrollo Energético

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 4 de agosto de 2025, por el que
se aprueba el proyecto industrial estratégico para la creación de una industria
de manipulación y envasado de pescado plano, en el ayuntamiento de Rianxo (A Coruña), promovido por Stolt Sea Farm, S.A., al amparo de lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial

Hechos:

1. Mediante Acuerdo de 11.1.2025, el proyecto de una industria de manipulación y envasado de pescado plano fue declarado por el Consello de la Xunta de Galicia proyecto industrial estratégico (PIE). Dicha declaración tiene los efectos establecidos en el artículo 79.4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero .

2. De conformidad con el artículo 80.1 del citado Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, después de la declaración del proyecto industrial estratégico, con fecha 12.1.2024 desde la Subdirección General de Proyectos de la Secretaría General de Industria se requirió al promotor la presentación de toda la documentación exigida por la normativa aplicable, en virtud de las exigencias legales derivadas de la instalación y de las infraestructuras proyectadas y, en particular, a efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Con fechas 29.2.2024 y 5.3.2024 se recibió la documentación del promotor.

3. De acuerdo con el artículo 80.3 del citado texto refundido, se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 59, de 22 de marzo de 2024), el Anuncio de 15 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Industria, por el que se somete a información pública el proyecto de una industria de manipulación y envasado de pescado, declarado proyecto industrial estratégico (PIE) por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 11 de enero de 2024, que se implantará en el ayuntamiento de Rianxo (A Coruña).

El citado anuncio y toda la documentación técnica antes señalada estuvo disponible en el Portal de transparencia de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, para su consulta pública, por el tiempo legalmente establecido.

Certificado de información pública:

– Subdirección General de Proyectos de la Secretaría General de Industria: 19.5.2025.

No se presentaron alegaciones durante el trámite de información pública.

4. De acuerdo con el artículo 80.4, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano responsable de la tramitación efectuó la petición de todos los informes a las administraciones y órganos sectoriales afectados, exigidos por la normativa reguladora de la autorización sectorial.

El 22.3.2024 fue solicitado informe al Ayuntamiento de Rianxo, que emitió informe con fecha 13.12.2024.

El 19.3.2024 fue solicitado a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad informe sobre la tramitación ambiental del proyecto. Con fecha 9.4.2024, la Subdirección General de Evaluación Ambiental remitió los informes del Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y del Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos, en los que se concluye que el proyecto está sometido a una evaluación de impacto ambiental simplificada y que no requiere de autorización ambiental integrada.

El 10.4.2024, la Subdirección General de Proyectos requirió al promotor la presentación del documento ambiental, que fue presentado el 16.4.24.

5. El 19.4.2024, la Subdirección General de Proyectos remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, con la documentación asociada presentada por el promotor.

Después de varios requerimientos relativos a la documentación ambiental aportada, el 27.9.2024 el órgano ambiental notificó al órgano sustantivo el inicio del período de las consultas que establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los organismos consultados, en relación con el documento ambiental, fueron los siguientes:

Dirección General de Salud Pública: informes de 6.11.2024 y el 18.12.2024.

Dirección General de Emergencias e Interior: Informe de 10.10.2024.

Dirección General de Patrimonio Natural: Informe de 21.11.2024.

Dirección General de Patrimonio Cultural: Informe de 30.10.2024.

Subdirección General de Cambio Climático y Ordenación del Litoral: Informe del 15.10.2024.

Instituto de Estudios del Territorio: Informe del 28.10.2024.

Augas de Galicia: Informe de 20.11.2024.

Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Informe de 4.10.2024.

Subdirección General de Residuos y Economía Circular: Informe de 9.10.2024.

Ayuntamiento de Rianxo: Informe remitido el 15.11.2024.

Al mismo tiempo se consultó a la Federación Ecologista de Galicia y a la Sociedad Gallega de Historia Natural, no constando respuesta.

El documento ambiental estuvo también disponible para el público en general a través de la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Como resultado de esa disponibilidad para la participación pública, no consta la recepción de ningún escrito o alegación al respecto.

6. Por Resolución de 22.1.2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de manipulación y envasado de pescado en el parque empresarial de Rianxo (A Coruña), promovido por Stolt Sea Farm, concluyendo que no son previsibles efectos adversos significativos sobre el medioambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. El informe de impacto ambiental se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 24, de 5.2.2025.

7. Para continuar con el procedimiento previsto en el artículo 80 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, el 11.2.2025 se requiere al promotor la presentación de documentación adicional. En respuesta al requerimiento, el 6.5.2025 el promotor remitió la documentación definitiva para la aprobación.

Descripción del proyecto:

El objeto del proyecto es la instalación y explotación de una planta para el procesado, envasado y despacho para la venta de la producción de pescado plano (lenguado y rodaballo) procedente de las granjas acuícolas de que la empresa promotora Stolt Sea Farm, S.A., dispone en Galicia y Portugal, para responder a la demanda de nuevos formatos de comercialización y transformar la empresa de un productor primario a una empresa de alimentación integrada.

Tendrá una capacidad media de hasta 68,80 T/día (16.505 T/año) en un horizonte de 10 años, con una capacidad intermedia para el año 5 de 54,40 T/día (13.047 T/año).

En estas instalaciones y con la finalidad de incrementar el valor añadido del pescado a comercializar se llevarán a cabo procesos de fileteado, procesado, recuperación y aprovechamiento de la carne de las espinas resultantes del fileteado, etc.

Localización geográfica:

Las instalaciones proyectadas se localizan en el parque empresarial de Rianxo, en el término municipal de Rianxo (A Coruña), sobre las parcelas (adquiridas por la empresa promotora) P-37, P-38, P-46 y P-47, colindantes y que constituirán una parcela agrupada, y la parcela P-45.

El proyecto prevé su desarrollo en dos fases, siendo objeto de esta aprobación únicamente la primera fase:

– Fase I: sobre la parcela agrupada se ejecutará un complejo industrial destinado al proceso productivo de 21.240,87 m2 construidos, en los que se incluyen una zona de proceso de 11.973,97 m2 y un edificio auxiliar para servicios industriales de 550,98 m². Conjuntamente, se ejecutará la obra civil precisa para dar servicio a las instalaciones. En la parcela P-45 se situarán la depuradora y la zona de aparcamiento.

– Fase II: en las parcelas P-45 y la P-31 (propiedad de la empresa dentro del mismo polígono) se prevé la construcción de dos naves para hacer frente a las necesidades de ampliación y almacenaje de la instalación industrial.

Respeto a la fase I, a lo largo de la tramitación del proyecto, el promotor ha formulado modificaciones técnicas de alcance limitado en el proyecto motivadas, fundamentalmente, por la búsqueda de una mayor eficiencia en el proceso industrial y en la logística asociada al mismo. Una vez examinadas por la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético y por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, se concluyó que dichos ajustes no suponían una modificación relevante a nivel industrial, ni modificaban el informe de impacto ambiental emitido.

Cronograma: la empresa promotora prevé que el proyecto estará ejecutado a finales del año 2027.

Presupuesto: el presupuesto total del proyecto asciende a 44.816.488,17 €.

8. El 15.7.2025 se remitió la solicitud de informe a la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. Se envían con la solicitud la documentación del expediente, el informe de tramitación actualizado y el informe sobre las modificaciones emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad.

El 22.7.25 se remitió documentación adicional a la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en particular:

• Informe de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial del 22.7.2025, como órgano competente en suelo empresarial, en el que se concluye que no existe objeción a la tramitación del proyecto.

• Análisis de compatibilidad estratégica definitivo, remitido por la empresa promotora el 22.7.2025

9. El 30.7.2025, el secretario general de Industria y Desarrollo Energético resolvió aprobar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental presentado por la empresa el 21.7.2025, previa la conformidad manifestada por el Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético el 22.7.2025.

10. El 29.7.2025 se firmó el certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Xunta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha 29.7.2025, en el que se acordó informar favorablemente el proyecto industrial estratégico (PIE) Stolt Sea Farm, S.A.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable al supuesto de referencia viene constituido por el capítulo III del título III del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial (DOG núm. 128, de 9 de julio).

El procedimiento de aprobación de los proyectos estratégicos está regulado en el artículo 80 de dicha norma, en el que se establece:

«1. Después de la declaración por el Consello de la Xunta del proyecto industrial estratégico, la consellería competente por razón de la materia requerirá a la empresa interesada la presentación de toda la documentación exigida por la normativa aplicable, en virtud de las exigencias legales derivadas de la instalación y de las infraestructuras proyectadas y, en particular, a efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2021, de 8 de enero:

a) En el caso de existir modificaciones sobre el proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial tenido en cuenta para la declaración, se presentará el proyecto que las incluya. Estas modificaciones no serán sustanciales, en el sentido de que no podrán afectar a las razones que determinaron su declaración como proyecto industrial estratégico.

b) La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los actos de control integrados en el procedimiento, en su caso.

c) La memoria descriptiva detallada de las características técnicas de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto.

d) Las medidas necesarias y suficientes para garantizar la adecuada conexión del ámbito con los sistemas generales exteriores existentes y, en su caso, la ampliación o el refuerzo de dichos sistemas, resolviendo los enlaces con las carreteras o vías actuales y con las redes de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones, gas y otros.

e) De resultar preciso, el documento ambiental necesario para la evaluación ambiental del proyecto, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma básica estatal que la sustituya.

f) La relación detallada de los bienes y derechos afectados, describiéndolos en la forma que determina el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, en el caso de solicitarse la declaración de utilidad pública o interés social, en concreto, de la instalación.

3. El órgano responsable de la tramitación, recibida la documentación completa exigida en el punto 2, someterá a información pública por el plazo de treinta días hábiles el proyecto de ejecución y, al mismo tiempo, el estudio de impacto ambiental en el caso de evaluación ambiental ordinaria, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia y, en su caso, en el Portal de transparencia y gobierno abierto.

En el caso de solicitarse la declaración de utilidad pública o interés social, se realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.

4. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano responsable de la tramitación efectuará la petición de todos los informes a las administraciones y a los órganos sectoriales afectados, tanto los exigidos por la normativa reguladora de la autorización sectorial como los exigidos a efectos de la tramitación ambiental.

En particular, en caso de que sea preceptivo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, el informe urbanístico del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, este informe tendrá en cuenta la declaración de prevalencia sobre el planeamiento urbanístico vigente establecida en la letra c) del artículo 79.4.

Cuando el proyecto afecte a terrenos que, de conformidad con la legislación urbanística, deban ser clasificados como suelo rústico de especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que tenga la competencia sectorial por razón del valor objeto de protección.

5. La persona titular de la consellería competente por razón de la materia, previo del informe de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, elevará el expediente al Consello de la Xunta, que decidirá si procede la aprobación del proyecto industrial estratégico».

2. Motivación de la propuesta presentada.

Consta en este expediente toda la documentación exigida por el artículo 80.1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, remitida por la entidad promotora Stolt Sea Farm, S.A., para la aprobación de un proyecto industrial estratégico.

Por Resolución de 22.1.2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló el informe de impacto ambiental del proyecto de una planta de manipulación y envasado de pescado, promovido por Stolt Sea Farm, concluyendo que no son previsibles efectos adversos significativos sobre el medioambiente (DOG núm. 24, de 5 de febrero).

A continuación se recoge la información exigida en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto del informe de impacto ambiental (IIA) de las instalaciones del proyecto Stolt Sea Farm, S.A., formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 22.1.2025:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad ha resuelto: «Formular el informe de impacto ambiental del proyecto de una planta de manipulación y envasado de pescado en el parque empresarial de Rianxo (A Coruña), promovida por Stolt Sea Farm, S.A., concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el informe de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y el programa de vigilancia ambiental que figuran a lo largo de la resolución, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en el IIA».

b) En el número 4 del IIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en la documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones de la atmósfera, población y salud.

4.2. Protección de las aguas.

4.3. Protección del suelo y infraestructuras.

4.4. Residuos.

4.5. Patrimonio natural.

4.6. Patrimonio cultural.

4.7. Integración paisajística.

4.8. Protección frente a accidentes graves o catástrofes.

4.9. Medidas de eficiencia energética.

4.10. Otras condiciones.

Consta en este expediente el informe favorable de la Subdirección General de Proyectos, en el que se indica que se cumplió con el procedimiento legalmente establecido en los números 1 al 4 del artículo 80 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.

Consta en este expediente el certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha 29.7.2025, en el que se acordó informar favorablemente el proyecto industrial estratégico promovido por Stolt Sea Farm, S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

A la vista del anterior, se concluye que la tramitación del expediente como proyecto industrial estratégico se realizó conforme a lo establecido en los artículos 78, 79 y 80 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero.

De acuerdo con todo lo señalado anteriormente, se proponen la adopción del siguiente acuerdo por parte del Consello de la Xunta de Galicia:

1. Aprobar, al amparo de lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, el proyecto industrial estratégico de una planta de manipulación y envasado de pescado promovido por Stolt Sea Farm, S.A., en el ayuntamiento de Rianxo (A Coruña).

2. La aprobación del proyecto industrial estratégico tendrá los efectos regulados en el artículo 81 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial.

De conformidad con lo previsto en los artículos 79.4.c) y 81.2 del texto refundido, las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 79.4.d) los proyectos declarados estratégicos no están sujetos a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal.

Esta aprobación se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, una vez aprobado el proyecto industrial estratégico, y hasta su puesta en marcha, la persona promotora del proyecto deberá remitir con carácter semestral a la consellería competente en materia de industria un informe del estado del proyecto, en el cual deberá indicar el estado de ejecución de las obras o actuaciones necesarias para dicha puesta en marcha, así como la previsión de su finalización. Este informe deberá ser remitido igualmente, de forma extraordinaria, para el caso de que durante las actuaciones surgiesen incidencias relevantes que hagan variar de modo significativo la fecha prevista de las obras y actuaciones y, por lo tanto, la de inicio de la actividad industrial objeto del proyecto industrial estratégico.

2. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental del proyecto, de fecha 22.1.2025, la restante documentación evaluada, el condicionado y el programa de vigilancia ambiental, aprobado por Resolución de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de 30.7.2025.

3. El plazo de ejecución será el indicado en el proyecto aprobado y comenzará a contar desde el momento en el que se disponga de todos los permisos necesarios para iniciar la ejecución, sin perjuicio de lo establecido en la legislación ambiental para la caducidad del informe de impacto ambiental.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, una vez aprobado el proyecto industrial estratégico por el Consello de la Xunta, la persona titular de la consellería competente en materia de industria dará traslado de su contenido al ayuntamiento afectado, para el ejercicio de las competencias que procedan.

6. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.