En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan general de ordenación municipal de Paradela en dos ámbitos del núcleo urbano de Pacios, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 5 de agosto de 2025, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2164&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2164
Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2025
María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Orde de aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Paradela en dos ámbitos del núcleo urbano de Pacios (expediente PTU-LU-19/008)
El Ayuntamiento de Paradela remite la modificación puntual (MP) de referencia a efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).
Analizada la modificación puntual aprobada provisionalmente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 27.3.2025 y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes.
I.1. El Ayuntamiento de Paradela dispone de un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 10.4.2007, que establece la ordenación vigente en los terrenos afectados por la presente modificación.
I.2. Tramitación de la MP:
a) Sometimiento de la MP datada en enero de 2019 a la evaluación ambiental estratégica: en el proceso de consultas previas emitieron informe la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (27.2.2019), el Instituto de Estudios del Territorio (1.3.2019), la Agencia Gallega de Infraestructuras (7.3.2019), la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica (25.2.2019) y la Dirección General de Desarrollo Rural (28.2.2019). El órgano ambiental emitió informe ambiental estratégico el 10.4.2019.
b) Elaboración del proyecto de la MP datado en mayo 2019, en base al cual constan:
– Informes municipales, técnico (13.5.2019) y jurídico (14.5.2019).
– Aprobación inicial de la modificación puntual (acuerdo plenario de 22.5.2019).
– Información pública mediante anuncios en el DOG y en el diario La Voz de Galicia de 14.6.2019. Conforme certificación de 16.8.2019, en este trámite no se presentaron alegaciones.
– Solicitudes de informes sectoriales por el Ayuntamiento (29.5.2019, 30.5.2019 y 3.6.2019); consta la emisión por: CHMS (26.6.2019, favorable); Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (2.7.2019, indica inafecciones); D. G. de Telecomunicaciones del Ministerio de Economía (10.7.2019, favorable); Subdelegación del Gobierno en A Coruña (2.8.2019); y D. G. de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica (28.8.2019). En la audiencia a la Delegación del Ministerio de Hacienda en Lugo se manifestó inafección a bienes patrimoniales de la Administración estatal (13.6.2019).
– Actuaciones previstas en el artículo 60.7 de la LSG, realizadas por el Servicio Provincial de Urbanismo:
• Audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Sarria, O Páramo, O Incio, Bóveda, O Saviñao, Taboada y Portomarín (3.9.2020); contestaron los dos primeros (17.9.2019 y 3.10.2019) sin formular reparos a la MP.
• Solicitudes de informes sectoriales autonómicos (3.9.2019). Los emitieron la D. G. de Emergencias e Interior (10.9.2019); la D. G. del Patrimonio Cultural (3.10.2019, favorable); la Agencia Gallega de Infraestructuras (30.10.2019, favorable); y el Instituto de Estudios del Territorio (2.11.2019, favorable).
c) Elaboración del proyecto de la MP datado en febrero de 2020, en base al cual constan:
– Informes municipales, técnico (2.3.2020) y jurídico (3.3.2020).
– Aprobación provisional de la modificación puntual (acuerdo plenario de 9.3.2020).
d) El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva mediante oficio de 13.3.2020. Requerida enmienda de deficiencias documentales por el Servicio de Urbanismo de Lugo el 1.6.2020, se recibió nueva documentación el 23.4.2022. Consta nuevo requerimiento de 23.5.2022.
e) A raíz del requerimiento anterior, se elaboró una nueva versión de la modificación datada en mayo de 2023, constando:
– Informes municipales, jurídico (21.3.2025) y técnico (23.3.2025).
– Nueva aprobación provisional de la modificación (acuerdo plenario de 27.3.2025).
f) El Ayuntamiento solicitó de nuevo la aprobación definitiva mediante oficio de 19.2.2025; requerida documentación el 11.3.2025 y el 9.5.2025, se aportó el 10.4.2025, el 5.6.2025 y el 8.7.2025.
g) El Ayuntamiento aporta la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 12.5.2025 por la que se concede prórroga de la vigencia del informe ambiental estratégico emitido el 10.4.2019.
II. Aspectos generales. Contenido.
La presente modificación afecta a dos manzanas del núcleo urbano de Pacios, clasificadas como suelo urbano consolidado en el PGOM, en las que propone las siguientes alteraciones de la calificación:
a) Recalificación de la parcela 7460010PH1376S, actualmente integrada en la zona de equipamiento Q-57 (xe-ad) como «residencial de intensidad media».
b) Recalificación de la parcela catastral M00400500PH13F, incluida en la zona de equipamiento Q-54 (le-do) como «residencial abierta» (RA-13).
c) Recalificación de unos 205 m2 de la parcela 27042A01000224 calificada como «residencial abierta» en el PGOM, como equipamiento público docente, incorporándose a la zona Q-54 (le-do).
d) Recalificación de la parcela catastral 7361001PH1376S, con calificación «residencial cerrada» (zona RC-1 (2), como equipamiento público docente, incorporándose en la zona Q-54 (le-do).
Las alteraciones propuestas implican la desaparición de la zona dotacional Q-57 (xe-ad) y la redelimitación de la zona dotacional Q-54 (le-do), incluyendo la totalidad de las edificaciones de titularidad pública y excluyendo edificaciones de titularidad privada. De resultas, se produce un incremento de la superficie de equipamientos cuantificable en aproximadamente 99 m2, reduciéndose la superficie edificable lucrativa.
III. Análisis y observaciones.
Analizado el documento aprobado provisionalmente el 27.3.2025, en relación con las observaciones formuladas en el informe de la DGOTU de 27.2.2019 emitido en el trámite de consultas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica y en los requerimientos documentales de 1.6.2020, 23.5.2022 y 9.5.2025, se comprobó que, en general, se les dio cumplimiento.
Sin embargo, el documento presenta las siguientes erratas:
a) En la planimetría de la MP se aprecia una alteración de la calificación urbanística de la parcela 7359027PH1375N0001JP, la cual no se describe ni se justifica en la presente modificación, no constituyendo, por tanto, parte de su objeto. Por lo tanto, es necesario revisar los planos con números 2 y 3 de la MP manteniendo en dicha parcela la clasificación establecida en el vigente PGOM (residencial exenta RE-3 (3).
b) Se advierten errores en la designación de los planos 2 y 3 de la MP, ya que aluden al plano NU-7-2 del PGOM en lugar de hacerlo al plano NU-7-1, como correspondería.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1 y 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
IV. Resolución.
En consecuencia, y visto lo que antecede,
RESUELVO:
1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 2 del PGOM de Paradela en dos ámbitos del núcleo urbano de Pacios, condicionado a la enmienda de las deficiencias señaladas en el punto III anterior.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
