En cumplimiento del dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Porriño, en la regulación de alturas de las ordenanzas de uso industrial, mediante Orden de la Conselleria de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 11 de septiembre de 2024, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2155&_aaeTipology_WAR_aae_id=2155
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2025
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
TEXTO
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Porriño, en la regulación de alturas de las ordenanzas de uso industrial.
El Ayuntamiento de O Porriño remite la documentación relativa a la modificación puntual referida (MP) de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento (RLSG).
Analizada la documentación aportada, redactada por el arquitecto Juan Ángel Visier Gil, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes,
I.1, Planeamiento urbanístico vigente,
El Ayuntamiento de O Porriño cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por el Pleno el 26.6.2003 (BOP de 21.10.2003 y DOG de 21.10.2003). Actualmente, el Ayuntamiento de O Porriño está tramitando otras modificaciones puntuales en ámbitos de suelo industrial.
I.2. Tramitación del expediente,
1. Mediante Resolución de 21.2.2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico de la MP y resolvió no someterla al procedimiento de evaluación ambiental y estratégica ordinaria (DOG de 26.3.2019).
2. La modificación puntual se aprobó inicialmente el 27.5.2020, sometiéndose a información pública por el plazo de dos meses (publicación en el DOG de 6.7.2020 y en el periódico Faro de Vigo de 15.6.2020).
3. El Ayuntamiento solicitó informe estatal al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que remitió el informe emitido en materia de carreteras el 5.2.2024.
4. Según lo previsto en el artículo 60.7 de la LSG, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo solicitó los informes sectoriales autonómicos preceptivos, siendo recibidos los de: Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de 23.12.2020; Dirección General de Emergencias e Interior, de 23.3.2021; Instituto de Estudios del Territorio, de 23.2.2021; Dirección General de Patrimonio Cultural, de 19.2.2021; Diputación Provincial de Pontevedra, de 20.1.2021; Agencia Gallega de Infraestructuras, de 21.1.2021; Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en materia de minas, de 12.1.2021.
5. Consta que han recibido la solicitud de informe: Dirección General de Patrimonio Natural y la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (30.11.2020); Dirección General de Ordenación y Producción Forestal (4.12.2020) y Augas de Galicia (17.12.2020). Transcurridos más de 3 meses desde la recepción de la solicitud de informe, no consta la respuesta de estos organismos.
6. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Gondomar, Mos, Ponteareas, Salceda de Caselas, Tui y Vigo. Fueron emitidos: Acuerdo de la Junta de Gobierno local de Ponteareas de 14.12.2020 y Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Vigo, de 18.12.2020. Gondomar, Mos, Salceda de Caselas y Tui no respondieron a la solicitud.
7. Constan informes municipales: técnico de 27.5.2021 y de la secretaría de 27.5.2021.
8. El Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente la modificación puntual el 26.5.2021, y la remitió a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, según lo establecido en el artigo 60.13 de la LSG.
II. Objeto y descripción de la modificación.
El objeto de la modificación puntual es reajustar la altura máxima de las edificaciones industriales en las distintas ordenanzas para armonizarlas y darles una mejor regulación.
III. Análisis y consideraciones.
La razón de interés público de la modificación se justifica en la necesidad de ordenar, homogenizar y dar una mayor seguridad jurídica a la hora de regular las alturas máximas de las edificaciones industriales.
Después de revisar la documentación aportada con fecha de junio de 2024, se comprueba que el documento correspondiente con la aprobación provisional responde a los requerimientos realizados anteriormente.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
IV. Resolución.
En consecuencia, y visto lo que antecede,
RESUELVO:
1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual para cambio de la regulación de alturas en las ordenanzas de uso industrial del PGOM del Ayuntamiento de O Porriño.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
