La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma, de acuerdo con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.
El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, establece que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la Consellería en materia de comercio interior. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio, así como la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.
El Plan estratégico del comercio de Galicia 2025-2030 apuesta por un sector comercial fuerte, moderno y competitivo, capaz de adaptarse a las nuevas tendencias y a las demandas de las personas consumidoras, dada su importancia como elemento clave para el desarrollo económico y social de los pueblos y ciudades gallegas.
A través de los premios del Comercio gallego se busca visibilizar el comercio gallego como referente de calidad y excelencia, reconociendo y poniendo en valor a los profesionales del sector comercial que destaquen por su buen hacer y por ejemplificar los valores del comercio local.
A tenor de lo expuesto, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en materia de comercio, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria
La presente orden tiene por objeto establecer las bases que rigen los premios del Comercio gallego, que se aprueban en el anexo I, y proceder a su convocatoria para el año 2025 con el objetivo de reconocer la labor de los/las profesionales del sector comercial y contribuir a su difusión como palanca para el desarrollo económico y social de nuestros pueblos y ciudades (código de procedimiento IN214C).
Los premios del Comercio gallego constan de las siguientes categorías:
a) Premio Comercio gallego 2025, con una cuantía de 5.000 euros.
b) Premio Comercio Trayectoria 2025, con una cuantía de 3.000 euros.
c) Premio Comercio Emprende 2025, con una cuantía de 3.000 euros.
d) Premio Comercio Dinamización 2025, con una cuantía de 5.000 euros.
e) Premio Comercio Sostenible 2025, con una cuantía de 3.000 euros.
Artículo 2. Financiación y concurrencia
1. La dotación global de los premios es de 19.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14.06.751A.481.0, y estarán sujetos al tratamiento fiscal vigente en el momento de la concesión.
2. La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los premios regulados al amparo de esta orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 3. Solicitudes, lugar y plazo de presentación
1. Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión
Una vez recibidas las solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, el cual no podrá tener una duración superior a cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para reolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema enviará a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o número de teléfono móvil que consten en la solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear dicha dirección a fin de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la notificación se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 6. Transparencia y buen gobierno
1. Deberán cumplirse las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 7. Información a las personas interesadas
1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN214C, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:
a) En la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal
b) En la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
c) En los teléfonos 981 54 54 19 o 981 54 55 54 de la Dirección General de Comercio y Consumo.
d) En el correo electrónico_dxc.axudas.comercio@xunta.gal
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán efectuarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
1. Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el apartado octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de julio de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
ANEXO I
Bases reguladoras de los premios del Comercio gallego 2025
Artículo 1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios del Comercio gallego 2025 con el objetivo de reconocer la labor de los/las profesionales del sector comercial y contribuir a su difusión como palanca para el desarrollo económico y social de nuestros pueblos y ciudades.
Artículo 2. Financiación y concurrencia
1. La dotación global de los premios es de 19.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 14.06.751A.481.0.
2. El procedimiento para la concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3. Características de los premios
1. Los premios del Comercio gallego constan de las siguientes categorías:
a) Premio Comercio gallego 2025.
Reconocimiento al establecimiento comercial que ejemplifique los valores del sector del comercio de proximidad mediante la implantación de un modelo de negocio moderno, competitivo y adaptado a los nuevos retos.
b) Premio Comercio Trayectoria 2025.
Reconocimiento al comercio con una larga y consolidada trayectoria comercial que, por su permanencia y continuidad, haya creado un vínculo de especial arraigo con su pueblo.
c) Premio Comercio Emprende 2025.
Reconocimiento al establecimiento comercial joven que ofrezca a la clientela una experiencia de compra diferenciada.
d) Premio Comercio Dinamización 2025.
Reconocimiento a la implantación del mejor proyecto o iniciativa de dinamización comercial en los últimos tres años (2023–2025) con el objetivo de incrementar las ventas y potenciales clientes/as.
e) Premio Comercio Sostenible 2025.
Reconocimiento al mejor proyecto o iniciativa de promoción del consumo sostenible y responsable.
2. Cada candidato/a no podrá recibir más de un premio.
3. Los importes de los premios objeto de esta convocatoria serán únicos y estarán sujetos a las retenciones correspondientes conforme a la legislación tributaria vigente.
Artículo 4. Requisitos de participación
1. Podrán optar a las distintas categorías:
a) Premio Comercio gallego 2025.
Los/las comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
b) Premio Comercio Trayectoria 2025.
Los/las comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. El comercio en el que desarrollen dicha actividad comercial debe tener una antigüedad mínima de treinta años, con independencia de que haya habido o no relevo generacional.
c) Premio Comercio Emprende 2025.
Los/las comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. El comercio en el que desarrollen la actividad comercial debe tener una antigüedad de entre dos y cuatro años.
d) Premio Comercio Dinamización 2025.
Las asociaciones y federaciones de comerciantes minoristas y las asociaciones de vendedore/as de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Premio Comercio Sostenible 2025.
Los/las comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad, así como las asociaciones y federaciones de comerciantes minoristas y asociaciones de vendedores/as de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Cada persona o entidad interesada podrá optar a una o varias categorías de los premios del Comercio gallego, marcando en la solicitud (anexo II) la casilla correspondiente a las modalidades a las que opta.
3. La participación de las personas interesadas supone la aceptación total de las condiciones fijadas en esta orden y la Dirección General de Comercio y Consumo queda facultada para dirimir cualquier contraversia derivada de su interpretación.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa de todos los aspectos que fundamentan cada candidatura.
b) La documentación acreditativa de los méritos alegados que se consideren relevantes para la valoración de la/las candidatura/s.
c) En el caso de los/las comerciantes, fotografías del comercio donde desarrollan la actividad comercial.
d) En el caso de asociaciones y federaciones, el acta y los estatutos de constitución, así como las modificaciones posteriores, en su caso, y la acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, los cuales serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los documentos mencionados, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que se haya realizado la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar electrónicamente supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas.
f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Atriga.
i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos mencionados, podrá solicitarse a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 7. Órganos competentes
La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de los premios a los que se refiere esta orden, así como para realizar la propuesta de resolución, correspondiendo a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dictar la resolución que proceda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.
Artigo 8. Jurado
1. Al objeto de supervisar y valorar las candidaturas presentadas, se constituirá un jurado que tendrá la consideración de comisión de valoración y estará integrado por:
a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo o la persona en quien delegue.
b) Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales designados por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo entre personal técnico de la Xunta de Galicia y/o personas de reconocido prestigio en el sector comercial
c) Secretario/a: una persona funcionaria de la Dirección General de Comercio y Consumo, con voz pero sin voto.
Los/las suplentes, en su caso, serán designados/as por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
2. La composición del jurado se hará pública antes de la resolución de los premios en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
3. En su funcionamiento, el jurado se atenderá a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y a lo siguiente:
a) La deliberación del jurado será secreta.
b) El jurado propondrá en sus deliberaciones a una única persona ganadora para cada una de las categorías. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a. En el momento de las votaciones, solo se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, ya que no se admitirá la delegación del voto.
c) El jurado podrá hacer menciones, sin dotación económica, de hasta un máximo de dos finalistas por categoría entre las personas candidatas.
d) El jurado podrá proponer que se declaren desiertos los premios si considera que los proyectos presentados no reúnen los méritos y la calidad necesaria para obtener el galardón.
e) El jurado queda facultado para resolver sobre aspectos no contemplados en estas bases, así como todas las cuestiones que puedan surgir con motivo de los premios.
Artículo 9. Criterios de valoración
Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las candidaturas serán los siguientes:
1. Premio Comercio gallego 2025, hasta un máximo de 60 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:
La identidad de marca comercial, hasta 20 puntos:
– La imagen del establecimiento comercial: diseño y estética del local, iluminación y ambientación.
– El diseño del escaparate y su rotación.
– La presentación y calidad, selección o innovación de los productos.
– El diseño y funcionalidad del packaging comercial.
– La imagen digital: página web y redes sociales.
– La innovación del proyecto comercial.
– Cualquier otra experiencia de compra diferenciada.
El modelo de gestión comercial, hasta 20 puntos:
– El empleo de herramientas de gestión comercial.
– El grado de integración del canal de ventas en línea y fuera de línea.
– El empleo de herramientas de marketing digital.
– El grado de generación de empleo y formación del personal.
– La implantación de un proyecto de expansión, relevo generacional o transformación comercial.
– Los servicios a la clientela.
– Las actividades complementarias que supongan un valor añadido a la propia actividad comercial.
– La puesta en marcha de actuaciones de fidelización, campañas de dinamización y participación en ferias o eventos comerciales.
– Las campañas de comunicación.
– La relación intersectorial y patrocinios (turismo, hostelería, deporte, cultura, etc.).
– Cualquier otra iniciativa que contribuya a un mayor posicionamiento en su sector.
La transición sostenible, hasta 20 puntos:
– La incorporación de medidas de eficiencia energética.
– La utilización de materiales sostenibles en el interiorismo y decoración del local comercial.
– La venta de productos locales, gallegos o nacionales.
– La utilización de packaging de materiales orgánicos o reciclados.
– La participación o promoción de campañas de sostenibilidad, responsabilidad social o consumo responsable.
2. Premio Comercio Trayectoria 2025, hasta un máximo de 80 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:
La trayectoria comercial, hasta 20 puntos:
– La antigüedad al frente del establecimiento comercial por encima del mínimo exigido.
– La antigüidad del local comercial.
– La conservación de la esencia e identidad del comercio.
– El reconocimiento de otros premios, distinciones y menciones.
Además, se tendrán en cuenta los criterios de valoración previstos en el apartado 1.
3. Premio Comercio Emprende 2025, hasta un máximo de 60 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:
Se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el apartado 1.
4. Premio Comercio Dinamización 2025, hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:
Las campañas de dinamización y fidelización, hasta 20 puntos:
– La originalidad, innovación, funcionalidad e imagen de la campaña.
– El empleo de nuevas tecnologías para su desarrollo.
– El grado de participación de los comercios asociados y no asociados.
– La participación en el desarrollo de la campaña de otros sectores distintos del comercio.
– El impacto en los comercios y en las personas consumidoras del área comercial y fuera de ella, preferentemente a través de parámetros medibles y cuantificables.
– La imagen publicitaria (medios de comunicación, web y redes sociales).
– La repercusión en medios de comunicación.
5. Premio Comercio Sostenible 2025, hasta un máximo de 40 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:
El fomento de un consumo sostenible y responsable, hasta 20 puntos:
– El mensaje a favor de un consumo sostenible y responsable promoviendo la compra en el comercio local, la compra de producto fresco, local, ecológico, de segunda mano, etc., la reducción o reutilización de excedentes, así como cualquier otra iniciativa que promueva los valores vinculados al consumo sostenible y responsable.
– La participación en el desarrollo de la campaña de colectivos vulnerables.
Además, se tendrán en cuenta los criterios de valoración previstos en el apartado 4.
Artigo 10. Resolución, notificación y entrega de premios
1. A la vista de la deliberación del jurado, la Dirección General de Comercio y Consumo elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración quien, a la vista de la propuesta motivada, dictará resolución.
2. La concesión de los premios se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, y se notificará individualmente a las personas premiadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus candidaturas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Todas las resoluciones se notificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. La entrega de los premios se realizará en un acto público, por lo que se requerirá la presencia de las personas ganadoras y finalistas. De la convocatoria del acto se dará la publicidad y trascendencia adecuadas con suficiente antelación.
Artigo 11. Modificación de la resolución y renuncia
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El órgano competente para la concesión podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria, cumpliéndose, en todo caso, los siguientes requisitos
1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.
2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.
3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación del premio.
El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente.
2. La renuncia a la concesión del premio, debidamente motivada, podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.
Artigo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas ganadoras la participación y colaboración para la difusión del premio en el establecimiento comercial, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como para poner en valor y visibilizar el comercio gallego.
2. Asimismo, son obligaciones de las personas beneficiarias las previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:
a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
b) Suministrar a la Administración, previa solicitud, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de esta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.
c) Reintegrar, total o parcialmente, el premio recibido en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artigo 13. Pago
El importe de los premios se abonará a las personas premiadas mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designados por estas en su solicitud (anexo II).
Artigo 14. Incumplimiento y reintegros
El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable dará lugar a la obligación de devolver, total o parcialmente, la cantidad recibida, así como los intereses de demora correspondientes.
Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el párrafo anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro correspondiente, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en sus normas de desarrollo. Su alcance se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida.
Artigo 15. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.
Artigo 16. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases reguladoras se aplicará lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
