BDNS (Identif.): 852648.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvencións:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/852648
Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que rigen los premios del Comercio gallego, que se aprueban en el anexo I, y proceder a su convocatoria para el año 2025 con el objetivo de reconocer la labor de los/las profesionales del sector comercial y contribuir a su difusión como palanca para el desarrollo económico y social de nuestros pueblos y ciudades (código de procedimiento IN214C).
Los premios del Comercio gallego constan de las siguientes categorías:
a) Premio Comercio gallego 2025, con una cuantía de 5.000 euros.
b) Premio Comercio Trayectoria 2025, con una cuantía de 3.000 euros.
c) Premio Comercio Emprende 2025, con una cuantía de 3.000 euros.
d) Premio Comercio Dinamización 2025, con una cuantía de 5.000 euros.
e) Premio Comercio Sostenible 2025, con una cuantía de 3.000 euros.
Segundo. Financiación y concurrencia
La dotación global de los premios es de 19.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 14.06.751A.481.0.
El procedimiento para la concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero. Características de los premios
1. Los premios del Comercio gallego constan de las siguientes categorías:
a) Premio Comercio gallego 2025.
Reconocimiento al establecimiento comercial que ejemplifique los valores del sector comercial de proximidad mediante la implantación de un modelo de negocio moderno, competitivo y adaptado a los nuevos retos.
b) Premio Comercio Trayectoria 2025.
Reconocimiento al comercio con una larga y consolidada trayectoria comercial que, por su permanencia y continuidad, haya creado un vínculo de especial arraigo con su pueblo.
c) Premio Comercio Emprende 2025.
Reconocimiento al establecimiento comercial joven que ofrezca a la clientela una experiencia de compra diferenciada.
d) Premio Comercio Dinamización 2025.
Reconocimiento a la implantación del mejor proyecto o iniciativa de dinamización comercial en los últimos tres años (2023-2025) con el objetivo de incrementar las ventas y potenciales clientes/as.
e) Premio Comercio Sostenible 2025.
Reconocimiento al mejor proyecto o iniciativa de promoción del consumo sostenible y responsable.
2. Cada candidato/a no podrá percibir más de un premio.
3. Las cuantías de los premios objeto de esta convocatoria serán únicas y estarán sujetas a las retenciones correspondientes conforme a la legislación tributaria vigente.
Cuarto. Requisitos de participación
1. Podrán optar a las distintas categorías:
a) Premio Comercio gallego 2025.
Los/las comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
b) Premio Comercio Trayectoria 2025.
Los/las comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. El comercio donde desarrollen la misma actividad comercial debe tener una antigüedad mínima de treinta años, con independencia de que haya habido o no relevo generacional.
c) Premio Comercio Emprende 2025.
Los/las comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. El comercio donde desarrollen la actividad comercial debe tener una antigüedad de entre dos y cuatro años.
d) Premio Comercio Dinamización 2025.
Las asociaciones y federaciones de comerciantes minoristas y las asociaciones de vendedores/as de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Premio Comercio Sostenible 2025.
Los/las comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad, y las asociaciones y federaciones de comerciantes minoristas y asociaciones de vendedores/as de las plazas de abastos, sin ánimo y lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Cada persona o entidad interesada podrá optar a una o varias categorías de los premios del Comercio gallego, marcando en la solicitud (anexo II) la casilla correspondiente a la/las modalidades a que opta.
3. La participación de las personas interesadas supone la aceptación total de las condiciones fijadas en esta orden y la Dirección General de Comercio y Consumo queda facultada para dirimir cualquier controversia derivada de su interpretación.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Quinto. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 18 de julio de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
