DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Miércoles, 27 de agosto de 2025 Pág. 46850

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2025 por la que se modifican las bases que regirán el proceso de elaboración de las listas propias de esta agencia para la contratación temporal de personal docente del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), establecidas en la Resolución de 1 de agosto de 2024, y se abre el plazo de presentación de solicitudes en 2025.

El artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia establece, en relación con la contratación de personal temporal en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, que la celebración de contratos laborales de duración determinada debe ser autorizada por los órganos superiores de gobierno y dirección, y que deben contar con los informes favorables previos de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos, sin que, en ningún caso, puedan dar lugar a contratos indefinidos. La selección de este personal se realizará entre las personas incluidas en las listas de la Administración autonómica o, en su caso, a través de los servicios públicos de empleo. Sin embargo, estas entidades podrán excepcionalmente acogerse a un sistema de listas propio por categorías, con la autorización previa del centro directivo competente en materia de función pública, después de la negociación con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública. En atención a la previsión de esta excepción, la Agencia de Turismo de Galicia, para la cobertura temporal de las plazas de personal docente del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), en caso de ausencia de las personas titulares de aquellas (por jubilación, incapacidad temporal o permisos), elaboró unas listas propias en virtud de la Resolución de 1 de agosto de 2024.

No obstante, el procedimiento de elaboración de las listas puesto en marcha en el año 2024 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar las bases con el objeto de simplificar y agilizar dicho procedimiento. Cabe resaltar como novedad que las publicaciones de las listas provisionales y definitivas se harán a través de la página web de la Agencia de Turismo de Galicia, sin necesidad de acudir al Diario Oficial de Galicia, y que se dota de permanencia a las listas, previendo una actualización de méritos y de nuevas incorporaciones a las listas con periodicidad anual.

La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal informa favorablemente, el 29 de julio de 2025, la modificación de las bases establecidas por la Resolución de 1 de agosto de 2024.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como el informe del asesor jurídico de la entidad sobre la conformidad del proceso de elaboración de listas propias, y después de la comunicación efectuada tanto al comité de empresa como al Consejo Rector, en virtud de lo establecido en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, el director de la Agencia de Turismo de Galicia

RESUELVE:

Primero. Bases

Modificar las bases que regirán el proceso de elaboración de las listas propias de la Agencia de Turismo de Galicia para la celebración de contratos laborales de duración determinada de los puestos de personal docente del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), que se incluyen en el anexo I.

Segundo. Convocatoria 2025

Abrir un plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes de incorporación en las listas en el año 2025, contados desde as 00.00 horas del día siguiente al de la publicación hasta las 23.59 horas del vigésimo día hábil posterior. Los puestos de personal docente para los que se pueden presentar solicitudes de incorporación en las listas son los que figuran en el anexo II.

Tercero. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Recursos

Contra la presente resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el director de la Agencia de Turismo de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2025

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Modificación de las bases reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo
de elaboración de listas de sustitución para la cobertura con carácter temporal
de los puestos de personal docente del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), de la Agencia de Turismo de Galicia

1. Se modifica la base sexta, que queda redactada en los siguientes términos:

«Sexta. Requisitos específicos

Las titulaciones y la experiencia profesional requeridas son las siguientes:

1. Denominación del puesto: profesor/a de alojamiento-regiduría de pisos.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Turismo, en Gestión de Empresas Hosteleras o diploma superior de Gestión Hotelera (USC).

Experiencia profesional: mínimo 2 años con funciones relacionadas con el puesto.

2. Denominación del puesto: profesor/a de alojamiento-recepción.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Turismo, en ADE, en Gestión de Empresas Hosteleras o diploma superior de Gestión Hotelera (USC).

Experiencia profesional: mínimo 2 años con funciones relacionadas con el puesto.

3. Denominación del puesto: profesor/a de gestión de alojamiento e instalaciones.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Turismo, en ADE, en Gestión de Empresas Hosteleras o diploma superior de Gestión Hotelera (USC).

Experiencia profesional: mínimo 2 años con funciones relacionadas con el puesto.

4. Denominación del puesto: profesor/a de teoría de servicios.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Turismo, en Gestión de Empresas Hosteleras o diploma superior de Gestión Hotelera (USC).

Experiencia profesional: mínimo 2 años con funciones relacionadas con el puesto.

5. Denominación del puesto: profesor/a de prácticas de servicios.

Titulación: técnico/a superior en Restauración o diploma superior de Gestión Hotelera (USC).

Experiencia profesional: mínimo 2 años en funciones relacionadas con el puesto.

6. Denominación del puesto: profesor/a de enología.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Enología, Biología o ingeniero/a agrónomo/a.

No se requiere experiencia profesional mínima.

7. Denominación del puesto: profesor/a de teoría de cocina.

Titulación: graduado/a en Gastronomía o Artes Culinarias o licenciado/graduado universitario y titulación superior en Dirección de Cocina o similar.

Experiencia profesional: mínimo 1 año con funciones relacionadas con el puesto.

8. Denominación del puesto: profesor/a de prácticas de cocina.

Titulación: técnico superior en Cocina o grado en Gastronomía.

Experiencia profesional: mínimo 2 años en funciones relacionadas con el puesto.

9. Denominación del puesto: profesor/a de higiene, dietética y nutrición.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Nutrición Humana y Dietética, en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, en Farmacia o en Biología.

No se requiere experiencia profesional mínima.

10. Denominación del puesto: profesor/a de inglés.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Filología Inglesa, o en Lengua y Literatura Inglesas, o en Lenguas Extranjeras con Inglés como primera lengua, o en Traducción e Interpretación con Inglés como primera lengua.

No se requiere experiencia profesional mínima.

11. Denominación del puesto: profesor/a de francés.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Filología Francesa, o en Lenguas Extranjeras con Francés como primera lengua, o en Lenguas y Literaturas Modernas (itinerario francés) o en Traducción e Interpretación con francés como primera lengua.

No se requiere experiencia profesional mínima.

12. Denominación del puesto: profesor/a de alemán.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Filología Alemana, o en Lenguas Extranjeras con alemán como primera lengua, o en Lenguas y Literaturas Modernas (itinerario alemán) o en Traducción e Interpretación con alemán como primera lengua.

No se requiere experiencia profesional mínima.

13. Denominación del puesto: profesor/a de contabilidad y finanzas.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Economía o ADE.

No se requiere experiencia profesional mínima.

14. Denominación del puesto: profesor/a de economía.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Economía.

No se requiere experiencia profesional mínima.

15. Denominación del puesto: profesor/a de dirección estratégica y control interno.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Economía o ADE.

No se requiere experiencia profesional mínima.

16. Denominación del puesto: profesor/a de legislación y fiscalidad empresarial.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Derecho.

No se requiere experiencia profesional mínima.

17. Denominación del puesto: profesor/a de gestión de recursos humanos.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Derecho, ADE, Psicología, Relaciones Laborales o Sociología.

No se requiere experiencia profesional mínima.

18. Denominación del puesto: profesor/a de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Ingeniería Informática, Ingeniería en Tecnología de la Información, Ingeniería en Sistemas de Información o titulación equivalente en el ámbito de las TIC o la informática.

No se requiere experiencia profesional mínima.

19. Denominación del puesto: profesor/a de marketing hotelero y gastronómico.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en ADE, Turismo, Marketing e Investigación de Mercados.

Experiencia profesional: mínimo 1 año con funciones relacionadas con el puesto.

20. Denominación del puesto: profesor/a de comunicación y RRPP hostelera.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en ADE, Turismo, Marketing, Publicidad y RRPP, Comunicación, Protocolo y Organización de Eventos.

Experiencia profesional: mínimo 1 año con funciones relacionadas con el puesto.

21. Denominación del puesto: profesor/a de revenue management y marketing hotelero.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en ADE, Turismo, Marketing e Investigación de Mercados, Gestión de Empresas Hosteleras o diploma superior de Gestión Hotelera (USC).

Experiencia profesional: mínimo 1 año con funciones relacionadas con el puesto».

2. Se suprime la base octava.

3. Se modifica la base novena, que pasa a ser la base octava, y queda redactada en los siguientes términos:

«Octava. Procedimiento de elaboración de las listas

El proceso de elaboración de las listas de contratación del personal docente del CSHG tendrá la modalidad de concurso de méritos.

Para la elaboración de las listas, su control y su correcta utilización, se nombrará una comisión paritaria de selección, que será la encargada de resolver todas las cuestiones de interpretación que se puedan presentar, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente/a: el/la subdirector/a de Docencia y Formación Continua del CSHG.

– Secretario/a: el/la jefe/a del Departamento de Marketing y Calidad del CSHG, que actuará con voz y sin voto.

– Vocales:

• Un/una profesor/a titular de la USC.

• Un/una profesor/a del Departamento de Idiomas del CSHG.

• Un/una profesor/a del Departamento de Organización de Empresas del CSHG.

• Un/una representante del Comité de Empresa.

El/la secretario/a y los/las vocales podrán delegar la titularidad previa autorización del/de la presidente/a. El funcionamiento de la comisión paritaria de selección será conforme a las instrucciones relativas al funcionamiento de los tribunales de selección de la Xunta de Galicia y al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 8 de abril de 2010, por el que se modifican las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección».

4. La cláusula duodécima pasa a ser la novena.

«Novena. Criterios de desempate

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

1º. En el caso de infrarrepresentación del sexo femenino, el empate se dirimirá en la correspondiente categoría profesional a favor de la mujer.

2º. Por la puntuación obtenida en la valoración de la formación académica.

3º. Por la puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional.

4º. Por la valoración obtenida en el apartado de otros méritos».

5. Se modifica la base décima, que queda redactada en los siguientes términos:

«Décima. Baremo de méritos

La elaboración de las listas de espera para la cobertura con carácter temporal de los puestos de personal docente del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG) se efectuará mediante la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, que se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 60 puntos.

A) El baremo aplicable para los puestos de: profesor/a de alojamiento-regiduría de pisos, profesor/a de alojamiento-recepción, profesor/a de gestión de alojamiento e instalaciones, profesor/a de teoría de servicios, profesor de teoría de cocina, profesor/a de comunicación y RRPP hostelería, profesor de revenue management y marketing, profesor de marketing hotelero y gastronómico (teniendo en cuenta que en ningún caso se valorará la titulación requerida para acceder al proceso, ni la experiencia mínima requerida), es el siguiente:

A.1) Formación académica (puntuación máxima 30 puntos).

— Rendimiento académico (máximo 24 puntos):

Rendimiento académico

Puntos

Expediente académico de la titulación requisito (si el candidato/a acredita más de una, indicará la titulación a valorar en este apartado. En caso de no hacerlo, se valorará la más reciente)*.

0-10

Doctorado (10 puntos por la titulación. Por la calificación obtenida, en caso de que tenga relación con el área, se valorará con un máximo de 4 puntos)**.

0-14

*La puntuación se calculará otorgando las siguientes puntuaciones por calificación obtenida: matrícula honor 10, sobresaliente 8; notable 6; bien 4; aprobado 2. La puntuación total se dividirá entre el número total de convocatorias.

**La puntuación se calculará otorgando las siguientes puntuaciones por calificación obtenida: matrícula honor 4, sobresaliente 3, notable 2.

– Formación adicional (máximo 6 puntos):

Otra formación

Puntos

Cursos específicos de las áreas de conocimiento del puesto.

0,25-4

Cursos de metodología didáctica.

0,25-2

Se valorarán los cursos de formación, vinculados con la hostelería, turismo o metodología didáctica, que acrediten una duración mínima de 50 horas, a razón de 0,005 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de dos (2) puntos por curso. Alcanzada la puntuación máxima, no se valorará el resto de la formación.

No se valora la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica, ni los cursos de doctorado o los módulos o partes integrantes de un curso. En caso de aportar titulaciones organizadas por créditos, o certificaciones que no incluyan el detalle de horas, se asimilará que 1 crédito es igual a 10 horas de formación.

A.2) Experiencia laboral (puntuación máxima 25 puntos).

– Experiencia docente (máximo 10 puntos):

Período máximo a valorar: 10 años. De acreditar un período superior, se valorarán los 10 años que otorguen mayor puntuación al candidato, de experiencia docente afín al puesto ofertado:

Experiencia docente

Puntos/año*

Universitaria*/escuelas Hostelería**.

0,6-1,2

Secundaria/FP***.

0,3

Otra experiencia docente****.

0,150

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,05* o 0,1** mes trabajado (despreciando los decimales).

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,025*** mes trabajado (despreciando los decimales).

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,0125**** mes trabajado (despreciando los decimales).

– Experiencia profesional (máximo 15 puntos):

Período máximo a valorar: 10 años. De acreditar un período superior, se valorarán los 10 años que otorguen mayor puntuación al/a la candidato/a. No se valora la experiencia mínima requerida para acceder al puesto.

Experiencia

Puntos/año*

Experiencia profesional en empresas hosteleras y/o turísticas.

0,25-1,5*

*Según afinidad con la plaza y puesto (experiencia profesional en hostelería no afín a la plaza: 0,25 puntos por año; experiencia profesional afín a la plaza/puesto base: 0,5 puntos por año; experiencia profesional afín a la plaza/mando intermedio: 1 punto por año; experiencia profesional afín a la plaza/jefe de departamento: 1,5 puntos por año).

A.3) Idiomas (puntuación máxima 5 puntos).

Otros méritos

Puntos

Idiomas** (Marco común europeo de referencia para las lenguas). EOI, U. Cambridge, TOEFL (CBT), TOEFL (PBT), TOEFL (ITP), TOEIC, IELTS, British Council, Trinity College, London.

0-3**

Inglés nivel B2-Nivel intermedio.

1

Inglés nivel C1-Nivel avanzado 1.

2

Inglés nivel C2-Nivel avanzado 2.

3

Otras lenguas (alemán, francés, portugués) Nivel B2.

1

Otras lenguas (alemán, francés, portugués) Nivel C1 o superior.

2

*Solo se valoran los títulos de mayor nivel del idioma presentado. Alcanzada la puntuación máxima, no se valorarán más méritos.

Si algún/alguna candidato/a supera las puntuaciones máximas señaladas para cada uno de los apartados, se le otorgará la máxima puntuación.

B) El baremo aplicable para los puestos de: profesor/a de prácticas de servicios y profesor/a de prácticas de cocina (teniendo en cuenta que en ningún caso se valorará la titulación requerida para acceder al proceso, ni la experiencia mínima requerida), es el siguiente:

B.1) Formación académica (puntuación máxima 20 puntos).

– Rendimiento académico (máximo 14 puntos):

Rendemento académico

Puntos

Expediente académico de la titulación requisito* (si el candidato/a acredita más de una, indicará la titulación a valorar en este apartado. En caso de no hacerlo, se valorará la más reciente)*.

0-10

La puntuación se calculará otorgando las siguientes puntuaciones por calificación obtenida: matrícula honor 10, sobresaliente 8; notable 6; bien 4; aprobado 2. La puntuación total se dividirá entre el número total de convocatorias. Una vez calculada esta puntuación, se multiplicará por 1,5 en el caso de que la titulación de acceso sea grado en Gastronomía o diploma superior en Empresas Hostaleras (USC).

– Formación adicional (máximo 6 puntos):

Se valorarán otros cursos de formación, vinculados con el área de conocimiento de la plaza o de metodología didáctica, que acrediten una duración mínima de 50 horas, a razón de 0,005 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de dos (2) puntos por curso. Alcanzada la puntuación máxima, no se valorará el resto de la formación.

Formación

Puntos

Cursos específicos de las áreas de conocimiento del puesto.

0,25-4

Cursos de metodología didáctica.

0,25-2

*No se valora la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica, ni los cursos de doctorado o los módulos o partes integrantes de un curso. En caso de aportar titulaciones organizadas por créditos, o certificaciones que no incluyan el detalle de horas, se asimilará que 1 crédito es igual a 10 horas de formación.

B.2) Experiencia laboral (puntuación máxima 35 puntos).

– Experiencia docente (máximo 10 puntos):

Período máximo a valorar: 10 años. De acreditar un período superior, se valorarán los 10 años que otorguen mayor puntuación al/a la candidato/a, de experiencia docente afín al puesto ofertado:

Experiencia docente

Puntos/ano*

Universitaria*/escuelas Hostalaría**.

0,6-1,2

Secundaria/FP***.

0,3

Otra experiencia docente****.

0,150

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,05* o 0,1** mes trabajado (despreciando los decimales).

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,025*** mes trabajado (despreciando los decimales).

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,0125**** mes trabajado (despreciando los decimales).

– Experiencia profesional (máximo 25 puntos):

Período máximo a valorar: 15 años. De acreditar un período superior, se valorarán los 15 años que otorguen mayor puntuación al candidato.

Experiencia

Puntos/ano*

Experiencia profesional en empresas hostaleiras e/ou turísticas.

0,5-2*

*Según afinidad con la plaza y puesto (experiencia profesional en hostelería no afín a la plaza: 0,50 puntos por año; experiencia profesional afín a la plaza/puesto base: 1 punto por año; experiencia profesional afín a la plaza/mando intermedio: 1,5 puntos por año; experiencia profesional afín a la plaza/jefe de departamento: 2 puntos por año).

B.3) Idiomas (puntuación máxima 5 puntos).

Otros méritos

Puntos

Idiomas** (Marco común europeo de referencia para las lenguas). EOI, U. Cambridge, TOEFL (CBT), TOEFL (PBT), TOEFL (ITP), TOEIC, IELTS, British Council, Trinity College, London.

0-3**

Inglés nivel B2-Nivel intermedio.

1

Inglés nivel C1-Nivel avanzado 1.

2

Inglés nivel C2-Nivel avanzado 2.

3

Otras lenguas (alemán, francés, portugués) nivel B2.

1

Otras lenguas (alemán, francés, portugués) nivel C1 o superior.

2

*Solo se valoran los títulos de mayor nivel del idioma presentado. Alcanzada la puntuación máxima, no se valorarán más méritos.

Si algún/alguna candidato/a supera las puntuaciones máximas señaladas para cada uno de los apartados, se le otorgará la máxima puntuación.

C) El baremo aplicable para los puestos de: profesor/a de enología, profesor/a de higiene, dietética y nutrición, profesor/a de inglés, profesor/a de alemán, profesor/a de francés, profesor/a de gestión de recursos humanos, profesor/a de legislación y fiscalidad empresarial, profesor/a de contabilidad y finanzas, profesor/a de dirección estratégica y control interno, profesor/a de economía, profesor/a de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC) (teniendo en cuenta que en ningún caso se valorará la titulación requerida para acceder al proceso), es el siguiente:

C.1) Formación académica (puntuación máxima 28 puntos).

– Rendimiento académico (máximo 18 puntos):

Rendimiento académico

Puntos

Expediente académico de la titulación requisito* (si el/la candidato/a acredita más de una, indicará la titulación a valorar en este apartado. En caso de no hacerlo, se valorará la más reciente).

0-4

Doctorado (10 puntos por la titulación. Por la calificación, máximo de 4 puntos)**.

Máximo 14

*La puntuación se calculará según el protocolo de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de expedientes académicos, haciendo posteriormente una transformación directa a 4 puntos.

**La puntuación se calculará otorgando las siguientes puntuaciones por calificación obtenida: matrícula honor 4, sobresaliente 3, notable 2.

– Formación adicional (máximo 10 puntos):

Se valorarán otras titulaciones oficiales, distintas de la requerida como titulación de acceso al proceso y los cursos de formación, vinculados con la hostelería, turismo o metodología didáctica, que acrediten una duración mínima de 50 horas, a razón de 0,005 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de un (1) punto por curso. Alcanzada la puntuación máxima, no se valorará el resto de la formación.

Formación

Puntos

Máster/Postgrado oficial*.

0-3

Otras titulaciones universitarias.

0-3

*Según afinidad con la plaza: 1 punto por cada titulación oficial.

Otra formación

Puntos

Cursos de especialización afines con la plaza.

0,50-2

Cursos de Hostelería/Turismo.

0,25-1,5

Cursos de Metodología Didáctica.

0,25-1,5

No se valora la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica, ni los cursos de doctorado o los módulos o partes integrantes de un curso. En caso de aportar titulaciones organizadas por créditos, o certificaciones que no incluyan el detalle de horas, se asimilará que 1 crédito es igual a 10 horas de formación.

C.2) Experiencia investigadora (puntuación máxima 3 puntos).

Experiencia investigadora en el área

Puntos

Experiencia investigadora en el área.

0-3

Según afinidad con la plaza. Se acreditará mediante la publicación de artículos en revistas especializadas y/o certificaciones de participación en proyectos de investigación de la temática objeto del puesto solicitado en el proceso (0,50 puntos/artículo o participación en proyecto).

C.3) Experiencia laboral (puntuación máxima 24 puntos).

– Experiencia docente (máximo 18 puntos):

Período máximo a valorar: 10 años. De acreditar un período superior, se valorarán los 10 años que otorguen mayor puntuación al/a la candidato/a, de experiencia docente afín al puesto ofertado:

Experiencia docente

Puntos/ano*

Escuelas Hostelería*/Universitaria**.

1,2-1,8

Secundaria/FP***.

0,3

Otra experiencia docente****.

0,150

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,10* o 0,15** mes trabajado (despreciando los decimales).

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,025*** mes trabajado (despreciando los decimales).

Según afinidad con la plaza, a razón de 0,0125**** mes trabajado (despreciando los decimales).

– Experiencia profesional (máximo 6 puntos):

Período máximo a valorar: 10 años. De acreditar un período superior, se valorarán los 10 años que otorguen mayor puntuación al/a la candidato/a.

Experiencia

Puntos/ano*

Experiencia profesional en empresas hosteleras y/o turísticas*.

0,3-0,6*

*Según afinidad con la plaza y puesto (experiencia profesional afín a la plaza/puesto base: 0,3 puntos por año; experiencia profesional afín a la plaza/mando intermedio: 0,4 puntos por año; experiencia profesional afín a la plaza/mando superior: 0,6 puntos por año).

C.4) Idiomas (puntuación máxima 5 puntos).

Idiomas

Puntos

Idiomas** (Marco común europeo de referencia para as linguas). EOI, U. Cambridge, TOEFL (CBT), TOEFL (PBT), TOEFL (ITP), TOEIC, IELTS, British Council, Trinity College, London.

0-3**

Inglés nivel B2-Nivel intermedio.

1

Inglés nivel C1-Nivel avanzado 1.

2

Inglés nivel C2-Nivel avanzado 2.

3

Otras lenguas (alemán, francés, portugués) Nivel B2.

1

Otras lenguas (alemán, francés, portugués) Nivel C1 o superior.

2

**Solo se valoran los títulos de mayor nivel del idioma presentado. Alcanzada la puntuación máxima, no se valorarán más méritos. No se valoran los idiomas en los puestos de profesor/a de inglés, francés y alemán.

Si algún/alguna candidato/a supera las puntuaciones máximas señaladas para cada uno de los apartados, se le otorgará la máxima puntuación».

6. Se modifica la base undécima, que queda redactada en los siguientes términos:

«Undécima. Listas provisionales y definitivas

1. Las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones alcanzadas por las personas admitidas, así como la relación de las excluidas y las causas de exclusión, se publicarán en la página web https://www.turismo.gal/espazo-institucional

En la lista constarán, en todo caso, el nombre y los apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad de las personas admitidas y excluidas. En el caso de los/las excluidos/as, se hará constar el motivo de la exclusión, y tendrán el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión o, en su caso, formular las alegaciones que se consideren oportunas a la puntuación provisional.

La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva de admitidos/ as y excluidos/as.

2. La resolución por la que se establece la valoración de méritos final se publicará en la página web de la Agencia, en el plazo máximo de 30 días desde la publicación de la lista provisional.

3. La publicación de las listas supondrá de facto el inicio de su vigencia».

7. La base decimotercera pasa a ser la base duodécima.

«Duodécima. Resolución del proceso de contratación

Los/las candidatos/as seleccionados/as, en el momento de existir de una vacante, deberán aceptar o rechazar el puesto, en el momento del llamamiento por correo electrónico, al correo del cual lo reciban, en el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al llamamiento efectuado. En el caso de que la persona candidata no confirme la aceptación del llamamiento mediante el procedimiento previamente expuesto, se considerará que lo ha rechazado, y se continuará con el llamamiento a las personas aspirantes que figuren en los siguientes lugares de la lista, de forma sucesiva y hasta que se produzca una aceptación de cada llamamiento».

8. Se añade una base decimotercera:

«Decimotercera. Vigencia de las listas

Las listas, elaboradas conforme a las bases recogidas en esta resolución tendrán carácter permanente mientras estén en vigor y pueden ser dadas de baja de oficio por la dirección de la Agencia de Turismo de Galicia por causa motivada o por la convocatoria de un proceso selectivo que dé lugar a la confección de unas nuevas listas de oficio.

Anualmente se abrirá un período de actualización de méritos y de incorporación a las listas de nuevos aspirantes, que será anunciado en la página web de la Agencia, con un plazo de actualización no inferior a 15 días naturales. Los méritos alcanzados por el desarrollo de los contratos formalizados, a través de las listas de contratación de personal docente del CSHG, serán actualizados de oficio por la Agencia de Turismo de Galicia».

ANEXO II

Relación de puestos

1. Denominación del puesto: profesor/a de alojamiento-regiduría de pisos.

Departamento: Alojamiento (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

2. Denominación del puesto: profesor/a de alojamiento-recepción.

Departamento: Alojamiento (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

3. Denominación del puesto: profesor/a de gestión de alojamiento e instalaciones.

Departamento: Alojamiento (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

4. Denominación do puesto: profesor/a de teoría de servicios.

Departamento: Servicios (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

5. Denominación del puesto: profesor/a de prácticas de servicios.

Departamento: Servicios (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

6. Denominación del puesto: profesor/a de enología.

Departamento: Servicios (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

7. Denominación del puesto: profesor/a de teoría de cocina.

Departamento: Cocina (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

8. Denominación del puesto: profesor/a de prácticas de cocina.

Departamento: Cocina (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

9. Denominación del puesto: profesor/a de higiene, dietética y nutrición.

Departamento: Higiene, Dietética y Nutrición (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

10. Denominación del puesto: profesor/a de inglés.

Departamento: Idiomas (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

11. Denominación del puesto: profesor/a de francés.

Departamento: Idiomas (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

12. Denominación del puesto: profesor/a de alemán.

Departamento: Idiomas (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

13. Denominación del puesto: profesor/a de contabilidad y finanzas.

Departamento: Organización de Empresas (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

14. Denominación del puesto: profesor/a de economía.

Departamento: Organización de Empresas (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

15. Denominación del puesto: profesor/a de dirección estratégica y control interno.

Departamento: Organización de Empresas (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

16. Denominación del puesto: profesor/a de legislación y fiscalidad Empresarial.

Departamento: Organización de Empresas (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

17. Denominación del puesto: profesor/a de gestión de recursos humanos.

Departamento: Recursos Humanos (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

18. Denominación del puesto: profesor/a de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).

Departamento: Informática (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

19. Denominación del puesto: profesor/a de marketing hotelero y gastronómico.

Departamento: Comercialización Hotelera y Revenue management (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

20. Denominación del puesto: profesor/a de comunicación y RRPP hostelera.

Departamento: Comercialización Hotelera y Revenue management (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.

21. Denominación del puesto: profesor/a de revenue management y marketing hotelero.

Departamento: Comercialización Hotelera y Revenue management (CSHG).

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal laboral temporal. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tipo de personal: laboral temporal entidad instrumental.