La Resolución de 24 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios gallegos acogidos a regímenes de calidad realizadas por grupos de productores, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2025 (código de procedimiento MR302A), establece el marco de las ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios con indicativo de calidad. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 2 de abril de 2025.
Las ayudas convocadas consisten en subvenciones para grupos de productores para la realización de acciones de promoción, asistencia a ferias, organización de ferias, así como la realización de estudios de mercado o jornadas divulgativas, u otras actividades enmarcadas en un proyecto de cooperación. Estas ayudas tienen por finalidad incentivar las actuaciones de información y promoción de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones convocadas mediante concurrencia competitiva deben ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, lo cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas, evaluadas por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 17 de las bases reguladoras, y teniendo en cuenta el presupuesto disponible, procede resolver la convocatoria.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
Por todo lo indicado,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones convocadas por la Resolución de 24 de marzo de 2025 (publicada en el Diario Oficial de Galicia de 2 de abril de 2025), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios gallegos acogidos a regímenes de calidad realizadas por grupos de productores, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2025 (código de procedimiento MR302A), que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la convocatoria, por las cuantías que se reflejan en dicho anexo, y con cargo a la aplicación 15.A2.713D.781.0, código de proyecto 2025.00004, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2025 y 2026.
La finalidad de estas ayudas es financiar actividades de las agrupaciones de productores relacionadas con actuaciones de información y promoción destinadas a inducir a las personas consumidoras a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos, como son las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas o los alimentos de producción ecológica.
Segundo. Informar a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son, con carácter general, las establecidas en la resolución de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria de 24 de marzo de 2025 y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.
b) Las ayudas que recoge esta resolución están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, a través del Feader, con una participación del 60 %, así como con fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Xunta de Galicia, con una participación del 12 % y del 28 %, respectivamente. Las acciones se subvencionan en virtud del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España, se encuadran en la subintervención 7132.03 y contribuyen al cumplimiento del objetivo específico OE3, Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.
c) Las agrupaciones beneficiarias de estas ayudas deberán respetar las obligaciones de información y publicidad relacionadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación, en virtud del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC y la Instrucción ARX PEPAC 01/2023 Información, publicidad y visibilidad.
d) Para proceder al pago de la subvención la agrupación beneficiaria deberá cumplir las condiciones establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 2024 y, sin superar la fecha límite de justificación que se establece en esta resolución, presentar la siguiente documentación:
– Justificantes de los gastos efectuados: facturas, acompañadas de una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago. Se especificará a qué acción y actividad corresponde cada uno de los justificantes aportados.
– Declaración de la agrupación beneficiaria sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin (conforme al modelo de declaración del anexo II de la Resolución de 24 de marzo de 2025).
– Justificante de la entidad bancaria que acredite la existencia de la cuenta a nombre de la agrupación beneficiaria de la subvención.
– En el caso de agrupaciones de productores para las cuales el impuesto sobre el valor añadido no es susceptible de recuperación o compensación, se presentará una declaración responsable u otra documentación acreditativa de esta circunstancia.
– Documentación específica que se señala en la letra c) del artículo 18 de la Resolución de 24 de marzo de 2025.
e) Se le informa, además, de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas de acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega, y con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
f) Solo se admitirán modificaciones en la ejecución de las inversiones subvencionables en las condiciones señaladas en el artículo 19 de la Resolución de 24 de marzo de 2025.
g) La fecha límite para la justificación de la subvención concedida será el día 10 de octubre de 2025 para la anualidad 2025 y el 1 de marzo de 2026 para la anualidad 2026.
h) Las agrupaciones beneficiarias recibirán una notificación con el informe técnico en el que se detallará el desglose de las acciones promocionales subvencionadas.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.
Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2025
Martín Alemparte Vidal
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria
ANEXO I
Aprobación
|
Beneficiario |
NIF |
Expediente |
Inversión |
Inv. subv. |
Subvención |
Periodificación de la subvención |
Puntuación según el artículo 10 |
|||||||||
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
Suma |
|||||||||
|
% |
€ |
Sub. 25 |
Sub. 26 |
|||||||||||||
|
C.R.D.O. Rías Baixas |
Q8655030H |
G-001-13F-25-26 |
878.475,63 |
571.428,57 |
70,00 |
400.000,00 |
348.359,35 |
51.640,65 |
20 |
0 |
0 |
0 |
2 |
5 |
3 |
30 |
|
C.R.D.O. Monterrei |
Q8255203E |
G-002-13F-25-26 |
637.659,01 |
571.428,57 |
70,00 |
400.000,00 |
286.721,94 |
113.278,06 |
20 |
0 |
0 |
0 |
5 |
5 |
3 |
33 |
|
C.R.D.O. Valdeorras |
Q8255004G |
G-003-13F-25-26 |
589.459,40 |
571.428,57 |
70,00 |
400.000,00 |
266.036,79 |
133.963,21 |
20 |
0 |
0 |
0 |
5 |
5 |
1 |
31 |
|
C.R.D.O. Ribeira Sacra |
G27196575 |
G-004-13F-25-26 |
163.372,00 |
163.349,00 |
70,00 |
114.344,30 |
50.660,40 |
63.683,90 |
20 |
0 |
0 |
0 |
5 |
5 |
1 |
31 |
|
IXP Pataca de Galicia |
Q7755068I |
G-005-13F-25-26 |
112.504,41 |
112.504,41 |
70,00 |
78.753,09 |
24.116,86 |
54.636,23 |
20 |
0 |
0 |
0 |
4 |
4 |
1 |
29 |
|
Craega |
V27218643 |
G-006-13F-25-26 |
283.275,00 |
283.275,00 |
70,00 |
198.292,50 |
130.252,50 |
68.040,00 |
20 |
0 |
0 |
5 |
4 |
5 |
1 |
35 |
|
IXP Pan de Cea |
V32321481 |
G-007-13F-25-26 |
61.910,99 |
61.910,99 |
70,00 |
43.337,69 |
23.625,41 |
19.712,28 |
20 |
0 |
0 |
0 |
5 |
3 |
1 |
29 |
|
C.R.D.O. Ribeiro |
Q8255201I |
G-008-13F-25-26 |
571.428,57 |
571.428,57 |
70,00 |
400.000,00 |
278.226,07 |
121.773,93 |
20 |
0 |
0 |
0 |
5 |
5 |
3 |
33 |
|
IIXXPP Ternera Gallega e Vaca Galega-Boi Galego |
Q1500342I |
G-009-13F-25-26 |
426.085,00 |
426.085,00 |
70,00 |
298.259,50 |
163.299,50 |
134.960,00 |
20 |
0 |
0 |
0 |
4 |
5 |
1 |
30 |
|
IXP Castaña de Galicia |
V70206974 |
G-010-13F-25-26 |
66.223,44 |
66.223,44 |
70,00 |
46.356,41 |
30.901,88 |
15.454,53 |
20 |
0 |
0 |
0 |
4 |
0 |
1 |
25 |
|
IXP Mel de Galicia |
V15211303 |
G-011-13F-25-26 |
90.000,00 |
90.000,00 |
70,00 |
63.000,00 |
42.000,00 |
21.000,00 |
20 |
0 |
0 |
0 |
4 |
4 |
1 |
29 |
|
D.O.P. Arzúa-Ulloa |
Q1500343G |
G-012-13F-25-26 |
170.932,50 |
170.932,50 |
70,00 |
119.652,75 |
70.880,25 |
48.772,50 |
20 |
0 |
0 |
0 |
5 |
4 |
3 |
32 |
|
Asociación Ruta do Viño da Ribeira Sacra |
G27402437 |
L-001-13F-25-26 |
64.500,00 |
64.500,00 |
70,00 |
45.150,00 |
7.700,00 |
37.450,00 |
11,80 |
0 |
0 |
0 |
5 |
5 |
1 |
22,80 |
|
Asociación Ruta do Viño de Rías Baixas |
G36597201 |
P001-13F-25-26 |
81.708,22 |
75.002,06 |
70,00 |
52.501,44 |
11.940,94 |
40.560,50 |
15,13 |
0 |
0 |
0 |
5 |
2 |
1 |
23,13 |
