En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de O Porriño para la supresión del vial existente entre la PO-410 y la calle A Toxa, mediante Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 11 de agosto de 2025, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D1739&_aaeKeyword_WAR_aae_id=1739
Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2025
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
TEXTO
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOM
del Ayuntamiento de O Porriño para la supresión del vial existente entre
la PO-410 y la calle A Toxa (PTU-PO-17/055)
El Ayuntamiento de O Porriño remite la documentación relativa a la modificación puntual (MP) de referencia, de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento (RLSG).
Después de analizar la documentación aportada los días 17.7.2025, 24.7.2025 y 5.8.2025, así como el documento técnico datado en febrero de 2025, firmado digitalmente en fecha 4.8.2025, y con diligencia de aprobación provisional por el Pleno en fecha 9.12.2021, con las modificaciones derivadas de los requerimientos de la Dirección General de Urbanismo de 26.3.2025 y del 3.7.2025, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes.
1. El Ayuntamiento de O Porriño cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 26.6.2003 (DOG de 21 de octubre y BOP del mismo día).
2. El ámbito de la MP está clasificado por el PGOM como suelo urbano consolidado y calificado como viario público (plano 2-17 de la serie planos de ordenación del suelo urbano industrial). Se encuentra en el entorno de protección del yacimiento arqueológico Mámoa da Devesa do Rei (GA36039005).
3. Consta informe ambiental estratégico del 01.12.2015 (expediente 2025AAE1777, y DOG de 24 de diciembre), respecto del que la Secretaría General de Ordenación y Territorio y Urbanismo requirió el 23.6.2016 la realización de un nuevo trámite de aprobación inicial por una serie de defectos detectados en el documento, por lo que el Ayuntamiento decidió reiniciar la tramitación en el año 2017.
4. La MP fue aprobada inicialmente por Acuerdo plenario del 9.11.2017. Dado que el PGOM no está adaptado a las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (NNTTPP), al amparo de su disposición transitoria primera, resulta de aplicación el título III de las mismas.
II. Objeto.
La MP tiene por objeto la supresión de un viario de 110 m de longitud y 12 m de ancho previsto en el PGOM para conectar la carretera autonómica PO-410 (actual PO-510) y la calle A Toxa, asignándole a dicho suelo el uso industrial establecido por el planeamiento en las parcelas colindantes, clasificadas como suelo urbano consolidado y calificadas con la ordenanza 6 industrial.
III. Tramitación.
1. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló, mediante Resolución de 10.7.2017 el informe ambiental estratégico (IAE) de esta MP, en el que se resuelve no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (expediente 2017AAE2033, y DOG de 30 de agosto). En el proceso de evaluación ambiental se recibieron los siguientes informes en la fase de consultas:
• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 16.6.2017.
• Instituto de Estudios del Territorio, de 13.6.2017.
• Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, de 22.6.2017.
2. Constan informes municipales: técnico, del día 6.9.2017; y jurídico, de 13.9.2017.
3. La MP fue aprobada inicialmente por Acuerdo plenario del día 9 de noviembre de 2017, sometiéndola a información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncio publicado en el DOG núm. 238, de 18 de diciembre; y en los periódicos Atlántico de 21 de noviembre de 2017 y Faro de Vigo de 26 de enero de 2018.
4. El Ayuntamiento solicitó informes sectoriales a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Consellería de Medio Ambiente, Ordenación e Infraestructuras en materia de carreteras, constando informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 17.1.2019.
5. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados todos los informes sectoriales autonómicos. Constan recibidos los informes de: Agencia Gallega de Infraestructuras, del 13.4.2021 (favorable); Dirección General de Patrimonio Cultural, de 10.5.2021 (favorable); Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, de 26.2.2021 (no tiene competencia); Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en materia de minas, de 15.2.2021 (no consta incidencia en la minería); Dirección General de Emergencias e Interior, de 12.2.2021 (no es necesario someterla al informe de la Comisión Gallega de Protección Civil); Instituto de Estudios del Territorio, de 21.5.2021 (no contraviene las disposiciones en materia de paisaje); y Augas de Galicia, de 15.10.2021. Consta que la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático y la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Innovación recibieron la solicitud de informe el día 10.2.2021, sin constar respuesta, según el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 25.5.2021.
6. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Gondomar, Mos, Ponteareas, Salceda de Caselas, Tui y Vigo, constando respuesta del Ayuntamiento de Ponteareas (22.2.2021) y de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo (17.2.2021), sin objeciones.
7. Constan informes municipales: técnico, del día 15.11.2021; y jurídico, del 15.11.2021.
8. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la MP en sesión del día 9.12.2021.
9. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático acordó, el 16.5.2023, prorrogar por un plazo máximo de dos años la vigencia del IAE.
10. Consta informe de secretaría del 27.2.2025.
11. Los días 28.2.2025 y 19.6.2025, el Ayuntamiento remitió la MP para su aprobación definitiva, conforme a los artículos 60.13 y 60.16 de la LSG y a los artículos 144.13 y 144.16 del RLSG.
12. Constan requerimientos del Servicio de Urbanismo de Pontevedra de los días 26.3.2025 y 3.7.2025 solicitando la corrección de una serie de defectos detectados en el expediente administrativo y en el documento técnico.
13. Los días 17.7.2025, 24.7.2025 y 5.8.2025, el Ayuntamiento aportó nueva documentación para la aprobación definitiva de la MP.
IV. Análisis y consideraciones.
1. Las razones de interés público que justifican esta modificación puntual, según lo establecido en el art. 83.1 de la LSG, se fundamentan en la obligación de ajustar el planeamiento a la realidad territorial existente, subsanando errores, omisiones e imprecisiones derivados de la información catastral y la base cartográfica empleadas en la elaboración del PGOM, que llevaron a planificar la apertura de un viario que no garantiza una mejora de la accesibilidad o funcionalidad del ámbito y que afecta a una edificación con licencia municipal.
2. La MP justifica que el aumento de edificabilidad propuesto no requiere el incremento de las dotaciones públicas al no comportar un aumento del aprovechamiento superior al 30 % del existente (artículo 26.1.b.3) del RLSG).
3. En relación con los informes sectoriales emitidos a lo largo de la tramitación, son favorables o se les dio cumplimiento, salvo la incorporación en el documento de lo establecido en el informe de la AXI de 13.4.2021, que señala que «la carretera PO-410 transforma su clave a PO-510».
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
V. Resolución.
En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,
RESUELVO:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOM de O Porriño para la supresión del vial existente entre la PO-410 y la calle A Toxa, con la puntualización indicada en el apartado IV.3 anterior.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
