La Orden de 25 de febrero de 2025, publicada en el DOG número 46, de 7 de marzo, está dirigida a personas físicas o jurídicas que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras que acrediten esta condición y que desarrollen su trabajo en el sector del libro y, mayoritariamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, facilitando su participación en actividades de dicho sector que se celebren en el año 2025 y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haberse inscrito, asistido o participado en una actividad subvencionable realizada en el sector del libro fuera de Galicia, en el plazo establecido en la presente convocatoria.
b) Acreditar el desarrollo de su trabajo en el sector del libro, mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.
c) Haber publicado obra en Galicia, al menos una obra, como persona escritora, ilustradora, traductora o editora, para la cual se solicita la subvención, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente orden.
Su finalidad es crear nuevas vías de difusión de la obra de los creadores y creadoras gallegas y su producción editorial, facilitando la asistencia a eventos de difusión y de comercialización del libro, así como a otros espacios de creatividad.
Las subvenciones reguladas en esta orden se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.01 (código de proyecto 2015 00309), con un crédito inicial de treinta mil euros (30.000,00 €).
En el artículo 4.3 de la Orden de 25 de febrero se recoge expresamente la posibilidad de ampliar la cuantía máxima del crédito disponible para esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30 de su reglamento.
En este sentido, el artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia establece que el órgano competente para la concesión deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en los que ha publicado la convocatoria, sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazos para resolver.
El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Debido al elevado volumen de solicitudes de subvención presentadas, y con la finalidad de hacer partícipe de la subvención al mayor número de beneficiarios posible, es necesario ampliar el importe del crédito destinado a la concesión de las subvenciones para apoyar la actividad de los/las creadores/as gallegos/as.
De acuerdo con lo anterior, una vez declarada a disponibilidad de crédito, vista la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artigo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia,
DISPONGO:
Artículo único. Ampliación de crédito
1. Se amplia el importe total del crédito destinado a las subvenciones establecidas en la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT221A).
El importe total del crédito, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.01, es de cincuenta y ocho mil novecientos euros (58.900,00 €), correspondiente al código de proyecto 2015 00309. Este importe final es el resultado del crédito inicial (30.000 €) más el ampliado (28.900 €).
2. La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2025
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
