DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Martes, 2 de septiembre de 2025 Pág. 47779

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Silleda (expediente IN407A 2025/001-4).

Expediente: IN407A 2025/001-4.

Promotora: Hidroeléctrica de Silleda, S.L.

Denominación: LMTS 20 kV de SET Silleda a CD Fonteboa, CD Campo y CT1 fase II Área 33.

Ayuntamiento: Silleda.

Hechos

1. El 2.1.2025, la empresa Hidroeléctrica de Silleda, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, así como la declaración de impacto ambiental simplificada, de la instalación eléctrica denominada LMTS 20 kV de SET Silleda a CD Fonteboa, CD Campo y CT1 fase II área 33.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial César Méndez Lorenzo, colegiado 1350 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, y en el que figura un presupuesto total de 2.111.922,50 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la instalación de una línea de media tensión subterránea entre la subestación Silleda, el centro de distribución Fonteboa, el centro de distribución Campo y el centro de transformación fase II área 33, en el ayuntamiento de Silleda (Pontevedra).

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Silleda, la Agencia Gallega de Infraestructuras, la Demarcación de Carreteras del Estado, la Diputación Provincial de Pontevedra y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por la Diputación Provincial de Pontevedra y por el Servicio del Patrimonio Cultural.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. Conforme el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el 14.3.2025, este departamento territorial solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el informe de evaluación de impacto ambiental simplificada en base al estudio de impacto ambiental simplificado para el proyecto de línea de media tensión subterránea SET Silleda-CT1 fase II área 33, en el ayuntamiento de Silleda (Pontevedra), promovido por Hidroeléctrica de Silleda, S.L.

4. El 31.3.2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad emitió un informe en el que concluye que, a la vista de la documentación aportada, así como de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley de suelo y rehabilitación urbana, el proyecto de la línea de media tensión subterránea SET Silleda-CT1 Fase II Área 33, promovido por Hidroeléctrica de Silleda, S.L., no cumple con los criterios para ser sometido al trámite de evaluación ambiental simplificada, ya que el trazado principal discurre enterrado a lo largo de viarios existentes considerados como suelo urbanizado.

3. El 22.5.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMTS 20 kV de SET Silleda a CD Fonteboa, CD Campo y CT1 fase II Área 33.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, 3×240 Al, en tres tramos. El primer tramo es de 3.400 metros de longitud, desde el centro de distribución (CD) Fonteboa hasta el centro de distribución Campo. El segundo tramo es de 5.050 metros de longitud, desde la subestación Silleda hasta el centro de distribución Campo. El último tramo es de 6.550 metros de longitud, desde la subestación Silleda hasta el centro de transformación (CT) 1 fase II área 33.

– La instalación está situada en los lugares de Escuadro, Fonteboa, Campo y en el Polígono Área 33, en el ayuntamiento de Silleda (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Otorgar a la empresa Hidroeléctrica de Silleda, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS 20 kV de SET Silleda a CD Fonteboa, CD Campo y CT1 fase II área 33, expediente IN407A 2025/001-4.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada e de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones o homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, luego de la audiencia a la promotora, de conformidad con el dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 4 de agosto de 2025

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra