DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Martes, 2 de septiembre de 2025 Pág. 47784

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Meis (expediente IN407A 2023/039-4).

Expediente: IN407A 2023/039-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad S.A.

Denominación: LMTA, LMTS, CT e ITC en Lantañón.

Ayuntamiento: Meis.

Hechos:

1. El 31.1.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTA, LMTS, CT e ITC en Lantañón.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 178.790,99 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad resolver los problemas de subtensión en la zona. Para esto están previstas las siguientes actuaciones en el lugar de Lantañón, en la parroquia de Paradela, en el municipio de Meis (Pontevedra):

La instalación de un centro de transformación rural de 160 kVA/20 kV de potencia, compacto de maniobra exterior en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT.

En el circuito aéreo de la línea de media tensión TIB805, en el tramo TIB8057080 se proyecta sustituir el apoyo de hormigón existente 9XB35GW6//62 por un apoyo tipo celosía C-1000/12, a instalar bajo la traza de la línea aérea de media tensión existente, sustituyendo el vano entre el apoyo existente 9XC9JDRF//61 y el apoyo C-1000/12 proyectado y retensando el vano aguas abajo.

Desde el apoyo existente 9XC9JDRF//61, se desmontan 84 metros en conductor LA-80 y se tienden 84 metros en conductor LA-110 hasta el apoyo proyectado C-1000/12, que será frecuentado y en el que se instala un ITC.

Para alimentar al nuevo CT proyectado, se proyecta una línea de media tensión subterránea (LMTS) con una longitud de 880 metros.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, de ser el caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Meis, la Diputación Provincial de Pontevedra, Augas de Galicia y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Meis y el Servicio del Patrimonio Cultural.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. Mediante escritos de 10.3.2023, este departamento territorial puso de manifiesto este procedimiento a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Como no fue posible efectuar la notificación a todas las personas afectadas, este departamento publicó los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 7 de junio de 2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 13 de junio, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 10 de marzo de 2023, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 3.4.2023.

Periódico Faro de Vigo: 27.9.2023.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meis.

Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria (antes Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía e Industria).

5. El 26.4.2023, José Silva Janza alegó que se opone a la ocupación e imposición de servidumbre en su predio por la instalación eléctrica, por no considerarla de utilidad pública ni necesaria.

6. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. En su contestación UFD manifestó que la sustitución del apoyo existente en la parcela del interesado lo afecta mínimamente, además no se modifica el trazado existente y no se afecta a terceros.

7. El 13.2.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones previa e de construcción de la instalación eléctrica.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-110, de 84 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9XC9JDRF//61 de la LMT TIB8057080 y final apoyo proyectado C-1000/12. El apoyo proyectado C-1000/12 sustituye al apoyo 9XB35GW6//62 de la LMT TIB8057080, en él se instala un interruptor telecontrolado y se realiza un paso aéreo subterráneo.

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 880 metros de longitud, con origen en el paso aéreo subterráneo en el apoyo proyectado C-1000/12 y final en el centro de transformación proyectado.

Centro de transformación (CT) a 160 kVA con R.T. 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36028C503003010000FB.

La instalación está situada en Lantañón, en la parroquia de Paradela, en el municipio de Meis (Pontevedra).

4. Con respecto a las alegaciones presentadas, se expone que, conforme a los artículos 54 de la Ley 24/2013 y 140 del Real decreto 1955/2000, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

El artículo 140.3 del Real decreto 1955/2000 recoge que, para el reconocimiento en concreto de la utilidad públicas de estas instalaciones, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.

La finalidad de esta instalación viene recogida en el proyecto presentado con la solicitud y es resolver las subtensiones existentes en la zona. Cabe destacar que el proyecto respeta el trazado existente. Además, el alegante no presentó argumentos o datos que puedan ser valorados por este departamento territorial para concluir que la instalación eléctrica no es necesaria.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTA, LMTS, CT e ITC en Lantañón, expediente IN407A 2023/039-4.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada e de acuerdo con las siguientes condiciones:

1º. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2º. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3º. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4º. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con el dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 5 de agosto de 2025

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Ayuntamiento de Meis.

Paraje

Terreno

Referencia catastral

Titular

Afecciones

Pleno dominio (m2)

Servidumbre

ml sub.

m2 sub.

1

Lantañón Paradela

Urbano

36028C503003010000FB

José Ramón Muñiz Saavedra e Mª Beatriz Busto Martínez

CT

14,86

2,17

8,94

2

Lantañón Paradela

Rústico

36028C503003990000FG

Dolores Núñez Cousido

0,98

0,90

3

Lantañón Paradela

Rústico

36028C503003980000FY

José Silva Janza

Apoio

1,21

0,86

1,93