El artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia establece en su punto 2º la competencia de la Comunidad Autónoma gallega en el desarrollo legislativo y en la ejecución de la legislación del Estado en materia de expropiación forzosa.
En fecha 26 de marzo de 2025, la Agencia de Turismo de Galicia acordó someter al trámite de información pública el proyecto de construcción del puente elevado sobre la N-525, punto kilométrico 295+000, intersección con el Camino del Sureste-Vía de la Plata-Camino Mozárabe, punto kilométrico 50+724, Bendoiro-Lalín (Pontevedra), así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referido (clave 2025/057).
El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 21 de julio de 2025 adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el proyecto de construcción del puente elevado sobre la N-525, punto kilométrico 295+000, intersección con el Camino del Sureste-Vía de la Plata-Camino Mozárabe, punto kilométrico 50+724, Bendoiro-Lalín (Pontevedra), de clave 2025/057, sin modificaciones respecto al trazado sometido a información pública. Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6 de agosto de 2025 (DOG núm. 149). La aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en los proyectos, así como para la implantación de los proyectos y las modificaciones de estos que, en su caso, se pudiesen aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
La tramitación del expediente expropiatorio se debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 52 de la vigente Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, la Agencia de Turismo de Galicia resolvió convocar a los titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lalín, para que comparezcan en el lugar, en la fecha y en las horas que se detallan a continuación, con el fin de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en las que se recogerán los datos necesarios para determinar los derechos afectados, el valor de estos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación, sin perjuicio de trasladarse al lugar de los predios si lo consideran necesario.
Término municipal de Lalín.
Lugar: Casa Consistorial de Lalín.
Fecha: 15 de septiembre de 2025, a las 10.30 horas.
La relación de titulares con los bienes y derechos afectados, así como el plano parcelario correspondiente, estarán expuestos en el Ayuntamiento de Lalín y en el Área de Obras y Mantenimiento de la Agencia de Turismo (Carretera Santiago-Noia km. 3, A Barcia, 15897 Santiago de Compostela), y se publicará en el siguiente enlace de la página web de la Agencia:
https://www.turismo.gal/canle-institucional/normativa/detalle?content=normativa_0471.html
Asimismo, se realizará la convocatoria a las personas interesadas al levantamiento de las actas previas mediante notificación individual.
A dicho acto deberán acudir las personas titulares afectadas personalmente o bien representadas por la persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, que presentarán los documentos acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad (y, en su caso, otra documentación que se requiera, justificante del pago del IBI...), así como certificado de cuenta con códigos IBAN y BIC, con el fin de realizar los sucesivos pagos que sean procedentes mediante transferencia bancaria, pudiendo hacerse acompañar, por su cuenta, si lo consideran oportuno, de sus peritos y notarios.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, esta agencia, una vez levantadas las actas previas a la ocupación, y habilitado el crédito oportuno, realizará el pago, mediante transferencia bancaria, del importe de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. En el supuesto de no haber presentado el certificado de titularidad de la cuenta bancaria, con códigos IBAN y BIC, y la copia del DNI, se consignará el importe en la Caja General de Depósitos, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957.
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, en este mismo acto, se convoca al acto de formalización de las actas de ocupación, el cual tendrá lugar, después de producirse el abono de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, en el lugar y fecha que se indican:
Término municipal de Lalín.
Lugar: Casa Consistorial de Lalín.
Fecha: 8 de octubre de 2025, a las 10.30 horas.
En el mismo acto se les ofertarán a las personas propietarias las valoraciones establecidas por la Administración para cada uno de los predios en concepto de mutuo acuerdo.
El presente acuerdo se hace público, para general conocimiento, advirtiendo a las personas titulares que en el acta figurarán los/las dueños/as de la cosa o titulares del derecho expropiado, y no se admitirá representación sino por medio de poder debidamente autorizado (notarial, judicial o del consulado), ya sea general o particular para este caso, debiendo presentar la documentación necesaria para acreditar la sucesión en caso de figurar el terreno a nombre de herederos, y que se deberán identificar con el documento nacional de identidad.
Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2025
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia
