A través de la Orden de 7 de enero de 2025 (DOG núm. 26, de 7 de febrero) se convocaron para el año 2025 las subvenciones destinadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia en régimen de concurrencia competitiva.
El artículo 2 de la parte dispositiva de la Orden de 7 de enero de 2025, relativo al crédito presupuestario destinado a las ayudas, establece que se destinarán para la anualidad de 2025 la cantidad de 3.032.718,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.732A.760.0. En el punto 3 de este artículo, se prevé la posibilidad de incrementar la dotación de esta partida en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, hecho que no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Dada la disponibilidad de crédito procedente de las aplicaciones presupuestarias de otro proyecto de la misma consellería, se considera necesario aumentar la partida presupuestaria en la cantidad de 2.582.743,30 € con el fin de atender las necesidades de tramitación de la orden. Por lo anterior, se procedió a la oportuna modificación presupuestaria incorporando dicho importe en la aplicación 09.03.732A.760.0.
Por otra parte, en el artículo 21.1 de las bases de la mencionada orden, se establece que los ayuntamientos beneficiarios tendrán hasta el 31 de octubre de 2025 para presentar la documentación justificativa de la subvención.
Teniendo en cuenta tanto la fecha de resolución de las dichas ayudas motivada por el elevado volumen de solicitudes recibidas y la ampliación de beneficiarios consecuencia de la citada ampliación de crédito, como la problemática existente en estos momentos en el suministro de materiales de construcción que ocasiona retrasos a las empresas constructoras en la ejecución de las obras; y con el fin de viabilizar los procesos de ejecución y justificación por parte de los beneficiarios resultantes, sin que con ello se cause perjuicio a terceros, se considera necesario ampliar el plazo de justificación.
De acuerdo con lo anterior, vista la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento,
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Ampliación del crédito presupuestario
Se modifica el artículo 2 de la parte dispositiva de la Orden de la Consellería de Economía e Industria de 7 de enero de 2025 en lo referente al importe total del crédito presupuestario y se incrementa en 2.582.743,30 €, de manera que la anualidad de 2025 pasa a ser 5.615.461,30 €.
Artículo 2. Ampliación del plazo de ejecución y justificación
Se modifica el artículo 21.1 de las bases de la Orden de la Consellería de Economía e Industria de 7 de enero de 2025 ampliando hasta el día 14 de noviembre de 2025 (incluido) el plazo para la justificación de las inversiones que fueron objeto de subvención al amparo de la Orden de 7 de enero de 2025.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orde entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025
Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria
