DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Jueves, 4 de septiembre de 2025 Pág. 48095

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Boiro en la ordenanza 6.2 del parque empresarial de Espiñeira.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Boiro en la ordenanza 6.2 del parque empresarial de Espiñeira, mediante la Orden de la Conselleria de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 22 de agosto de 2025, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2010&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2010

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2025

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Boiro en la Ordenanza 6.2 del Parque Empresarial de Espiñeira

El Ayuntamiento de Boiro solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual referida del Plan general de ordenación municipal (PGOM), en virtud de lo dispuesto en el artículo 60.16, en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Boiro cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por el Ayuntamiento mediante el Acuerdo del Pleno de 20 de mayo de 2003, al amparo de la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

2. El Plan parcial del polígono industrial de Espiñeira había sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento mediante el Acuerdo del Pleno de 20 de abril de 1998.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió un informe el 18.12.2017 a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

4. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico el 24 de enero de 2018 (DOG de 23 de febrero de 2018) en el que resuelve no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco de los procesos de consultas previas informaron, además de la DGOTU, la Dirección General de Ordenación Forestal (6.11.2017), la Dirección General de Patrimonio Cultural (23.11.2017), el Instituto de Estudios del Territorio (12.12.2017) y la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica (27.12.2017).

5. El arquitecto municipal emitió informes el 17.1.2020 y el 28.2.2020.

6. El secretario general municipal emitió un informe jurídico el 14.7.2022.

7. El arquitecto técnico municipal emitió un informe el 14.7.2022.

8. El Pleno del Ayuntamiento de Boiro aprobó inicialmente la modificación puntual el 28.7.2022. Fue sometida a información pública durante el plazo de dos meses (Diario Oficial de Galicia de 14.10.2022 y La Voz de Galicia de 19.10.2022), presentándose una alegación, según certificación del secretario municipal.

9. Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:

• De la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), de 9.1.2025, favorable.

• Informes del Ministerio de Defensa de 8.4.2020 y 3.11.2022, favorables.

• De la Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), de 4.2.2021 y de 13.4.2023, referidos al artículo 117.1 de la Ley de costas; y de 10.2.2025, referido al artículo 117.2 de la Ley de costas, en el que se indica que el ámbito queda fuera de la servidumbre de protección y de la zona de influencia de la Ley de costas.

10. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

• De la Subdirección General de Planificación y Protección Civil (Dirección General de Emergencias e Interior), de 4.11.2022.

• De Augas de Galicia, de 27.2.2023.

• De la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 12.12.2022 y de 5.6.2023, desfavorables; y de 22.11.2023, favorable condicionado.

• Instituto de Estudios del Territorio en materia de paisaje, de 6.2.2023.

11. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Pobra do Caramiñal, Lousame, Porto do Son y Rianxo. Se recibió respuesta del ayuntamiento de Lousame.

12. La Dirección general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático acordó el 17.11.2023 prorrogar durante un plazo máximo de dos años la vigencia del informe ambiental estratégico formulado el 24.1.2018 a partir de 23.2.2024.

13. El arquitecto municipal emitió informe previo a la aprobación provisional el 22.2.2024.

14. El arqueólogo del ayuntamiento emitió informe el 21.2.2024.

15. El secretario municipal emitió informe jurídico el 23.2.2024.

16. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la modificación puntual el 29.2.2024.

17. El ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva mediante oficio de 20.11.2024 y remitió el expediente, que tuvo entrada en el Registro de la Xunta de Galicia el 2.12.2024. Se requirió documentación el 10.12.2024 y la misma entró en el Registro el 14.2.2025.

18. La Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras resolvió no otorgar la aprobación definitiva mediante la Orden de 22.4.2025.

19. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la modificación corregida el 26.6.2025.

20. El Ayuntamiento solicitó nuevamente la aprobación definitiva mediante oficio de 15.7.2025 y remitió el expediente con entrada en el Registro el 16.7.2025.

II. Objeto y descripción de la modificación puntual.

1. La modificación puntual tiene por objeto alterar las determinaciones de la ordenanza 6.2, aplicable en el suelo urbano industrial del parque empresarial de Espiñeira, proveniente de la ejecución y desarrollo del plan parcial correlativo.

2. Las determinaciones que se modifican en esa ordenanza 6.2 son:

a. La altura máxima pasa de dos a tres plantas; la altura de las cornisas de 9 a 13 metros; y la altura de la cubierta de 11 a 16 metros. Los retranqueos laterales en parcelas de ancho medio superior a 50 metros pasan de 7 a 5 metros.

b. En los cerramientos de las parcelas la altura máxima de los elementos macizos pasa de 1 metro a 1,50 metros.

c. En las parcelas menores de 3.000 m2, con el objeto de poder materializar el 80 % de la ocupación máxima permitida, las edificaciones podrán arrimarse a los laterales y/o al fondo de la parcela.

d. No se consideran fuera de ordenación las edificaciones adaptadas a licencia que no cumplan los retranqueos mínimos de la ordenanza a consecuencia de la agrupación de parcelas en las que la superficie de la parcela resultante implique mayores retranqueos.

e. El ayuntamiento autorizará la construcción por encima de la altura máxima si se justifica por necesidad de producción o de la propia operatividad de la actividad, sin limitarse estos elementos singulares al 10 % de la superficie ocupada en planta por la edificación.

f. En cuanto a los usos, además de los definidos en el plan parcial, se autorizan: aparcamiento; comercial, todas las categorías. En el caso de ser locales de afluencia de personas contarán con una plaza de aparcamiento dentro de la parcela por cada 30 m2 construidos; oficinas: todas las categorías; salas de reuniones: categoría 4ª: bares, restaurantes y terrazas. Están excluidos en todo caso los bailes al aire libre; deportivo: todas las categorías; sanitario: todas las categorías; educativo: todas las categorías, incluyendo guarderías.

III. Análisis y consideraciones.

1. En relación con las objeciones formuladas en la anterior Orden CVPI de 22.4.2025, el documento que ahora se presenta suprime el uso hotelero entre los usos posibles en las parcelas industriales.

2. El documento incorpora las determinaciones derivadas de la aceptación parcial de la alegación de la entidad urbanística polígono industrial de Espiñeira, excluyendo el uso hotelero.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

IV. Resolución.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual (MP) del PGOM de Boiro en la Ordenanza 6.2 del parque empresarial de Espiñeira.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.