DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Jueves, 4 de septiembre de 2025 Pág. 48101

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 26 de agosto de 2025 de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2025 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS508C).

En el Diario Oficial de Galicia número 66, de 4 de abril de 2025, se publica la Orden de 24 de marzo de 2025, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, con las bases reguladoras de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS508C).

De conformidad con el artículo 14 de dicha orden, la resolución del procedimiento de ayuda, después de la fiscalización de la propuesta haciendo uso de las competencias conferidas en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, corresponde a la directora general de Juventud, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Asimismo, el artículo 15 de la misma orden establece que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre otras, la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

En el artículo 6.6 de la orden se establece que, una vez distribuido y agotado el crédito, aquellas solicitudes que no obtuviesen ayuda, aun cuando tengan cincuenta o más puntos, entrarán en una lista de reserva por si alguna de las concedidas renuncia.

Con fecha 21 de julio de 2025 se dictó la resolución de concesión de subvenciones respecto de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2025, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 144, de 30 de julio.

Debido a la renuncia a la subvención concedida de una entidad de acción voluntaria y a su aceptación, se liberó crédito comprometido en la aplicación presupuestaria 13.05.312F.481.0 en la cantidad de 2.400,00 €.

Como consecuencia de lo expuesto y al amparo de lo establecido en dicho artículo 6, se dictó una nueva resolución el 26 de agosto de 2025 por la que se procede a la concesión de la subvención a la primera entidad de acción voluntaria relacionada en la lista de reserva del anexo III de la Resolución de 21 de julio de 2025.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la resolución de 26 de agosto de 2025, de concesión complementaria para el procedimiento BS508C de ayudas para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior, como anexo de esta resolución.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 26 de agosto de 2025 agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días computado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2025

Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud

ANEXO

Resolución de 26 de agosto de 2025 dictada en el procedimiento BS508C de concesión de ayudas para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior

Con fecha de 21 de julio de 2025 se dictó la primera resolución de concesión de subvenciones respecto de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2025 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2025. La resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 30 de julio de 2025 (DOG núm. 144).

El artículo 6.6 de la orden de convocatoria establece que: «Una vez distribuido y agotado el crédito, aquellas solicitudes que no obtuviesen ayuda, aunque tengan cincuenta o más puntos, entrarán en una lista de reserva, por si alguna de las concedidas renuncia».

El artículo 12.2 regula la Comisión de Valoración que valorará y seleccionará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, conforme a lo establecido en el artículo 14.1. El 30 de junio de 2025 la Comisión de Evaluación procedió al estudio y evaluación de los proyectos presentados.

Emitido el informe con la valoración de los proyectos presentados, el Servicio de Voluntariado y Participación, órgano instructor del procedimiento, emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la orden de convocatoria la propuesta de Resolución con fecha 11 de julio de 2025. Se estableció una lista de reserva de acuerdo con el artículo 6.6 de la orden de convocatoria.

La cuantía global de la convocatoria recogida en el artículo 5 de las bases de la convocatoria es de 97.600,00 € de los que 42.600,00 € corresponden a entidades locales con cargo a aplicación presupuestaria 13.05.312F.460.0 y 55.000,00 corresponden a entidades de acción voluntaria en la aplicación 13.05.312F.481.0.

Debido a la renuncia a la subvención de entidades de acción voluntaria, se liberó crédito comprometido en la aplicación presupuestaria 13.05.312F.481.0 en la cantidad de 2.400,00 €.

Por lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Aceptar la siguiente renuncia de la lista de entidades beneficiarias:

Orden

prelación

Expediente

Solicitante

NIF

Puntos

Presupuesto concedido

14

2025/016

Asociación de Colaboración y Promoción del Sordo, Acopros

G15048762

54,75

2.400,00 €

Segundo. Conceder a la siguiente entidad de la lista de reserva la subvención convocada por la Orden de 24 de marzo de 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.312F.481.0 (entidades de acción voluntaria):

Orden

prelación

Expediente

Solicitante

NIF

Puntos

Presupuesto concedido

1

2025/002

Asociación Xuvenil Amencer

G32025405

51,14

2.400,00 €

Tercero. Las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Orden de 24 de marzo de 2025 y, especialmente, a las establecidas en el artículo 20.

La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la convocatoria.

Asimismo, el pago de las ayudas se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la misma convocatoria.

Cuarto. Establecer la lista de reserva que se recoge en el anexo III, de acuerdo con el artículo 6.6.

Quinto. Esta resolución que finaliza el procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. P.D. (Artículo 14 y disposición adicional segunda de la Orden de 24.3.2025). Lara del Carmen Meneses Álvarez. Directora general de Juventud.