DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Lunes, 8 de septiembre de 2025 Pág. 48708

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2025/043-4).

Expediente: IN407A 2025/043-4.

Promotora: Charging Together, S.L.

Denominación: LMTS, CS Rúa do Abrente 2.

Ayuntamiento: Mos.

Hechos:

1. El 18.2.2025, Charging Together, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS, CS Rúa do Abrente 2.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero eléctrico Santiago Taberner Sanchis, colegiado 11863 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado de Valencia, y contiene un presupuesto total de 133.973,79 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad suministrar energía eléctrica para puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en la calle del Abrente 2, en el ayuntamiento de Mos. Para ello se proyectan la instalación de un nuevo centro de seccionamiento prefabricado de superficie independiente y una línea de media tensión subterránea que lo alimentará.

Estas instalaciones eléctricas, una vez finalizadas y antes de su puesta en servicio, serán objeto de cesión a la empresa distribuidora de la zona, en este caso UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Mos, la Diputación Provincial de Pontevedra y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Mos y por AESA.

La Diputación Provincial de Pontevedra no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. El 1.8.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMTS, CS Rúa do Abrente 2.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

• Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240), de 378 metros de longitud, con origen y final en los empalmes a realizar con la LMTS MOS707, entre el apoyo A34YNCKC y el centro de seccionamiento 36CX14, haciendo entrada y salida en el centro de seccionamiento proyectado.

• Centro de seccionamiento compacto en edificio prefabricado de hormigón con tres funciones de línea y una de servicios auxiliares (3L1A), SF6, 400 A, 24 kV para el telemando vía GPRS/3G.

La instalación está situada en la calle del Abrente 2, en Cerdedelo, en el ayuntamiento de Mos (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Otorgar a Charging Together, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CS Rúa do Abrente 2, expediente IN407A 2025/043-4.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada e de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa distribuidora de la zona será quien tramite la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones o homologaciones, si procede.

• Un certificado dirección final de obra suscrito por una técnica o un técnico facultativo competente en el que conste que la instalación fue realizada de acuerdo con las especificaciones contenidas en la autorización de construcción, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica de aplicación a la materia, según la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. Este certificado debe cumplir con lo establecido en la Resolución de 12 de junio de 2025 de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se aprueba el modelo oficial de certificado de instalación eléctrica en alta tensión, publicada en el DOG de 24.6.2025 y en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materias de industria y energía.

• Contrato de cesión entre Charging Together, S.L. (promotora) y UFD Distribución Electricidad, S.A. (la entidad de transporte y distribución de energía eléctrica).

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 8 de agosto de 2025

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra