DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Lunes, 8 de septiembre de 2025 Pág. 48705

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

ACUERDO de 14 de agosto de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública y la ocupación temporal de una instalación de distribución de energía eléctrica en el ayuntamiento de Ordes (expediente IN407A 2022/229-1).

Expediente: IN407A 2022/229-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: LAT 66 kV CTO1 Sigüeiro-O Mesón do Vento. Distancias antirreglamentarias entre AP.8-AP.96.

Ayuntamiento: Ordes.

1. Antecedentes.

El 9.8.2022 UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó las autorizaciones administrativas previa, de construcción y de declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica del proyecto de referencia, a fin de corregir situaciones no reglamentarias en diferentes vanos de la línea de distribución LAT 66 kV CTO1 Sigüeiro-O Mesón do Vento (expediente 5.912), que une la subestación Sigüeiro (UFD) con la subestación O Mesón do Vento (UFD), situados en los ayuntamientos de Oroso y Ordes.

La Jefatura Territorial de A Coruña autorizó y declaró la utilidad pública del proyecto por Resolución de 16.11.2023.

Una vez autorizado el proyecto y finalizados los trámites expropiatorios para el inicio de las obras se comprobó la existencia de un cierre entre los predios afectados por la servidumbre de paso aérea de la línea eléctrica. Este cierre imposibilita el tránsito de la maquinaria necesaria para la realización de la obra.

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

El artículo 108, apartado 2, de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, señala:

«La Administración, así como las personas o entidades que se subrogaran en sus derechos, podrán ocupar temporalmente los terrenos propiedad del particular, en los casos siguientes:

(…)

2. Para establecer estaciones y caminos provisionales, talleres, almacenes, depósitos de materiales y cualquier otros que requieran las obras previamente declaradas de utilidad pública, así como lo que se refiere a su construcción como a su reparación o conservación ordinarias».

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria ocupación temporal figura en el anexo que se adjunta con este acuerdo.

La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2-2ª planta, 15071 A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que fueran omitidos. Podrán presentar las alegaciones u observaciones que estimen acomodadas en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.

A Coruña, 14 de agosto de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

LAT 66 kV CTO1 Sigüeiro-O Mesón do Vento. Distancias antirreglamentarias
entre la AP.8 y la AP.96

Parcela

Propietario/titular

Referencia catastral

Naturaleza del terreno

Afección de pleno dominio apoyo

Ocupación temporal

Nº del apoyo

Superf. (m²)

Accesos

Montaje

5

Rogelio Martínez Gómez

Pedreira

Referencia catastral:

Polígono 512

Parcela: 1123

Labradío

93N

316,97

576

9

Desconocido

Pedreira

Referencia catastral:

Polígono 512

Parcela: 1126

Labradío

158,73