DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 12 de septiembre de 2025 Pág. 49499

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2025 por la que se amplía tanto el plazo de ejecución de las actuaciones como el de justificación establecidos por la Resolución de 21 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos turísticos para el fomento del turismo enogastronómico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503I).

El Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, de la Conferencia Sectorial de Turismo, publicado mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, establece los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión en el marco del componente 14, inversión 1, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y destina 5.500.000 euros a Galicia para el desarrollo de la actuación de cohesión entre destinos (ACD) alojamientos con encanto en destinos enogastronómicos de Galicia, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En este marco, el 19 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 21 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos turísticos para el fomento del turismo enogastronómico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503I). Esta resolución se modificó por la Resolución de 28 de febrero de 2024 (DOG núm. 48, de 7 de marzo) y por la Resolución de 21 de noviembre de 2024 (DOG núm. 230, de 28 de noviembre).

El artículo 6.2 de las bases reguladoras de la Resolución de 21 de diciembre de 2023 señala que los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG y el 30 de septiembre de 2025. El artículo 24.1 indica que las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, como fecha límite el 30 de septiembre de 2025, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. El artículo 25.1.b.2) indica que en ningún caso se admitirán justificantes o facturas de pago con fecha anterior a la fecha de inicio de las actuaciones subvencionables. Las facturas o justificantes no podrán ser anteriores al período subvencionable ni posteriores a la fecha límite establecida en estas bases para presentar la justificación (30 de septiembre de 2025).

Existe un porcentaje alto de personas beneficiarias que han manifestado dificultad para finalizar las actuaciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, debido a la complejidad de los proyectos presentados, especialmente los de la línea 3, relativos a la creación y/o ampliación y mejora de la capacidad de alojamiento del entorno turístico para la puesta en valor de la enogastronomía de Galicia, que actúan en instalaciones preexistentes, muchas sujetas a algún tipo de protección, lo cual demoró el inicio de las actuaciones debido a la necesidad de obtención de los preceptivos permisos o licencias, lo que dificulta la intervención que se va a realizar. A la vista de lo expuesto resulta aconsejable ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones y de justificación.

Esta ampliación es conforme al plazo de finalización de la inversión 1.2 del componente 14, recogido tanto en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID) como en la adenda a este. En dichos documentos se indica que los proyectos destinados a promover la sostenibilidad de los destinos turísticos en el marco de esta inversión deberán estar terminados a más tardar el 30 de junio de 2026. Asimismo, la descripción del hito 221 de la C14.I1 es la siguiente: finalización de los proyectos de promoción de la sostenibilidad turística en Certificación de la ejecución T2 2026, es decir, se prevé igualmente el segundo trimestre de 2026 como plazo de finalización de dichos proyectos.

Dado que, a la vista de la normativa antes expuesta, es posible y que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar los artículos 6.2, 24.1 y 25.1.b.2) de las bases reguladoras para ampliar el plazo de ejecución y justificación hasta el 15 de diciembre de 2025, lo que permitirá una mejor justificación de la subvención por parte de las personas beneficiarias.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el cual se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ampliación del plazo de ejecución y justificación

1. Modificar el artículo 6.2 de las bases reguladoras de la Resolución de 21 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos turísticos para el fomento del turismo enogastronómico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503I), que queda redactado de la siguiente manera:

«Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG y el 15 de diciembre de 2025».

2. Modificar el artículo 24.1 de las bases reguladoras de la Resolución de 21 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos turísticos para el fomento del turismo enogastronómico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503I), que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, como fecha límite el 15 de diciembre de 2025, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto subvencionable, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la persona beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 30 % de la inversión subvencionable; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida. Si la justificación es superior al 30 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas».

3. Modificar el artículo 25.1.b.2) de las bases reguladoras de la Resolución de 21 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos turísticos para el fomento del turismo enogastronómico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503I), que queda redactado de la siguiente manera:

«b.2) Facturas, que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En todo caso, el importe reflejado en la certificación de obra debe ser consecuente con lo justificado con dichas facturas.

En ningún caso se admitirán justificantes o facturas de pago con fecha anterior a la fecha de inicio de las actuaciones subvencionables. Las facturas o justificantes no podrán ser anteriores al período subvencionable ni posteriores a la fecha límite establecida en estas bases para presentar la justificación (15 de diciembre de 2025)».

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

La presente modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Tercero. Recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Cuarto. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2025

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia