BDNS (Identif.): 855444.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/855444
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:
Categoría 1ª: los ayuntamientos y sus entidades instrumentales que gestionen los servicios públicos de competencia local recogidos en el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Categoría 2ª: las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.
Segundo. Objeto y régimen
El objeto es la concesión de subvenciones para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la obtención o al seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística y/o de la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento TU970A).
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y, en caso de que la persona beneficiaria de estas ayudas realice una actividad económica, quedará sujeta al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 27 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE, al objeto de la obtención y/o el mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística y/o la marca S de Sostenibilidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española y la Sostenibilidad (ICTES), y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TU970A).
Cuarto. Gastos subvencionables
Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad y sostenibilidad turística mediante procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q y/o la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES, correspondientes al año 2025 y que se inicien a partir de 1 de enero de 2025. Concretamente serán subvencionables:
• Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por la entidad auditora acreditada por el ICTES para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación correspondiente al año 2025, de la marca de Calidad Turística Q y/o la marca S de Sostenibilidad Turística.
No se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto de las auditorías internas realizadas por las entidades solicitantes en el servicio/recurso turístico ni las cuotas de adhesión de las mismas al ICTES en el año 2025, quedando excluidos también los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra la persona o entidad solicitante durante el proceso de implantación del correspondiente referencial de Q de calidad y/o S de sostenibilidad. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría externa realizada en el año 2025.
• Los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q y/o de la marca S en el año 2025, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTES al establecimiento.
En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargas y sanciones administrativas y penitenciarios. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Quinto. Importe
Las subvenciones relativas al objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 210.000 €, de los cuales 50.000 € corresponderán a la categoría 1ª (ayuntamientos), con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.760.0, proyecto 2015 00005; y 160.000 € corresponderán a la categoría 2ª (entidades privadas), con cargo a la aplicación 04.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos establecidos en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que implicará la posibilidad de atender nuevas solicitudes.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Séptimo. Plazo de justificación de la subvención
El plazo de justificación de las ayudas concedidas finalizará el 28 de noviembre de 2025.
Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2025
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia
