En el Diario Oficial de Galicia núm. 59, de 26 de marzo de 2025, se publicó la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, de 27 de febrero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221C).
De conformidad con el artículo 15 de dicha orden, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y a propuesta del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 14.
Asimismo, la publicación de la resolución definitiva sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos de acuerdo con el artículo 15 de la orden, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones del procedimiento, por ser de concurrencia competitiva, deben ser objeto de publicación, que surtirá los efectos de notificación.
Por lo expuesto, tras la presentación de las solicitudes, una vez finalizada la instrucción y la fiscalización, y dictada el día 25 de agosto la resolución que pone fin al procedimiento,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del contenido íntegro de la Resolución de 25 de agosto de 2025 de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, de 27 de febrero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221C), que se adjunta como anexo de esta resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 25 de agosto de 2025, que pone fin a este procedimiento, agota la vía administrativa y que contra ella se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2025
Anxo M. Lorenzo Suárez
Director general de Cultura
ANEXO
Resolución de 25 de agosto de 2025 de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 27 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221C)
Vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, órgano instructor, de la concesión de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 27 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y de acuerdo con los siguientes
Antecedentes de hecho:
1. El 26 de marzo de 2025 se publicó en el DOG núm. 59 la Orden de 27 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221C).
2. La finalidad de dicha orden es subvencionar los costes de la traducción de las diferentes obras literarias en formato papel o digital para apoyar al libro gallego y al mercado literario gallego en lo que se refiere a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.
3. Una vez que el órgano instructor comprobó que las solicitudes se ajustaron a los requisitos establecidos en las bases reguladoras, fueron evaluadas por la Comisión de Evaluación teniendo en cuenta los criterios de adjudicación, para finalmente proceder el reparto económico del presupuesto previsto, de acuerdo con la siguiente fundamentación jurídica.
Fundamentos jurídicos:
1. El artículo 2 de la orden recoge las siguientes condiciones que es necesario cumplir para la obtención de las subvenciones:
– La traducción de la obra para la cual se solicita la subvención deberá publicarse después de la fecha de publicación de la orden de ayudas.
– Solo se subvencionará la traducción de un mismo título. En el supuesto de que haya varias solicitudes para la misma obra, se subvencionará la solicitud que obtenga más puntos de acuerdo con el artículo 13 y, en caso de empate, la presentada en primer lugar.
– Cada empresa editorial podrá presentar solicitud para la traducción de un máximo de quince (15) obras.
– Solo serán objeto de subvención las obras que sean una primera traducción o cuando hayan pasado más de veinte (20) años desde la última traducción.
– No podrán ser objeto de la ayuda las obras que hayan recibido esta misma subvención en convocatorias anteriores.
Asimismo, el objeto de la subvención son los honorarios profesionales de la persona que realice la traducción.
2. El artículo 3 dispone que podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras, para lo cual deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2025 en el epígrafe 476.1, Edición de libros, del impuesto de actividades económicas.
Asimismo, no se pueden beneficiar de las ayudas aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tampoco los proyectos que presenten contratos de traducción con personas jurídicas, y en ningún caso se concederán más de cinco ayudas por editor a las obras en que conste el mismo traductor.
3. El artículo 12 de la orden estable el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción de dicho procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, después de que las solicitudes hayan sido valoradas por la Comisión de Evaluación, a la que hace referencia el artículo 12, apartado 3, de la orden de convocatoria.
4. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en la convocatoria se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en el artículo 13:
A. Interés cultural del autor y de la obra que se propone traducir. Máximo 43 puntos.
Se valorará:
La obra completa del autor: máximo 25 puntos.
Importancia singular del libro que se va a traducir: máximo 18 puntos.
B. Trayectoria profesional de la persona traductora: máximo 17 puntos.
Obra literaria traducida: un punto cada dos obras traducidas (máximo 5 puntos).
Deberán acreditarse las obras traducidas a través de la referencia al ISBN.
Título/grado en Traducción: 5 puntos.
Premios específicos de traducción obtenidos (máximo 6 puntos):
– Ámbito autonómico: 1 punto por premio, con un máximo de 2 puntos.
– Ámbito nacional: 2 puntos por premio, con un máximo de 4 puntos.
– Ámbito internacional: 3 puntos por premio, con un máximo de 6 puntos.
Otra experiencia profesional como traductor en ámbito diferente al literario: 1 punto.
C. Obra con derechos vigentes: 10 puntos.
D. Obra originalmente editada en los últimos años (máximo 15 puntos):
En los últimos 10 años: 10 puntos.
En los últimos 2 años: 15 puntos.
E. Libros de literatura infantil y juvenil, poesía, divulgación científica y teatro: 10 puntos.
F. Obras con una alta tirada en otras lenguas (máximo 5 puntos):
Más de 100.000: 1 punto.
Más de 500.000: 3 puntos.
Más de 1.000.000: 5 puntos.
5. Aplicados los criterios de valoración, se elaborará un listado con las puntuaciones otorgadas y se procederá a distribuir el presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 y con el límite del artículo 4 de la orden de convocatoria:
a) Se adjudicará una ayuda de, como máximo, hasta el 90 % del coste de la traducción a aquellas entidades que obtengan la máxima puntuación (100 puntos) siguiendo el orden de baremación del artículo 13 y disminuirá proporcionalmente hasta la última (50 puntos), que recibirá una ayuda de, como máximo, hasta el 60 % del coste de la traducción.
b) Se establece como precio máximo por página traducida 25,00 €, por lo que las propuestas que superen dicha cantidad serán corregidas a la baja.
c) La cantidad final adjudicada será la resultante del reparto mediante el prorrateo del presupuesto existente entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas, según los porcentajes establecidos de acuerdo con el apartado anterior, aminorando la cantidad final de cada beneficiario, en su caso, en función del importe global máximo disponible.
d) El importe máximo de subvención por obra será de seis mil euros (6.000,00 €).
e) La puntuación mínima para obtener la ayuda es de 50 puntos.
f) La cuantía correspondiente a la primera anualidad es del 45 % del total adjudicado como ayuda y el 55 % restante corresponde a la segunda anualidad.
Si, como consecuencia del reparto, la cantidad resultante es un número cuyo primero decimal es 5 o superior, se redondeará al entero superior más próximo. Si el primer decimal es inferior a 5, se mantendrá el mismo número entero.
6. La cantidad máxima a repartir, según el artículo 4, es de 150.000,00 €, de los cuales 67.500,00 € corresponden a la anualidad 2025 y 82.500,00 € a la anualidad 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
7. El artículo 14.3 de la orden de convocatoria establece que, realizado el reparto según lo anteriormente indicado, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la Dirección General de Cultura, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, según lo dispuesto en el artículo 15 de la orden de convocatoria y en su disposición adicional segunda.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Aceptar la propuesta de resolución y conceder a las editoras y a sus proyectos de traducción que se relacionan en el anexo I los importes de las ayudas correspondientes la cada uno, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.0.
Segundo. La efectividad de esta resolución está condicionada a que la entidad beneficiaria la acepte.
Tercero. No conceder las ayudas solicitadas a las editoras y a sus proyectos de traducción que no cumplen los requisitos establecidos en los artículos de la orden de convocatoria y que figuran en el anexo II.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá impugnarse directamente a través del recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca el rechazo presunto del recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. P.D. (Orden de 27.2.2025; DOG núm. 59, de 26 de marzo). Anxo M. Lorenzo Suárez. Director general de Cultura.
ANEXO I
Subvenciones para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas (código de procedimiento CT221C)
Editoriales beneficiarias:
|
Título del proyecto |
Editorial beneficiaria |
Importe concedido |
1ª anualidad (2025) |
2ª anualidad (2026) |
|
Birdie |
Belagua Ediciones y Comunicación, S.L. |
2.614,00 € |
1.176,30 € |
1.437,70 € |
|
A cornamusa máxica |
Asociación Boadicea Editora |
1.931,00 € |
868,95 € |
1.062,05 € |
|
Campamentos de verán 7G |
Asociación Boadicea Editora |
698,00 € |
314,10 € |
383,90 € |
|
Gardas! Gardas! |
Asociación Boadicea Editora |
2.498,00 € |
1.124,10 € |
1.373,90 € |
|
Homes de armas |
Asociación Boadicea Editora |
2.564,00 € |
1.153,80 € |
1.410,20 € |
|
Pés de barro |
Asociación Boadicea Editora |
2.535,00 € |
1.140,75 € |
1.394,25 € |
|
Salem's Lot |
Asociación Boadicea Editora |
3.692,00 € |
1.661,40 € |
2.030,60 € |
|
Isadora Moon monta en bici |
Editorial Bululú, S.L. |
208,00 € |
93,60 € |
114,40 € |
|
Isadora Moon vai de concerto |
Editorial Bululú, S.L. |
208,00 € |
93,60 € |
114,40 € |
|
O misterio do Xacarandá |
Editorial Bululú, S.L. |
348,00 € |
156,60 € |
191,40 € |
|
The anthropologists |
Carlos González Meijide |
1.261,00 € |
567,45 € |
693,55 € |
|
Cayo Hueso |
Carlos González Meijide |
495,00 € |
222,75 € |
272,25 € |
|
Anna Kadabra. A Illa das mascotas |
Edicións do Cumio, S.A. |
259,00 € |
116,55 € |
142,45 € |
|
Anna Kadabra. Festa a medianoite |
Edicións do Cumio, S.A. |
259,00 € |
116,55 € |
142,45 € |
|
Anna Kadabra. Pasteis perigosos |
Edicións do Cumio, S.A. |
259,00 € |
116,55 € |
142,45 € |
|
Cienciópolis |
Edicións do Cumio, S.A. |
278,00 € |
125,10 € |
152,90 € |
|
O primeiro cañón do mundo |
Edicións do Cumio, S.A. |
1.010,00 € |
454,50 € |
555,50 € |
|
O albatros negro |
Edicións do Cumio, S.A. |
2.620,00 € |
1.179,00 € |
1.441,00 € |
|
A l´altra banda de la por |
Follas Voadoras |
1.613,00 € |
725,85 € |
887,15 € |
|
Amaia Lapitz e o sartego da Raíña Vermella |
Follas Voadoras |
788,00 € |
354,60 € |
433,40 € |
|
Comprendre La Palestine |
Follas Voadoras |
1.401,00 € |
630,45 € |
770,55 € |
|
Galicia e León baixo a raíña Sancha e o rei Fernando |
Follas Voadoras |
1.753,00 € |
788,85 € |
964,15 € |
|
Guanyarás una mar llisa |
Follas Voadoras |
1.381,00 € |
621,45 € |
759,55 € |
|
Liber Monstruorum |
Follas Voadoras |
334,00 € |
150,30 € |
183,70 € |
|
Diario de Rutka Laskier |
Follas Voadoras |
410,00 € |
184,50 € |
225,50 € |
|
L´elu |
Follas Voadoras |
1.105,00 € |
497,25 € |
607,75 € |
|
Escola de monstros. O neno morcego Tim |
Hércules de Ediciones, S.L. |
27,00 € |
12,15 € |
14,85 € |
|
Escola de monstros. Os pés grandes de Pete |
Hércules de Ediciones, S.L. |
27,00 € |
12,15 € |
14,85 € |
|
Escola de monstros. O regalo de Jamie Lee |
Hércules de Ediciones, S.L. |
27,00 € |
12,15 € |
14,85 € |
|
Tortura branca |
Hércules de Ediciones, S.L. |
1.229,00 € |
553,05 € |
675,95 € |
|
Effi Briest |
Irmás Cartoné, S.L. |
2.220,00 € |
999,00 € |
1.221,00 € |
|
Le ventre de Paris |
Irmás Cartoné, S.L. |
2.658,00 € |
1.196,10 € |
1.461,90 € |
|
The House of Mirth |
Irmás Cartoné, S.L. |
2.881,00 € |
1.296,45 € |
1.584,55 € |
|
Vera |
Irmás Cartoné, S.L. |
1.589,00 € |
715,05 € |
873,95 € |
|
A escola na e coa natureza |
Kalandraka Editora, S.L. |
2.121,00 € |
954,45 € |
1.166,55 € |
|
Cos sinais de auga |
Kalandraka Editora, S.L. |
342,00 € |
153,90 € |
188,10 € |
|
O león pequeno |
Kalandraka Editora, S.L. |
118,00 € |
53,10 € |
64,90 € |
|
Inés |
Edicións Laiovento, S.L. |
864,00 € |
388,80 € |
475,20 € |
|
Journal d´une femme de chambre |
Edicións Laiovento, S.L. |
1.057,00 € |
475,65 € |
581,35 € |
|
La condition Humaine |
Edicións Laiovento, S.L. |
1.798,00 € |
809,10 € |
988,90 € |
|
EXUVII |
Edicións Laiovento, S.L. |
1.500,00 € |
675,00 € |
825,00 € |
|
King Richard the Second |
Edicións Laiovento, S.L. |
850,00 € |
382,50 € |
467,50 € |
|
Polly and the Wolf |
Rinoceronte Editora, S.L. |
1.264,00 € |
568,80 € |
695,20 € |
|
Gangsta Granny Strikes Again |
Rinoceronte Editora, S.L. |
1.544,00 € |
694,80 € |
849,20 € |
|
Christmas with the Savages |
Rinoceronte Editora, S.L. |
1.264,00 € |
568,80 € |
695,20 € |
|
Amelia Fang and the Naughty Caticorns |
Rinoceronte Editora, S.L. |
828,00 € |
372,60 € |
455,40 € |
|
Amelia Fang and the Lost Yeti Treasures |
Rinoceronte Editora, S.L. |
909,00 € |
409,05 € |
499,95 € |
|
Historias de San Petersburgo |
Rinoceronte Editora, S.L. |
1.236,00 € |
556,20 € |
679,80 € |
|
Ab urbe condita |
Rinoceronte Editora, S.L. |
2.026,00 € |
911,70 € |
1.114,30 € |
|
O rei Cuu 2 |
Rinoceronte Editora, S.L. |
599,00 € |
269,55 € |
329,45 € |
|
Da cor do leite |
Rinoceronte Editora, S.L. |
1.385,00 € |
623,25 € |
761,75 € |
|
A trompeta do cisne |
Rinoceronte Editora, S.L. |
1.727,00 € |
777,15 € |
949,85 € |
|
A High Wing in Jamaica |
Rinoceronte Editora, S.L. |
3.091,00 € |
1.390,95 € |
1.700,05 € |
|
Consider the Lillies |
Rinoceronte Editora, S.L. |
2.387,00 € |
1.074,15 € |
1.312,85 € |
|
Mulheres empilhadas |
Rinoceronte Editora, S.L. |
3.061,00 € |
1.377,45 € |
1.683,55 € |
|
O amor dos homes avulsos |
Rinoceronte Editora, S.L. |
1.966,00 € |
884,70 € |
1.081,30 € |
|
Servir les riches |
Rinoceronte Editora, S.L. |
4.096,00 € |
1.843,20 € |
2.252,80 € |
|
Os contos dos peregrinos |
Toxosoutos, S.L. |
1.124,00 € |
505,80 € |
618,20 € |
|
Herland |
Raquel Senra Fernández |
1.651,00 € |
742,95 € |
908,05 € |
|
O apestoso tío Muffin |
Triqueta Verde, S.A. |
494,00 € |
222,30 € |
271,70 € |
|
O lobo |
Triqueta Verde, S.A. |
126,00 € |
56,70 € |
69,30 € |
|
Vista chinesa |
Edicións Xerais de Galicia, S.A. |
838,00 € |
377,10 € |
460,90 € |
|
As pequenas virtudes |
Alvarellos Editora, S.L. |
310,00 € |
139,50 € |
170,50 € |
|
Os nenos porcalláns |
Fátima Martínez González |
146,00 € |
65,70 € |
80,30 € |
ANEXO II
Subvenciones para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas (código de procedimiento CT221C)
Propuestas excluidas:
|
Editorial |
Título del proyecto |
Motivo de exclusión |
|
Editorial Bululú, S.L. |
Azul e dragón Vermello |
Desistimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
|
Editorial Bululú, S.L. |
De sombreiros e peixes |
Desistimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
|
María del Rocío Rodríguez López |
La larga posguerra 1939-1953 |
No contesta el requerimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. |
|
Edicións do Cumio, S.A. |
Maggie Sparks e a escoba de Baba |
Desistimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
|
Edicións do Cumio, S.A. |
Maggie Sparks e o ladrón da verdade |
Desistimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
|
Edicións do Cumio, S.A. |
Veñen de lonxe |
Desistimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
|
Follas Voadoras |
Ocaso e fascinación |
Desistimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
|
Carlos González Meijide |
L´enfant |
No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 27 de febrero de 2025. |
|
Instituto para el Desarrollo Educativo y Cultural, S.L. |
Doña Milagros |
No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 27 de febrero de 2025. |
|
Instituto para el Desarrollo Educativo y Cultural, S.L. |
La cocina española antigua |
No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 27 de febrero de 2025. |
|
Instituto para el Desarrollo Educativo y Cultural, S.L. |
Morriña |
No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 27 de febrero de 2025. |
|
Instituto para el Desarrollo Educativo y Cultural, S.L. |
Pascual López. Autobiografía de un estudiante de medicina |
No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 27 de febrero de 2025. |
|
Instituto para el Desarrollo Educativo y Cultural, S.L. |
Un viaje de novios |
No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 27 de febrero de 2025. |
|
Editorial Guiverny, S.L. |
A idade de ouro |
No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 27 de febrero de 2025. |
|
Editorial Guiverny, S.L. |
As neves do Kilimanjaro |
No acredita contar con los derechos para la publicación de la obra; por lo tanto, incumple lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Orden de 27 de febrero de 2025. |
|
Editorial Guiverny, S.L. |
Cranford |
No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 27 de febrero de 2025. |
|
Editorial Guiverny, S.L. |
O que Maisie sabía |
No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 27 de febrero de 2025. |
|
Editorial Guiverny, SL |
Os favores da fortuna |
No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 27 de febrero de 2025. |
|
Sacauntos, S. Coop. Galega |
News from nowhere |
No contesta el requerimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. |
|
Toxosoutos, S.L. |
Declaración dos dereitos da muller |
Existe una traducción de la obra en los últimos veinte (20) años. Incumple lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden de 27 de febrero de 2025. |
|
NK Projects, S.C. |
El último mensaje |
No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 27 de febrero de 2025. |
|
NK Projects, S.C. |
Brandán |
No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 27 de febrero de 2025. |
|
Triqueta Verde, S.A. |
Bruxas e dragóns |
No enmienda la solicitud presentando la documentación que se le solicita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. |
