DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 18 de septiembre de 2025 Pág. 50177

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la que se publica la Resolución de 25 de agosto de 2025 de concesión de ayudas convocadas al amparo de la Orden de 28 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221D).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 59, de 26 de marzo de 2025, se publicó la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, de 28 de febrero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221D).

De conformidad con el artículo 15 de dicha orden, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y a propuesta del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 14.

Asimismo, la publicación de la resolución definitiva sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos de acuerdo con el artículo 15 de la orden, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones del procedimiento, por ser de concurrencia competitiva, deben ser objeto de publicación, que surtirá los efectos de notificación.

Por lo expuesto, tras la presentación de las solicitudes, una vez finalizada la instrucción y la fiscalización, y dictada el día 25 de agosto la resolución que pone fin al procedimiento,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del contenido íntegro de la Resolución de 25 de agosto de 2025 de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, de 28 de febrero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221D), que se adjunta como anexo de esta resolución.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 25 de agosto de 2025, que pone fin a este procedimiento, agota la vía administrativa y que contra ella se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2025

Anxo M. Lorenzo Suárez
Director general de Cultura

ANEXO

Resolución de 25 de agosto de 2025 de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 28 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, y se procede a su convocatoria para el ano 2025 (código de procedimiento CT221D)

Vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, órgano instructor, de la concesión de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 28 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, y de acuerdo con los siguientes

Antecedentes de hecho:

1. El 26 de marzo de 2025 se publicó en el DOG núm. 59 la Orden de 28 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221D).

2. La finalidad da dicha orden es subvencionar los costes de la traducción de las diferentes obras literarias en formato papel o digital para apoyar al libro gallego y al mercado literario gallego en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego.

3. Una vez que el órgano instructor comprobó que las solicitudes se ajustaron a los requisitos establecidos en las bases reguladoras, fueron evaluadas por la Comisión de Evaluación teniendo en cuenta los criterios de adjudicación, para finalmente proceder el reparto económico del presupuesto previsto, de acuerdo con la siguiente fundamentación jurídica.

Fundamentos jurídicos:

1. El artículo 2 de la orden recoge las siguientes condiciones que es necesario cumplir para la obtención de las subvenciones:

– La traducción de la obra para la cual se solicita la subvención deberá publicarse después de la fecha de publicación de la orden de ayudas.

– Solo se subvencionará la traducción de un mismo título para la misma lengua. En el supuesto de que haya varias solicitudes para la misma obra, se subvencionará la solicitud que obtenga más puntos de acuerdo con el artículo 13 y, en caso de empate, la presentada en primer lugar.

– Cada empresa editorial podrá presentar solicitud para la traducción de un máximo de quince (15) obras.

– Solo serán objeto de subvención las obras que sean una primera traducción o cuando hayan pasado más de veinte (20) años desde la última traducción.

– No podrán ser objeto de la ayuda las obras que hayan recibido esta misma subvención en convocatorias anteriores.

Asimismo, el objeto de la subvención son los honorarios profesionales de la persona que realice la traducción.

2. El artículo 3 dispone que podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para la traducción aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la orden de la convocatoria, para lo que deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2025 en el epígrafe 476.1, Edición de libros, del impuesto de actividades económicas.

Asimismo, no se pueden beneficiar de las ayudas aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tampoco los proyectos que presenten contratos de traducción con personas jurídicas, y en ningún caso se concederán más de cinco ayudas por editor a las obras en que conste el mismo traductor.

3. El artículo 12 de la orden establece el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción de dicho procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, después de que las solicitudes hayan sido valoradas por la Comisión de Evaluación, a la que hace referencia el artículo 12, apartado 3, de la orden de convocatoria.

4. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en la convocatoria se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en el artículo 13:

A. Interés cultural del autor y de la obra que se propone traducir. Máximo 43 puntos.

Se valorará:

1º. La obra completa del autor: se incluirán en la valoración, entre otros, los premios obtenidos, número de títulos publicados, número de títulos traducidos, tirada y ediciones de su obra, valoraciones en medios especializados, difusión del patrimonio cultural gallego, en sus diversas manifestaciones, referidos a la persona del autor o autora de la obra, su vigencia y su influencia sociocultural: máximo 25 puntos.

Importancia singular del libro a traducir: se incluirán en la valoración, entre otros, el número de ediciones de la obra que se va a traducir en cualquier lengua, editadas en los últimos veinticinco años, lenguas para las que ya fue traducida, difusión del patrimonio cultural gallego en sus diversas manifestaciones, su vigencia y su influencia sociocultural, contribución de la obra a la difusión de la imagen de Galicia como sociedad avanzada: máximo 18 puntos.

2º. Trayectoria profesional de la persona traductora: máximo 22 puntos.

Obra literaria traducida: un punto cada dos obras traducidas (máximo 10 puntos).

Deberán acreditarse las obras traducidas a través de la referencia al ISBN.

Titulado/grado en Traducción: 5 puntos.

Premios específicos de traducción obtenidos (máximo 6 puntos):

– Ámbito autonómico/regional: 1 punto por premio (máximo 2 puntos).

– Ámbito nacional: 2 puntos por premio (máximo 4 puntos).

– Ámbito internacional: 3 puntos por premio (máximo 6 puntos).

Otra experiencia profesional como traductor en ámbito diferente al literario: 1 punto.

3º. Obra con derechos vigentes: 10 puntos.

4º. Obra originalmente editada en los últimos años (máximo 15 puntos):

En los últimos 10 años: 10 puntos.

En los últimos 2 años: 15 puntos.

5º. Libros de literatura infantil y juvenil, poesía, divulgación científica y teatro: 10 puntos.

5. Aplicados los criterios de valoración, se elaborará un listado con las puntuaciones otorgadas y se procederá a distribuir el presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 y con el límite del artículo 4 de la orden de convocatoria:

a) Se adjudicará una ayuda de, como máximo, hasta el 90 % del coste de la traducción a aquellas entidades que obtengan la máxima puntuación (100 puntos) siguiendo el orden de baremación del artículo 13 y disminuirá proporcionalmente hasta la última (50 puntos), que recibirá una ayuda de, como máximo, hasta el 60 % del coste de la traducción.

b) Se establece como precio máximo por página traducida 25,00 €, por lo que las propuestas que superen dicha cantidad serán corregidas a la baja.

c) La cantidad final adjudicada será la resultante del reparto mediante el prorrateo del presupuesto existente entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas, según los porcentajes establecidos de acuerdo con el apartado anterior, aminorando la cantidad final de cada beneficiario, en su caso, en función del importe global máximo disponible.

d) El importe máximo de subvención por obra será de seis mil euros (6.000,00 €).

e) La puntuación mínima para obtener la ayuda es de 50 puntos.

f) La cuantía correspondiente a la primera anualidad es del 45 % del total adjudicado como ayuda y el 55 % restante corresponde a la segunda anualidad.

Si, como consecuencia del reparto, la cantidad resultante es un número cuyo primer decimal es 5 o superior, se redondeará al entero superior más próximo. Si el primer decimal es inferior a 5, se mantendrá el mismo número entero.

6. La cantidad máxima a repartir, según el artículo 4, es de 50.000,00 €, de los cuales 22.500,00 € corresponden a la anualidad 2025 y 27.500,00 € a la anualidad 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

7. El artículo 14.3 de la orden de convocatoria establece que, realizado el reparto según lo anteriormente indicado, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la Dirección General de Cultura, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, según lo dispuesto en el artículo 15 de la orden de convocatoria y en su disposición adicional segunda.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aceptar la propuesta de resolución y conceder a las editoras y a sus proyectos de traducción que se relacionan en el anexo I los importes de las ayudas correspondientes a cada uno, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.0.

Segundo. La efectividad de esta resolución está condicionada a que la entidad beneficiaria la acepte.

Tercero. No conceder las ayudas solicitadas a las editoras y a sus proyectos de traducción que no cumplen los requisitos establecidos en los artículos de la orden de convocatoria y que figuran en el anexo II.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá impugnarse directamente a través del recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca el rechazo presunto del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. P.D. (Orden de 28.2.2025; DOG núm. 59, de 26 de marzo). Anxo M. Lorenzo Suárez. Director general de Cultura.

ANEXO I

Subvenciones para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego (código de procedimiento CT221D)

Editoriales beneficiarias:

Título del proyecto

Editorial

Importe

1ª anualidad (2025)

2ª anualidad (2026)

Aquí vivió por aquí pasó

Editorial Guiverny

286,00 €

128,70 €

157,30 €

El negociador

Editorial Guiverny

842,00 €

378,90 €

463,10 €

Bibliopatas e fobólogos

Merlín Comunicación, S.L.

279,00 €

125,55 €

153,45 €

Bonus Track

Merlín Comunicación, S.L.

534,00 €

240,30 €

293,70 €

Contrabiografía

Merlín Comunicación, S.L.

1.224,00 €

550,80 €

673,20 €

Os elefantes de Sokúrov

Merlín Comunicación, S.L.

1.421,00 €

639,45 €

781,55 €

Economía y poesía: rimas internas

Páginas de Espuma, S.L.

1.851,00 €

832,95 €

1.018,05 €

A noite do oso

Small Stations Press

1.095,00 €

492,75 €

602,25 €

De illas remotas

Small Stations Press

1.556,00 €

700,20 €

855,80 €

Dos arquivos do trasno

Small Stations Press

488,00 €

219,60 €

268,40 €

Morning Star

Small Stations Press

4.896,00 €

2.203,20 €

2.692,80 €

Xoaniña de Deus

Small Stations Press

2.323,00 €

1.045,35 €

1.277,65 €

Alfonso Rodríguez Castelao: Prosa completa

Associazione Culturale Textus

3.744,00 €

1.684,80 €

2.059,20 €

Alfonso Rodríguez Castelao: Diarios de arte

Associazione Culturale Textus

3.744,00 €

1.684,80 €

2.059,20 €

Lamas Carvajal: Poesía

Associazione Culturale Textus

495,00 €

222,75 €

272,25 €

Luis Amado Carballo: Poesía e prosa

Associazione Culturale Textus

1.116,00 €

502,20 €

613,80 €

Roberto Blanco Torres: Poesía e prosa

Associazione Culturale Textus

1.545,00 €

695,25 €

849,75 €

Ismael Ramos, Lixeiro

Aguaplano Libri, S.R.L.S.

309,00 €

139,05 €

169,95 €

O lapis do carpinteiro

Editorial Aurora Boreal

973,00 €

437,85 €

535,15 €

Lourenço, Xograr

Gruppo Editoriale Tab, S.R.L.

3.408,00 €

1.533,60 €

1.874,40 €

Si o vello Sinbad volvese ás illas

Hena Com Dooza Nakladnistvo

661,00 €

297,45 €

363,55 €

Os eidos

Fundación Uxío Novoneyra

470,00 €

211,50 €

258,50 €

Os eidos

Fundación Uxío Novoneyra

487,00 €

219,15 €

267,85 €

Prosa escollida de Alfonso Daniel Rodríguez Castelao

Nedland

749,00 €

337,05 €

411,95 €

ANEXO II

Subvenciones para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego (código de procedimiento CT221D)

Propuestas excluidas:

Editorial

Título del proyecto

Motivo de exclusión

Instituto para el Desarrollo Educativo y Cultural

A ponte

No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 28 de febrero de 2025.

Instituto para el Desarrollo Educativo y Cultural

Contos de asieumedre

No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 28 de febrero de 2025.

Instituto para el Desarrollo Educativo y Cultural

Mareiras

No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 28 de febrero de 2025.

Instituto para el Desarrollo Educativo y Cultural

Minia

No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 28 de febrero de 2025.

NK Projects, S.C.

Galiza mutante

No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 28 de febrero de 2025.

Fundación Uxío Novoneyra

A flora dos Eidos

(francés)

No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 28 de febrero de 2025.

Fundación Uxío Novoneyra

A flora dos Eidos

(inglés)

No alcanzar la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Orden de 28 de febrero de 2025.