El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, resolvió en su reunión de 23.7.2025, aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Soutomaior (Soutomaior) y Silvoso (Ponte Caldelas), en base a los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 28.9.2022 el presidente de la CMVMC de Soutomaior, presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Soutomaior (Soutomaior) y la CMVMC de Silvoso (Ponte Caldelas).
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Silvoso (ID: 3150) de la CMVMC de Soutomaior.
– MVMC de Silvoso (ID: 3054) de la CMVMC de Silvoso.
Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
– Acta del apeo del deslinde de 17.8.2022.
– Acta de conciliación número 006/2023 entre ambas comunidades en el Juzgado de Paz de Ponte Caldelas de 21.2.2023.
– Certificado de 27.9.2022 del secretario de la CMVMC de Soutomaior, con la conformidad del presidente, de la aprobación en Asamblea General de 11.12.2021.
– Certificado de 23.1.2023 de la secretaria de la CMVMC de Silvoso, con la conformidad del presidente, de la aprobación en Asamblea General de 22.1.2023.
– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 28.11.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada número 740 del COITF de Galicia.
– Informes de validación gráfica catastral con CSV: MRCY9N08FZAC16DC y CSV: YP0SY0HHMAC9H51N.
Segundo. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 945 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:
|
Punto |
X |
Y |
|
P01 |
536.922,78 |
4.688.640,69 |
|
P02 |
536.936,10 |
4.688.564,60 |
|
P03 |
536.985,81 |
4.688.184,88 |
|
P04 |
537.096,32 |
4.687.953,88 |
|
P05 |
537.150,41 |
4.687.865,01 |
|
P06 |
537.215,44 |
4.687.759,46 |
El deslinde entre ambos montes vecinales forma un tramo único.
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se confirma que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.
La línea del deslinde respeta la línea de ayuntamientos del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Soutomaior y Ponte Caldelas.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación:
– CMVMC de Soutomaior: presenta un ajuste con el resto del croquis.
– CMVMC de Silvoso: presenta un ajuste con el resto del croquis.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Tercero. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Soutomaior (Soutomaior) y Silvoso (Ponte Caldelas), en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LGCA.
Pontevedra, 3 de septiembre de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
