El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 23.7.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Moscoso y Xunqueiras (Pazos de Borbén), en base a los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 29.9.2022 el presidente de la CMVMC de Moscoso presenta una solicitud de deslinde entre la CMVMC de Moscoso y la CMVMC de Xunqueiras, ambas en el ayuntamiento de Pazos de Borbén.
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Moscoso (ID: 2940) de la CMVMC de Moscoso.
– MVMC de Xunqueiras (ID: 2943) de la CMVMC de Xunqueiras.
Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
– Acta del apeo del deslinde de 16.5.2022.
– Acta de conciliación número 007/2022 del Juzgado de Paz de Pazos de Borbén de 15.12.2022.
– Certificado de 9.7.2024 del secretario de la CMVMC de Moscoso, con la conformidad del presidente, de la aprobación en Asamblea General de 25.6.2022.
– Certificado de 28.8.2024 del secretario de la CMVMC de Xunqueiras, con la conformidad del presidente, de la aprobación en Asamblea General de 18.8.2024.
– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 3.5.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada número 740 del COITF de Galicia.
– Informes de validación gráfica catastral con CSV: YVFREKEPWKHFQ5R9.
Segundo. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.875 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
|
Punto |
X |
Y |
|
P01 |
542.252,19 |
4.683.994,88 |
|
P02 |
542.090,00 |
4.684.032,77 |
|
P03 |
542.019,38 |
4.684.035,55 |
|
P04 |
541.787,79 |
4.684.066,96 |
|
P05 |
541.644,85 |
4.684.099,03 |
|
P06 |
541.622,83 |
4.684.103,89 |
|
P07 |
541.570,08 |
4.684.083,52 |
|
P08 |
541.494,73 |
4.684.074,75 |
|
P09 |
541.454,16 |
4.684.056,51 |
|
P10 |
541.406,82 |
4.684.019,25 |
|
P11 |
541.297,35 |
4.683.964,52 |
|
P12 |
540.995,82 |
4.683.727,72 |
|
P13 |
540.723,64 |
4.683.291,44 |
|
P14 |
540.658,09 |
4.683.350,25 |
|
P15 |
540.596,93 |
4.683.353,82 |
|
P16 |
540.472,44 |
4.683.361,01 |
|
P17 |
540.453,62 |
4.683.304,87 |
|
P18 |
540.472,66 |
4.683.164,94 |
|
PS03 |
540.458,26 |
4.683.270,75 |
|
PS02 |
540.868,84 |
4.683.523,84 |
|
PS01 |
540.922,04 |
4.683.573,04 |
El deslinde entre ambos montes vecinales forma dos tramos:
Tramo 1: puntos 1 al 11.
Tramo 2: puntos 12 al 18 (se toman en gabinete los puntos secundarios PS01, PS02 y PS03 para crear dos discontinuidades por existir parcelas de enclavados).
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación y presentan un ajuste para enlazar los puntos del deslinde con el resto del croquis original.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Tercero. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Moscoso y Xunqueiras (Pazos de Borbén), en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LGCA.
Pontevedra, 3 de septiembre de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
