El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 23.7.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Meixome y Madriñán (Lalín), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 27.9.2022, el presidente de la CMVMC de Meixome presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Meixome y la CMVMC de Madriñán, ambas en el ayuntamiento de Lalín.
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Meixome (ID: 2797) de la CMVMC de Meixome.
– MVMC de Madriñán (ID: 2796) de la CMVMC de Madriñán.
Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
– Acta del apeo del deslinde de 23.2.2022.
– Acta de conciliación núm. 0000574/2022 entre ambas comunidades en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín de 19.10.2022.
– Certificado de 21.7.2022 del secretario de la CMVMC de Meixome con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 10.7.2022.
– Certificado de 30.6.2022 del secretario de la CMVMC de Madriñán con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 20.3.2022.
– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 19.9.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 482 del COETF de Galicia.
– Informe de validación gráfica catastral con CSV: 851S76VQ219NH9WM.
Segundo. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 2.288 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
|
Punto |
X |
Y |
|
1 |
568.799,6 |
4.732.091,3 |
|
2 |
568.733,0 |
4.731.876,0 |
|
3 |
568.658,8 |
4.731.670,7 |
|
4 |
568.634,4 |
4.731.619,4 |
|
5 |
568.622,0 |
4.731.606,4 |
|
6 |
568.543,4 |
4.731.461,0 |
|
7 |
568.445,4 |
4.731.266,0 |
|
8 |
568.402,7 |
4.731.175,6 |
|
9 |
568.316,8 |
4.730.894,3 |
|
10 |
568.283,6 |
4.730.844,6 |
|
11 |
568.165,5 |
4.730.667,9 |
|
12 |
568.033,9 |
4.730.380,2 |
|
13 |
568.007,3 |
4.730.254,5 |
|
14 |
567.957,3 |
4.730.064,6 |
|
15 |
567.956,9 |
4.729.992,3 |
|
16 |
568.001,4 |
4.729.778,8 |
En el punto 15, la coordenada X 567.956,9 descrita es la correcta, ya que, se detectó un error de transcripción de dos números en la documentación aportada por la CMVMC de Meixome y por la CMVMC de Madriñán.
El deslinde está formado por dos tramos: tramo 1 (punto 1-punto 10) y tramo 2 (punto 11-punto 16).
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.
El deslinde afecta al croquis del estudio previo de clasificación del monte vecinal de la CMVMC de Busto (Lalín) pero la CMVMC de Madriñán aporta el acto de conciliación núm. 575/2022 de 19.10.2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lalín de deslinde entre la CMVMC de Madriñán y la CMVMC de Busto que confirma que no se afecta al monte vecinal de la CMVMC de Busto.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
– CMVMC de Meixome: aporta un ajuste para enlazar el deslinde con el resto de su croquis.
– CMVMC de Madriñán: aporta un ajuste para enlazar el deslinde con el resto de su croquis.
– CMVMC de Busto: ajuste de oficio para enlazar con el resto del croquis.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el jurado del deslinde según la línea presentada.
Tercero. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Meixome y Madriñán (Lalín), en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 3 de septiembre de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
