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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 23 de septiembre de 2025 Pág. 50612

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de septiembre de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución por la que se aprueba el deslinde parcial practicado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Bugarín y Ponteareas (Ponteareas) (expediente DC22097).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió, en su reunión de 23.7.2025, aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Bugarín y Ponteareas (Ponteareas), en base a los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 29.9.2022 el presidente de la CMVMC de Bugarín presenta una solicitud de deslinde entre la CMVMC de Bugarín y la CMVMC de Ponteareas, ambas en el ayuntamiento de Ponteareas.

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Torreiro, Fraga do Rei, Regueiro Grande, Arruxo, Coto, Coto da Ravela y Coto de Quintela (ID:3021) de la CMVMC de Bugarín.

– MVMC de Picaraña y Canedo (ID:3024) de la CMVMC de Ponteareas.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

– Acta del apeo del deslinde de 25.5.2022.

– Acta de conciliación número 457/2022 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas.

– Certificado de 10.7.2024 del secretario de la CMVMC de Bugarín con la conformidad del presidente de la aprobación en Asamblea General de 16.7.2022.

– Certificado de 19.7.2022 de la secretaria de la CMVMC de Ponteareas con la conformidad de la presidenta de la aprobación en Asamblea General de 25.6.2022.

– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 19.8.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada número 482 del COITF de Galicia.

– Informes de validación gráfica catastral con CSV: HHCTX7ZF2AGWJAG.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.600 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Número

X

Y

Punto 1

542.832,1

4.671.576,1

Punto 2

542.775,4

4.671.584,8

Punto 3

542.722,5

4.671.592,7

Punto 4

542.714,1

4.671.592,0

Punto 5

542.700,7

4.671.595,6

Punto 6

542.691,0

4.671.599,0

Punto 7

542.681,5

4.671.608,0

Punto 8

542.644,9

4.671.631,4

Punto 9

542.540,1

4.671.408,2

Punto 10

542.355,6

4.671.219,9

Punto 11

542.084,9

4.670.988,7

s.1

542.041,9

4.670.955,1

s.2

541.802,0

4.670.767,3

s.3

541.796,1

4.670.762,7

Punto 12

541.617,1

4.670.622,5

El deslinde entre ambos montes vecinales forma un tramo único.

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de Bugarín: presenta un ajuste para enlazar con el resto del croquis.

– CMVMC de Ponteareas: presenta un ajuste para enlazar con el resto del croquis.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Bugarín y Ponteareas (Ponteareas), en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LGCA.

Pontevedra, 3 de septiembre de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra