DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Miércoles, 24 de septiembre de 2025 Pág. 50751

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de septiembre de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución por la que se aprueba el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Reboreda (Redondela) y Amoedo (Pazos de Borbén) (expediente DC22032).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 23.7.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Reboreda (Redondela) y Amoedo (Pazos de Borbén), en base a los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 27.9.2022 el presidente de la CMVMC de Reboreda, presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Reboreda (Redondela) y la CMVMC de Amoedo (Pazos de Borbén).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Amoedo (ID: 2936) de la CMVMC de Amoedo.

– MVMC de Reboreda (ID: 3084) de la CMVMC de Reboreda.

Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

– Acta del apeo del deslinde de 1.2.2022.

– Acta de conciliación núm. 5 de 2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Pazos de Borbén de 27.10.2022.

– Certificado de 2.8.2022 del secretario de la CMVMC de Reboreda con la conformidad del presidente de la aprobación en Asamblea General de 31.7.2022.

– Certificado de 28.3.2025 del secretario de la CMVMC de Amoedo con la conformidad del presidente de la aprobación en Asamblea General de 4.6.2022

– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 19.9.2022 y modificada el 27.3.2025 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 482 del COITF de Galicia. Con una corrección de la misma de 4.4.2025.

– Informe de validación gráfica catastral con CSV: 0YD57CT570GC87AW.

Segundo. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.417 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P 02 - x: 535.865,94 y: 4.681.081,46

Punto P 03 - x: 535.867,04 y: 4.681.127,28

Punto P 04 - x: 535.858,09 y: 4.681.187,17

Punto P 05 - x: 535.841,58 y: 4.681.318,77

Punto P 06 - x: 535.838,16 y: 4.681.386,82

Punto P 07 - x: 535.829,81 y: 4.681.524,85

Punto P 08 - x: 535.824,28 y: 4.681.632,55

Punto P 09 - x: 535.799,88 y: 4.682.025,60

Punto P 10 - x: 535.797,54 y: 4.682.045,54

Punto P 11 - x: 535.788,59 y: 4.682.118,48

Punto P 12 - x: 535.780,15 y: 4.682.182,18

Punto P 13 - x: 535.724,77 y: 4.682.285,04

Punto P 14 - x: 535.716,19 y: 4.682.309,36

Punto P 15 - x: 535.713,15 y: 4.682.351,45

Punto P 16 - x: 535.712,24 y: 4.682.363,94

Punto P S01 - x: 535.874,70 y: 4.680.994,46

Punto P S02 - x: 535.713,15 y: 4.682.351,45

Punto P S03 - x: 535.712,24 y: 4.682.363,94

Punto P S04 - x: 535.694,45 y: 4.682.398,87

En el acta de conciliación viene reflejado el punto P.01 (x:535.875,9; y:4.680.982.2), donde se localiza el hito histórico que define el límite entre los ayuntamientos de Redondela y Pazos de Borbén. Según la memoria se trata de un marco situado en un enclavado de propiedad particular que señala la dirección de la línea de deslinde entre los montes vecinales de Reboreda y Amoedo, pero no forma parte de los puntos que definen el deslinde. Por lo que, la colindancia entre los dos montes vecinales se ve interrumpida en el tramo entre el punto P. 01 y el punto S.01, por la existencia de las propiedades particulares.

En el trabajo de campo el punto S01 respeta la propiedad particular, los puntos S02 y S03 respetan el dominio público de la carretera PO-250 y el punto S04 respeta el dominio público hidráulico.

Del punto P05 al punto P14 y del punto P17 al punto P18 el deslinde toma de referencia las balizas del gaseoducto.

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que no existe colindancia entre ambos. Dicha colindancia queda justificada por el deslinde administrativo parcial del monte Buxel en su colindancia con el monte Picapedrouzos publicado en el Boletín Oficial de la provincia el 26.10.1983 (DOG núm. 144 de 28.7.1984). Este deslinde es reconocido por el presidente de la CMVMC de Ventosela en un escrito de 12.3.2025.

El deslinde está formado por dos tramos:

– Tramo 1: del punto S04 al punto S03.

– Tramo 2: del punto S02 al punto S01.

La línea del deslinde no coincide exactamente con la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Redondela y Pazos de Borbén. Asimismo, se considera que el deslinde no afecta a terceros propietarios.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– MVMC de Reboreda: ajusta el punto inicial y final del deslinde con el resto de su croquis. Se ajusta al deslinde administrativo parcial del monte Buxel en su colindancia con el monte Picapedrouzos.

– MVMC de Ventosela: El servicio de montes de oficio modifica el croquis de clasificación en base al antedicho deslinde administrativo

– MVMC de Amoedo: presenta un ajuste del croquis que es modificado por el servicio para que dicho croquis respete el deslinde entre la CMVMC de Cepeda y la CMVMC de Amoedo (PO-DESC-01/15).

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde segundo la línea presentada.

Tercero. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Reboreda (Redondela) y de Amoedo (Pazos de Borbén), en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 3 de septiembre de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra