DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Miércoles, 24 de septiembre de 2025 Pág. 50747

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de septiembre de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución por la que se aprueba el deslinde parcial practicado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Reboreda (Redondela) y Cepeda (Pazos de Borbén) (expediente DC22054).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió, en su reunión de 23.7.2025, aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Reboreda (Redondela) y Cepeda (Pazos de Borbén), en base a los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 27.9.2022 el presidente de la CMVMC de Reboreda presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Reboreda (Redondela) y la CMVMC de Cepeda (Pazos de Borbén).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Reboreda (ID: 3084) de la CMVMC de Reboreda.

– MVMC de Montes de Cepeda (ID: 2938) de la CMVMC de Cepeda.

Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

– Acta del apeo del deslinde de 8.1.2022.

– Acta de conciliación número 5 de 2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Pazos de Borbén de 27.10.2022.

– Certificado de 2.8.2022 del secretario de la CMVMC de Reboreda, con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General de 31.7.2022.

– Certificado de 23.8.2022 de la secretaria de la CMVMC de Cepeda, con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General de 21.8.2022.

– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 2.9.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada número 482 del COITF de Galicia y modificada el 3.4.2025.

– Informes de validación gráfica catastral con CSV: YHQWMGN1RAQ6NF28.

Segundo. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.730 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 2: x: 535.761,9; y: 4.680.944,5

Punto 3: x: 535.606,7; y: 4.680.793,2

Punto 4: x: 535.281,2; y: 4.680.431,4

Punto 5: x: 535.178,5; y: 4.680.229,5

Punto 6: x: 534.919,0; y: 4.679.808,3

Punto 7: x: 534.625,4; y: 4.679.723,3

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos. En el tramo entre el punto 6 y el punto 7 la línea de deslinde invade la resolución de clasificación del MVMC de Montes de Nespereira, y queda justificado la colindancia por la revisión de croquis de la CMVMC de Nespereira (RE22024) y por el expediente de deslinde DC22033 (deslinde entre la CMVMC de Reboreda y la CMVMC de Nespereira).

En el acta de conciliación viene reflejado el punto P.01 (x: 535.875,9; y: 4.680.982.2), donde se localiza el hito histórico que define el límite entre los ayuntamientos de Redondela y Pazos de Borbén). Dicho hito señala la dirección de la línea de deslinde entre los MVMC, pero no forma parte de los puntos que definen el deslinde.

El deslinde está formado por un único tramo, que se inicia en el punto 2 y finaliza en el punto 7.

El punto 7 es coincidente con el punto 1 del expediente DC22033 (deslinde entre la CMVMC de Reboreda y la CMVMC de Nespereira), por lo que en dicho punto convergen el monte vecinal de la CMVMC de Reboreda, CMVMC de Cepeda y la CMVMC de Nespereira.

La línea del deslinde no es coincidente con la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Redondela y Pazos de Borbén.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de Cepeda: el expediente de revisión del croquis RE22015 respeta el deslinde actual, pero no se ajusta a él. Por lo que el Servicio de Montes realiza un pequeño ajuste de la revisión de croquis hasta el punto 2 del deslinde.

– MVMC de Reboreda: ajusta el punto inicial del deslinde con el resto de su croquis. Se ajusta al deslinde administrativo parcial del monte Buxel en su colindancia con el monte Picapedrouzos publicado en el Boletín Oficial de la provincia el 26.10.1983 (DOG núm. 144, de 28 de julio de 1984) y el punto final se ajusta al expediente DC22033.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.

Tercero. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Reboreda (Redondela) y Cepeda (Pazos de Borbén), en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 3 de septiembre de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra