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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Miércoles, 24 de septiembre de 2025 Pág. 50743

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de septiembre de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución por la que se aprueba el deslinde parcial practicado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Belesar (Baiona) y Viladesuso (Oia) (expediente DC22093).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 23.7.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Belesar (Baiona) y Viladesuso (Oia), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 30.9.2022, el presidente de la CMVMC de Belesar presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Belesar (Baiona) y la CMVMC de Viladesuso (Oia).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Montes de Belesar (ID: 2459) de la CMVMC de Belesar.

– MVMC de Viladesuso (ID: 2935) de la CMVMC de Viladesuso.

Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

– Acta del apeo del deslinde de 28.8.2022.

– Acta de conciliación entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Oia de 27.3.2023.

– Certificado de 2.10.2023 de la secretaria de la CMVMC de Belesar con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General extraordinaria de 17.9.2022.

– Certificado de 22.9.2022 del secretario de la CMVMC de Viladesuso con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General extraordinaria de 17.9.2022.

– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 24.10.2023 por el ingeniero técnico forestal colegiado núm. 292 del COITF de Galicia.

– Informes de validación gráfica catastral con CSV: BAFHXM9GGBEYE09M y 4WAAJSKXK435WRWV.

Segundo. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 860 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P001: x: 513.734,32; y: 4.65.5822,73

Punto P002: x: 513.756,10; y: 4.655.910,77

Punto P003: x: 513.744,38; y: 4.655.976,95

Punto P004: x: 513.757,01; y: 4.656.187,20

Punto P005: x: 513.763,17; y: 4.656.316,60

Punto P006: x: 513.761,74; y: 4.656.326,14

Punto P007: x: 513.748,02; y: 4.656.443,54

Punto P008: x: 513.761,89; y: 4.656.544,91

Punto P009: x: 513.763,61; y: 4.656.554,79

Punto P010: x: 513.765,35; y: 4.656.564,90

Punto P011: x: 513.781,95; y: 4.656.670,20

Punto P012: x: 513.786,63; y: 4.656.681,22

Punto S001: x: 513.755,20; y: 4.655.915,85

Punto S002: x: 513.753,91; y: 4.655.923,14

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que el deslinde no afecta a terceros propietarios. Se respeta el dominio público de la carretera EP-2202.

El deslinde está formado por dos tramos:

Tramo 1: del punto P001 al punto S001.

Tramo 2: del punto S002 al punto P012.

La línea del deslinde no es coincidente con la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Oia y Baiona.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de Viladesuso: presenta unos ajustes para cerrar el deslinde en el punto inicial y final con la cartografía existente.

– CMVMC de Belesar: presenta un ajuste para cerrar el deslinde en el punto inicial (P001) con la cartografía existente y el Servicio de Montes de oficio realiza un ajuste desde el punto final (P012) al punto 14 del deslinde DC22018.

Cabe mencionar que el deslinde y los ajustes respetan la cartografía del croquis de clasificación de la CMVMC de Burgueira. Si bien los croquis de clasificación de la CMVMC de Belesar y la CMVMC de Burgueira se superponen en la zona noroeste con respecto al croquis de clasificación de Burgueira, pueden quedar definidos los croquis de clasificación cuando deslinden las dos comunidades.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.

Tercero. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Belesar (Baiona) y Viladesuso (Oia), en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 3 de septiembre de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra