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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Miércoles, 24 de septiembre de 2025 Pág. 50740

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de septiembre de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución por la que se aprueba el deslinde parcial practicado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Reboreda (Redondela) y Nespereira (Pazos de Borbén) (expediente DC22033).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 23.7.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Reboreda (Redondela) y Nespereira (Pazos de Borbén), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 27.9.2022, el presidente de la CMVMC de Reboreda presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Reboreda (Redondela) y la CMVMC de Nespereira (Pazos de Borbén).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Reboreda (ID: 3084) de la CMVMC de Reboreda.

– MVMC de Montes de Nespereira (ID: 2941) de la CMVMC de Nespereira.

Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

– Acta del apeo del deslinde de 17.2.2022.

– Acta de conciliación número 6 de 2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Pazos de Borbén de 25.10.2022.

– Certificado de 2.8.2022 del secretario de la CMVMC de Reboreda con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General de 31.7.2022.

– Certificado de 7.9.2022 de la secretaria de la CMVMC de Nespereira con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General De 3.9.2022.

– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 19.9.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada número 482 del COITF de Galicia y modificada el 27.3.2025.

– Informes de validación gráfica catastral con CSV: 1GNJ10W0BMKXAGWW.

Segundo. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 771 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 1: x: 534.625,4; y: 4.679.723,3

Punto 2: x: 534.554,5; y: 4.679.698,3

Punto 3: x: 534.444,2; y: 4.679.673,6

Punto 4: x: 534.161,1; y: 4679.613,6

Punto 5: x: 534.174,5; y: 4.679.566,6

Punto 6: x: 533.943,9; y: 4.679,486,3

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos. La colindancia queda justificada por el acto conciliatorio número 0000424/214 entre la CMVMC de Quintela y la CMVMC de Reboreda en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Redondela de 27.4.2015.

El deslinde entre ambos montes vecinales forma un tramo único.

El punto 1 es coincidente con el punto 7 del expediente DC22054 (deslinde entre la CMVMC de Reboreda y la CMVMC de Cepeda), en dicho punto convergen el monte vecinal en mano común de la CMVMC de Reboreda, la CMVMC de Cepeda y la CMVMC de Nespereira.

La línea del deslinde no respeta la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Redondela y Pazos de Borbén.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de Nespereira: el expediente de revisión de croquis RE22024 ya contempla el deslinde.

– CMVMC de Reboreda: ajusta el punto inicial el deslinde DC22054 y el punto final del deslinde el acto conciliatorio número 0000424/214 entre la CMVMC de Quintela y la CMVMC de Reboreda.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.

Tercero. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Reboreda (Redondela) y de Nespereira (Pazos de Borbén), en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 3 de septiembre de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra