El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 23.7.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Burgueira y Loureza (Oia), en base a los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 28.9.2022 el presidente de la CMVMC de Burgueira presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Burgueira y la CMVMC de Loureza ambas en el ayuntamiento de Oia.
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Burgueira (ID: 2930) de la CMVMC de Burgueira.
– MVMC de Loureza (ID: 2931) de la CMVMC de Loureza.
Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
– Acta del apeo del deslinde de 22.9.2022.
– Acta de conciliación entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Oia de 31.5.2023.
– Certificado de 2.4.2024 del secretario de la CMVMC de Burgueira con la conformidad del presidente de la aprobación en Asamblea General de 25.9.2022.
– Certificado de 2.4.2024 del secretario de la CMVMC de Loureza con la conformidad del presidente de la aprobación en Asamblea General de 2.4.2023.
– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 25.5.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 740 del COITF de Galicia. La enmienda posterior produce la modificación de la misma
– Informes de validación gráfica catastral con CSV: W26V7KX635WCF72D (tiene en cuenta el deslinde DC22071) y 5HDZE71EW21A683B (incluye el deslinde DC22069, DC22071 y DC22070.
Segundo. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 5.667 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:
P01 - x: 512.138,84; y: 4.649.350,88
P02 - x: 512.393,21; y: 4.649.452,54
P03 - x: 512.669,68; y: 4.649.619,72
P04 - x: 513.037,05; y: 4.649.841,63
P05 - x: 513.181,05; y: 4.649.923,33
P06 - x: 513.324,11; y: 4.649.912,27
P07 - x: 514.087,74; y: 4.649.842,32
P08 - x: 514.218,18; y: 4.649.862,51
P09 - x: 514.349,67; y: 4.649.884,26
P10 - x: 514.719,44; y: 4.649.993,90
P11 - x: 514.770,15; y: 4.650.018,29
P12 - x: 514.936,82; y: 4.650.065,98
P13 - x: 515.135,59; y: 4.650.479,53
P14 - x: 515.498,33; y: 4.650.412,69
P15 - x: 515.659,26; y: 4.650.384,02
P16 - x: 515.860,81; y: 4.650.380,08
P17 - x: 516.010,05; y: 4.650.345,35
P18 - x: 516.248,45; y: 4.650.279,88
P19 - x: 516.385,87; y: 4.650.273,15
P20 - x: 516.887,63; y: 4.650.278,84
P21 - x: 517.092,69; y: 4.650.331,00
P22 - x: 517.808,21; y: 4.650.465,10
En el trabajo de gabinete se establecen once puntos de deslinde secundarios. Cuatro de los cuales respetan el dominio público hidráulico (código PDPH), dos para respetar el dominio público de la carretera EP-2202 (código PDP) y cinco para respetar las propiedades particulares (código PS).
PS01 - x: 512.432,97; y: 4.649.476,58
PS02 - x: 512.509,23; y: 4.649.522,69
PS03 - x: 514.411,19; y: 4.649.902,50
PDP01 - x: 514.727,29; y: 4.649.997,68
PDP02 - x: 514.735,88; y: 4.650.001,81
PS04 - x: 514.997,70; y: 4.650.192,64
PS05 - x: 515.021,95; y: 4.650.243,10
PDPH1 - x: 513.866,30; y: 4.649.862,61
PDPH2 - x: 513.868,40; y: 4.649.862,42
PDPH3 - x: 516.498,55; y: 4.650.274,43
PDPH4 - x: 516.508,12; y: 4.650.274,54
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que el deslinde no afecta a terceros propietarios.
El deslinde está formado por siete tramos:
– Tramo 1: del punto P01 el punto PS01.
– Tramo 2: del punto PS02 el punto PDPH1.
– Tramo 3: del punto PDPH2 el punto PS03.
– Tramo 4: del punto P10 el punto PDP01.
– Tramo 5: del punto PDP02 el punto PS04.
– Tramo 6: del punto PS05 el punto PDPH3.
– Tramo 7: del punto PDPH4 el punto P22.
El punto P01 es coincidente con el punto P10 del expediente DC220069 (deslinde entre la CMVMC de Burgueira y la CMVMC de Oia). Por lo que en dicho punto convergen la CMVMC de Burgueira, la CMVMC de Oia y la CMVMC de Loureza.
La línea del deslinde no respeta la línea cartográfica del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Oia y Tomiño y queda justificado por el marco del punto P22.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
– CMVMC de Burgueira: presenta un ajuste en los puntos PS01, PS02, PS03, P10 y el punto P22 para cerrar la línea de deslinde con la cartografía existente.
– CMVMC de Loureza: presenta un ajuste para cerrar el punto inicial y final del deslinde con la cartografía existente.
En el punto P22 los croquis de clasificación no se modificarán hasta que se realice el deslinde entre la CMVMC de Burgueira y la CMVMC de Tomiño.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde segundo la línea presentada.
Tercero. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Burgueira y Loureza (Oia), en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículo 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 3 de septiembre de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
