El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 23.7.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Belesar (Baiona) y Mougás (Oia), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 21.9.2022, el presidente de la CMVMC de Mougás presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Belesar (Baiona) y la CMVMC de Mougás (Oia). Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Montes de Belesar (ID: 2459) de la CMVMC de Belesar.
– MVMC de Mougás (ID: 2932) de la CMVMC de Mougás.
Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
– Acta del apeo del deslinde de 8.9.2022.
– Acta de conciliación número 11/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Baiona de 4.5.2023.
– Certificado de 20.2.2024 de la secretaria de la CMVMC de Belesar con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General de 17.9.2022.
– Certificado de 22.2.2024 de la secretaria de la CMVMC de Mougás con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General de 30.9.2023.
– Memoria descriptiva y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 21.9.2022 por el ingeniero técnico forestal colegiado número 712 del COITF de Galicia. Se aporta a mayores unos anexos, la memoria y los planos.
– Informes de validación gráfica catastral con CSV: 39XBXEE58YAAH7KM y ESX8P30AHWCF896E.
Segundo. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 2.071 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto 01: x: 513.300,55; y: 4.658.444,91
Punto 02: x: 513.375,97; y: 4.658.147,12
Punto 03: x: 513.370,82; y: 4.657.988,59
Punto 04: x: 513.526,65; y: 4.657.767,29
Punto 05: x: 513.776,74; y: 4.657.717,69
Punto 06: x: 513.832,18; y: 4.657.580,02
Punto 07: x: 513.914,03; y: 4.657.472,73
Punto 08: x: 513.906,80; y: 4.657.340,66
Punto 09: x: 513.992,01; y: 4.657.105,49
Punto 10: x: 513.983,46; y: 4.657.060,41
Punto 11: x: 513.946,40; y: 4.656.956,84
Punto 12: x: 513.934,24; y: 4.656.923,31
Punto 13: x: 513.847,74; y: 4.656.747,92
Punto 14: x: 513.786,85; y: 4.656.681,30
En el trabajo de gabinete se establecen cuatro puntos de deslinde secundarios para respetar el dominio público de la carretera EP2202.
Punto 11.1: x: 513.945,15; y: 4.656.953,40
Punto 12.1: x: 513.933,93; y: 4.656.922,69
Punto 12.2: x: 513.911,37; y: 4.656.876,95
Punto 12.3: x: 513.897,43; y: 4.656.848,67
El deslinde está formado por 3 tramos:
– Tramo 1: del punto 01 al punto 11.
– Tramo 2: del punto 12.1 al punto 12.2.
– Tramo 3: del punto 12.3 al punto 14.
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que el deslinde no afecta a terceros propietarios.
La línea del deslinde no es coincidente con la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Baiona y Oia y produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
– CMVMC de Mougás: se realiza un ajuste para cerrar el punto inicial y final del deslinde con la cartografía existente.
– CMVMC de Belesar: el Servicio de Montes realiza de oficio un ajuste desde el punto inicial (01) con el punto P01 del expediente DC22128 (deslinde entre la CMVMC de Belesar y la CMVMC de Bahiña) y desde el punto final (14) con el punto P012 del expediente DC22093 (deslinde entre la CMVMC de Belesar y la CMVMC de Viladesuso).
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Belesar (Baiona) y Mougás (Oia), en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 3 de septiembre de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
