El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 23.7.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de O Hío y Darbo (Cangas), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 29.9.2022 el presidente de la CMVMC de O Hío presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de O Hío y la CMVMC de Darbo, ambas del ayuntamiento de Cangas.
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de O Hío (ID: 2513) de la CMVMC de O Hío.
– MVMC de Darbo (ID: 2512) de la CMVMC de Darbo.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
– Acta del apeo del deslinde de 22.9.2022.
– Acta de conciliación número 734/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 del ayuntamiento de Cangas.
– Certificado de 24.6.2024 del secretario de la CMVMC de O Hío con la conformidad del presidente de la aprobación en Asamblea General de 24.9.2022.
– Certificado de 22.6.2024 del secretario de la CMVMC de Darbo con la conformidad del presidente de la aprobación en Asamblea General de 19.11.2022.
– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, firmada el 13.4.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada número 740 del COITF de Galicia.
– Informes de validación gráfica catastral con CSV: 5ES5JMGP257WQK3W.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 850 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
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Punto |
X |
Y |
Descripción |
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P. 01 |
515.992,84 |
4.679.832,75 |
Marco Condado de Aldao |
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P. 02 |
515.938,38 |
4.679.816,83 |
Piedra Boudañido |
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P. 03 |
515.726,97 |
4.679.684,00 |
Marco Condado de Aldao |
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P. 04 |
515.600,26 |
4.679.611,34 |
Outeiro |
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P. 05 |
515.586,90 |
4.679.519,24 |
Piedra (punto intermedio) |
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P. 06 |
515.605,11 |
4.679.371,24 |
Límite propiedades |
El deslinde entre ambos montes vecinales forma un tramo único.
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
– CMVMC de O Hío: presenta un ajuste con el resto del croquis.
– CMVMC de Darbo: presenta un ajuste con el resto del croquis.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de O Hío y Darbo (Cangas), en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 8 de septiembre de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
