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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 25 de septiembre de 2025 Pág. 51042

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 8 de septiembre de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Roca y Barbudo (Ponte Caldelas) (expediente DC22139).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 23.7.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Roca y Barbudo (Ponte Caldelas), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 26.9.2022 el presidente de la CMVMC de Roca, presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Roca y la CMVMC de Barbudo, ambas en el ayuntamiento de Ponte Caldelas.

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Roca (ID: 3053) de la CMVMC de Roca.

– MVMC de Barbudo (ID: 3043) de la CMVMC de Barbudo.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

– Acta del apeo del deslinde de 16.5.2022.

– Acta de conciliación núm. 55/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz del ayuntamiento de Ponte Caldelas de 6.10.2024.

– Certificado de 21.3.2024 de la secretaria de la CMVMC de Roca con la conformidad del presidente de la aprobación en Asamblea General de 5.2.2022.

– Certificado de 29.3.2024 del secretario de la CMVMC de Barbudo con la conformidad del presidente de la aprobación en Asamblea General de 17.7.2022.

– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 26.9.2024 por la ingeniera de montes núm. 2275.

– Informes de validación gráfica catastral con CSV: BN3951HNBV8CJPEN.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 339 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto

X

Y

Punto 1

540.979,91

4.690.352,90

Punto 2

540.961,69

4.690.343,59

Punto 3

540.945,72

4.690.331,21

Punto 4

540.929,24

4.690.315,22

Punto 5

540.920,59

4.690.306,61

Punto 6

540.908,67

4.690.299,66

Punto 7

540.894,89

4.690.291,37

Punto 8

540.881,56

4.690.286,46

Punto 9

540.848,20

4.690.265,13

Punto 10

540.793,58

4.690.229,44

Punto 11

540.749,08

4.690.192,88

Punto 12

540.712,40

4.690.154,63

El deslinde entre ambos montes vecinales forma un tramo único.

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC detectara que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.

La CMVMC de Roca tiene el expediente de deslinde DC22029 con la CMVMC de Rebordelo y el expediente de deslinde DC20003 con la CMVMC de Insua. El deslinde actual se complementa de manera perfecta con dichos deslindes.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

– CMVMC de Roca: tiene el expediente de revisión de croquis RE22029 que ya contempla el deslinde actual.

– CMVMC de Barbudo: presenta un ajuste para enlazar el tramo deslindado con el resto del croquis.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta al establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde segundo la línea presentada.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Roca y Barbudo, ambas en el ayuntamiento de Ponte Caldelas, en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 8 de septiembre de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Pontevedra