El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 23.7.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Burgueira y Oia (Oia), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 28.9.2022, el presidente de la CMVMC de Burgueira presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Burgueira y la CMVMC de Oia ambas situadas en el ayuntamiento de Oia.
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Burgueira (ID: 2930) de la CMVMC de Burgueira.
– MVMC de Oia (ID: 2933) de la CMVMC de Oia.
Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
– Acta del apeo del deslinde de 13.9.2022.
– Acta de conciliación entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Oia de 2.2.2023.
– Certificado de 2.4.2024 del secretario de la CMVMC de Burgueira con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General de 25.9.2022.
– Certificado de 2.4.2024 del secretario de la CMVMC de Oia con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General de 17.12.2022.
– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 26.5.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 740 del COITF de Galicia.
– Informes de validación gráfica catastral con CSV: QHTJEBBN779FJVYZ (incluye el deslinde DC22069 y el deslinde DC22070 en el tramo entre el punto P01 y el punto P08).
Segundo. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.685 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto P01 - x: 511.528,00 y: 4.650.983,00
Punto P02 - x: 511.556,00 y: 4.650.824,00
Punto P03 - x: 511.751,00 y: 4.650.432,99
Punto P04 - x: 511.864,00 y: 4.650.016,00
Punto P05 - x: 511.895,00 y: 4.64.9853,00
Punto P06 - x: 511.958,00 y: 4.649.831,00
Punto P08 - x: 512.038,00 y: 4.64.9751,00
Punto P09 - x: 512.038,00 y: 464.9576,00
Punto P10 - x: 512.138,84 y: 464.9350,88
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que el deslinde no afecta a terceros propietarios.
El punto P10 es coincidente con el punto P01 del expediente DC22070 (deslinde entre la CMVMC de Burgueira y la CMVMC de Loureza), por lo que en dicho punto convergen la CMVMC de Oia, la CMVMC de Burgueira y la CMVMC de Loureza.
El deslinde está formado por dos tramos:
– Tramo 1: del punto P01 al punto P06.
– Tramo 2: del punto P08 al punto P10.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
– CMVMC de Burgueira: desde el punto inicial (P01), el Servicio de Montes de oficio realiza un ajuste respetando el croquis de clasificación de la CMVMC de Pedornes y en el punto final (P10) el ajuste es coincidente con el deslinde DC22070.
– CMVMC de Oia: la comunidad aporta un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con la cartografía existente.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Tercero. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Burgueira y Oia (Oia), en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 8 de septiembre de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
