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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 26 de septiembre de 2025 Pág. 51161

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 8 de septiembre de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución por la que se aprueba el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Burgueira (Oia) y Barrantes (Tomiño) (expediente DC22071).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 23.7.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Burgueira (Oia) y Barrantes (Tomiño), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 28.9.2022, el presidente de la CMVMC de Burgueira presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Burgueira (Oia) y la CMVMC de Barrantes (Tomiño).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Pedrada, Castillo y Queimado (ID: 3158) de la CMVMC de Barrantes.

– MVMC de Burgueira (ID: 2930) de la CMVMC de Burgueira.

Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

– Acta del apeo del deslinde de 19.9.2022.

– Acta de conciliación núm. 15/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Tomiño de 15.12.2022.

– Certificado de 2.4.2024 del secretario de la CMVMC de Burgueira con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General de 25.9.2022.

– Certificado de 2.4.2024 del secretario de la CMVMC de Barrantes con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General de 24.9.2022.

– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 26.5.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 740 del COITF de Galicia. Las enmiendas posteriores producen la modificación de la misma.

– Informes de validación gráfica catastral con CSV:

P38B983B3DCH0PVR y WZ65RG543V424B6K.

Segundo. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 5.763 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

P01 - x: 515.692,37 y: 4.655.710,88

P02 - x: 515.691,24 y: 4.655.527,17

P03 - x: 515.678,21 y: 4.655.335,74

P04 - x: 515.671,13 y: 4.655.159,62

P05 - x: 515.665,41 y: 4.654.982,81

P06 - x: 515.683,94 y: 4.654.860,03

P07 - x: 515.692,24 y: 4.654.696,82

P08 - x: 515.693,29 y: 4.654.575,23

P09 - x: 515.712,08 y: 4.654.384,20

P10 - x: 515.732,09 y: 4.654.167,96

P11 - x: 515.740,78 y: 4.654.017,01

P12 - x: 515.766,23 y: 4.653.984,74

P13 - x: 515.838,62 y: 4.653.886,69

P14 - x: 516.043,63 y: 4.653.594,73

P15 - x: 516.178,85 y: 4.653.422,41

P16 - x: 516.537,36 y: 4.652.954,28

P17 - x: 516.696,67 y: 4.652.735,28

P18 - x: 516.951,78 y: 4.652.386,28

P19 - x: 517.436,70 y: 4.651.781,18

P20 - x: 517.495,53 y: 4.651.714,12

P21 - x: 517.678,69 y: 4.651.270,35

P22 - x: 517.641,19 y: 4.651.029,63

P23 - x: 517.690,66 y: 4.650.813,74

P24 - x: 517.785,49 y: 4.650.689,70

P25 - x: 517.864,63 y: 4.650.620,28

En el trabajo de gabinete se establecen dieciséis puntos de deslinde secundarios de los cuales doce respetan el dominio público hidráulico (código PDH), dos para respetar el dominio público de la carretera EP-3103 (código PDP) y dos para respetar las parcelas de titularidad catastral particular (código PS).

PDH01 - x: 515.717,50 y: 4.654.325,63

PDH02 - x: 515.717,74 y: 4.654.323,04

PDH03 - x: 516.119,71 y: 4.653.497,77

PDH04 - x: 516.121,11 y: 4.653.495,99

PDH05 - x: 516.372,58 y: 4.653.169,44

PDH06 - x: 516.374,70 y: 4.653.166,68

PDH07 - x: 516.399,27 y: 4.653.134,60

PDH08 - x: 516.401,64 y: 4.653.131,50

PDH09 - x: 516.468,74 y: 4.653.043,88

PDH010 - x: 516.469,98 y: 4.653.042,27

PDH011 - x: 517.340,68 y: 4.651.901,00

PDH12 - x: 517.341,93 y: 4.651.899,44

PDP01- x: 516.457,11 y: 4.653.059,06

PDP02 - x: 516.461,68 y: 4.653.053,10

PS01 - x: 516.319,97 y: 4.653.238,14

PS02 - x: 516.328,95 y: 4.653.226,41

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que el deslinde no afecta a terceros propietarios.

La línea del deslinde no es exactamente coincidente con la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Oia y Tomiño.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de ambas comunidades vecinales.

– CMVMC de Burgueira: aporta un ajuste desde el punto inicial P01 para cerrar el deslinde con el resto del croquis existente. No se acepta el ajuste en el punto final P25 y no se modifica el croquis de clasificación hasta que se realice el deslinde de la CMVMC de Burgueira y la MVMC de Tomiño.

– CMVMC de Barrantes: aporta un ajuste para cerrar los puntos inicial y final del deslinde con el resto del croquis existente.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.

Tercero. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Burgueira (Oia) y Barrantes (Tomiño), en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 8 de septiembre de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra