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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 29 de septiembre de 2025 Pág. 51373

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 8 de septiembre de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación de los montes llamados Lameiros y Paraños (Outeiro da Muruxa), solicitado a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santa María de Xeve (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 23 de julio de 2025, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, director territorial, con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, Paula Nieto Grande, letrada de la Xunta de Galicia, Francisco Abilleira González, vocal representante de los vecinos de la CMVMC de Santa María de Xeve y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. El 28.6.2018, la abogada Belén Raposo Pérez, en representación de la CMVMC de Santa María de Xeve (Pontevedra), presenta una solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común de las parcelas denominadas Candendo o Reguiña, Lameiros y Paraños u Outeiro da Muruxa.

Aporta como documentación un informe técnico con planimetría y documentación histórica y otra documentación para demostrar la gestión reciente y actual por la Comunidad de Montes.

El 19.9.2018, la CMVMC de Santa María de Xeve presenta una nueva documentación, consistente en los informes de validación catastral y ficheros digitales con la medición georreferenciada de las tres parcelas.

El Servicio de Montes indica que los datos aportados por la comunidad solicitante permiten identificar plenamente las parcelas Candendo o Reguiña, Lameiros y Paraños u Outeiro da Muruxa, que la primera está incluida en un 90 % en el Monte de la Ría Lobada y Fens clasificado en 1987 y que las otras dos parcelas no están clasificadas.

La parcela Lameiros está formada por dos parcelas catastrales, una a nombre de la CMVMC de Santa María de Xeve y a otra en investigación, mientras que la parcela Paraños u Outeiro da Muruxa está formada por tres parcelas a nombre de particulares y linda por el viento norte con la parcela de la CMVMC de Santo André de Xeve.

Segundo. En la sesión de 26.3.2019, el Jurado acordó incoar expediente de clasificación de las parcelas Lameiros y Paraños u Outeiro da Muruxa y no incoar el expediente de la parcela Candendo o Reguiña, por estar ya clasificada a favor de la CMVMC de Santa María de Xeve.

El 3.4.2019 se solicita al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artículo 20 del RMVMC.

En fecha 31.7.2019 se recibe el informe preceptivo del Servicio de Montes, que recoge que la parcela Lameiros está «delimitada... por cerramientos de granito... para después seguir por un muro de piedra antiguo... abarca un camino asfaltado, que comunica con la carretera PO-0018. La vegetación existente es subarbustiva sin interés, excepto por dos castaños...». Por su parte, la parcela Paraños u Outeiro da Muruxa «está totalmente delimitada por un muro de piedra antiguo, cerramiento de piedra y alambre... y un cerramiento de alambre de unos dos metros. La vegetación existente es arbustiva de tojos y retamas y subarbustiva de helechos, con escasa masa arbórea consistente en algunos pies nuevos de castaño, roble, pino del país y eucaliptos».

El 17.9.2019 la CMVMC de Santa María de Xeve presenta un escrito en el que aporta declaraciones juradas de siete vecinos de la zona que acreditan que las parcelas Lamieros y Paraños u Outeiro de Muruxa son comunales y fueron usadas desde siempre por los vecinos para pasto de animales y para recogida de tojo y esquilmo.

Tercero. El 19.8.2019 el Registro de la Propiedad número 1 de Pontevedra certifica que no figura inscrita ninguna finca con las características descritas.

El 18.9.2019 se notifica la apertura del trámite de audiencia a la CMVMC de Santa María de Xeve y al Ayuntamiento de Pontevedra, en este último caso también con la solicitud de publicación del edicto. Al tiempo, se solicita la inscripción preventiva en el Registro de la Propiedad número 1 de Pontevedra, que la realiza el 21.10.2019.

El 14.10.2019 se publica en el DOG el anuncio del acuerdo de iniciación del expediente de clasificación que abrió el período de un mes para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y efectuar las alegaciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del RMVMC.

El 18.10.2019 la CMVMC de Santa María de Xeve presenta un escrito de alegaciones en el que reitera el aprovechamiento vecinal de las parcelas y manifiesta que el terreno comunal colindante con la parcela Paraños u Outeiro da Muruxa atribuido a la CMVMC de Santo André de Xeve, en realidad pertenece a la CMVMC de Santa María de Xeve, por lo que entiende que se trata de un error.

El 6.11.2019 la CMVMC de Santa María de Xeve presenta un nuevo escrito de alegaciones en el que aporta un contrato de venta de madera de la parcela Paraños u Outeiro da Muruxa, de fecha 31.7.2017.

El 12.11.2019 el Ayuntamiento de Pontevedra presenta un escrito de alegaciones en el que aporta un informe técnico sobre el posible carácter municipal de la vía pública asfaltada que atraviesa la parcela Lameiros.

En fecha 15.1.2020 la CMVMC de Santa María de Xeve presenta un escrito en el que manifiesta que, ante las alegaciones del Ayuntamiento de Pontevedra, acepta que la vía pública incluida en la parcela Lameiros sea excluida de la clasificación.

El 22.1.2020 el Ayuntamiento de Pontevedra remite una certificación de la exposición pública del edicto en el Ayuntamiento.

Cuarto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente responde a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Pontevedra.

Parroquia: Santa María de Xeve.

Nombre del monte: Lameiros.

Cabida: 1.737 m2 (excluidos los caminos públicos).

Referencia catastral: 36900A236000550000LY.

Referencia catastral: 36900A236000570000LQ.

Informe de validación gráfica: con CSV: FA47RWSP17PHS5AD.

Límites:

Polígono

Parcela

Titular/es

Norte

236

61

Sabino Torres

236

60

Ramiro Dios Solla

Sur

236

54

José Lorenzo

Este

236

58

Arturo Bega

236

59

José López Fontán

Oeste

236

56

José Lorenzo y carretera asfaltada

Nombre del monte: Paraños u Outeiro da Muruxa.

Cabida: 6.860 m2.

Referencia catastral: 36900A258001350000LO.

Referencia catastral: 36900A258002410000LJ.

Referencia catastral: parte de la subparcela f de la parcela 36900A258001470000LZ.

Informe de validación gráfica: con CSV: 3P5R6WX45JT17YAY.

Límites:

Polígono

Parcela

Titular/es

Norte

257

77

Depósito de agua

Sur

258

147

Dolores Sanmartín Fontán

258

134

Josefina Fontán González

Este

258

136

Josefina Fontán González

258

137

Dorinda Monteagudo Fariña

Oeste

258

133

José Luis y Luisa Fontán Martínez

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es competente para conocer los expedientes de clasificación (artículo 9 de la LMVMC).

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de esa norma, son montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Del informe del Servicio de Montes se deduce una situación de las parcelas compatible con el aprovechamiento comunal.

La existencia de abundante documentación histórica y reciente (facturas por trabajos realizados, denuncias ante las administraciones públicas por intentos de apropiación, escrituras de parcelas colindantes, declaraciones juradas de vecinos...) son indicios del carácter vecinal y de la gestión por parte de la CMVMC de Santa María de Xeve.

Cuarto. El informe preceptivo también manifiesta que las parcelas están cerradas por todos los vientos, conforme a la planimetría presentada por la Comunidad de Montes y reconoce de hecho errores en la planimetría catastral.

Quinto. El Ayuntamiento de Pontevedra presentó una alegación mediante la que se opuso únicamente a la inclusión de una vía pública en la parcela Lameiros, por si fuera de titularidad municipal. Esta alegación fue admitida por la Comunidad de Montes, que acepta la citada exclusión.

No constan alegaciones de particulares que acreditaran un uso privativo de estas parcelas, por lo tanto, puede aceptarse que existe un aprovechamiento en común público, pacífico y continuado por parte de los vecinos de la parroquia de Santa María de Xeve.

Por lo expuesto, el jurado

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común los montes Lameiros y Paraños u Outeiro da Muruxa a favor de los vecinos de la CM de Santa María de Xeve (Pontevedra), de acuerdo a la descripción reflejada en esta resolución y conforme a la planimetría elaborada por el Servicio de Montes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo jurado en el plazo de un mes; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses conforme al dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 8 de septiembre de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra