DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 29 de septiembre de 2025 Pág. 51379

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 8 de septiembre de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación del monte llamado Lagarteiro solicitado a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santa María de Xeve (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 23 de julio de 2025, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, director territorial, con la asistencia de los vocales Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes; Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia; Paula Nieto Grande, letrada de la Xunta de Galicia; Francisco Abilleira González, vocal representante de los vecinos de la CMVMC de Santa María de Xeve, y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídico Administrativo, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. El 11.9.2018, la abogada Belén Raposo Pérez, en representación de la CMVMC de Santa María de Xeve, (Pontevedra), presenta solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común de la parcela denominada Lagarteiro, de 633 m².

Aporta como documentación un informe técnico con planimetría y documentación histórica.

El 1.10.2018, la CMVMC de Santa María de Xeve presenta nueva documentación, consistente en un informe de validación catastral y un fichero digital con la medición georreferenciada de la parcela Lagarteiro.

El 11.10.2018 el Servicio de Montes indica que los datos aportados por la Comunidad solicitante permiten identificar plenamente el monte Lagarteiro, que no está clasificado y que está integrado por trozos de nueve parcelas catastradas a nombre de particulares.

Segundo. En la sesión de 26.3.2019, el Jurado acordó incoar el correspondiente expediente de clasificación de dicho monte a favor de la CMVMC de Santa María de Xeve.

El 3.4.2019 se solicita al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artículo 20 del RMVMC.

Con fecha 22.5.2019 la CMVMC de Santa María de Xeve presenta escrito aportando copia de escritura ante notario de 19.9.1991 en la que se describe que una parcela colindante perteneciente a un particular linda con monte comunal por el viento sur.

El 15.7.2019 la CMVMC de Santa María de Xeve presenta escrito y aporta declaraciones juradas de cuatro vecinos de la zona acreditando que el monte Lagarteiro es comunal y fue usado desde siempre por los vecinos para pasto de animales y para recogida de tojo y esquilmo.

Con fecha 22.7.2019 la CMVMC de Santa María de Xeve presenta escrito y aporta más declaraciones juradas de seis vecinos de la zona acreditando que el monte Lagarteiro es comunal y fue usado desde tiempo inmemorial por los vecinos de la manera indicada por los anteriores.

Con fecha 1.8.2019 se recibe el informe preceptivo del Servicio de Montes, que recoge que el monte Lagarteiro corresponde con varias parcelas catastrales de particulares y no linda con ninguna otra parcela comunal. Está «delimitado totalmente por cierre de piedra y alambre de una vivienda unifamiliar y cierre de piedra antiguo en la banda del arbolado. La vegetación es de pasto con rebrotes de acacia y algún pino joven del país».

Tercero. El 19.8.2019 el Registro de la Propiedad número 1 de Pontevedra certifica que no figura inscrita ninguna finca con las características descritas.

El 17.9.2019 se notifica la apertura del trámite de audiencia a la CMVMC de Santa María de Xeve y al Ayuntamiento de Pontevedra, en este último caso también con la solicitud de publicación del edicto. Al tiempo, se solicita la inscripción preventiva en el Registro de la Propiedad número 1 de Pontevedra.

El 14.10.2019 se publica en el DOG el anuncio del acuerdo de iniciación del expediente de clasificación abriendo el período de un mes para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y efectuar las alegaciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del RMVMC.

El 22.1.2020 el Ayuntamiento de Pontevedra remite certificación de la exposición pública del edicto en la Casa Consistorial.

Cuarto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente responde a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Pontevedra.

Parroquia: Santa María de Xeve.

Nombre del monte: Lagarteiro.

Cabida: 628 m².

Informe de validación gráfica con CSV: F226MW6BEHPNSMAV

Límites:

Titular/es

Norte

María del Pilar Morgade González y otros propietarios desconocidos

Sur

Circundado de la Antigua Casa de Odulia, María Luísa Solla González y camino público que le da acceso desde la carretera PO-224

Este

María del Pilar Morgade González y María Luisa Solla González

Oeste

Circundado de la Antigua Casa de Odulia

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es competente para conocer los expedientes de clasificación (artículo 9 de la LMVMC).

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de esa norma, son montes vecinales en mano común «...los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Del informe del Servicio de Montes se deduce una situación de las parcelas compatible con el aprovechamiento comunal.

La existencia de una escritura de parcela colindante recogiendo este dato y las declaraciones juradas de diez vecinos son también indicios de este carácter vecinal y de la gestión de la CMVMC de Santa María de Xeve.

Cuarto. El informe preceptivo también manifiesta que la parcela está murada por todos los vientos, conforme a la planimetría presentada por la Comunidad de Montes y reconoce, de hecho, el error de la planimetría catastral.

Quinto. El Ayuntamiento de Pontevedra no presentó alegaciones contrarias a la clasificación, ni constan alegaciones de particulares que acreditaran un uso privativo de estas parcelas. Por lo tanto, puede aceptarse que existe un aprovechamiento en común público, pacífico y continuado por parte de los vecinos de la parroquia de Santa María de Xeve.

Por lo expuesto, el jurado

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte Lagarteiro a favor de los vecinos de la CM de Santa María de Xeve (Pontevedra) de acuerdo con la descripción reflejada en esta resolución y conforme a la planimetría elaborada por el Servicio de Montes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo jurado en el plazo de un mes o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 8 de septiembre de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra