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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 29 de septiembre de 2025 Pág. 51383

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 8 de septiembre de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución por la que se aprueba el deslinde parcial practicado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Laxos y Cardecide (Cuntis) con propietarios particulares (expediente DP22001).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió, en su reunión de 23.7.2025, aprobar el deslinde parcial entre la comunidad de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Laxos y Cardecide (Cuntis) con propietarios particulares, en base a los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 18.4.2022 tiene entrada en el registro electrónico de la Xunta de Galicia una propuesta de deslinde de la CMVMC de Laxos y Cardecide, en el ayuntamiento de Cuntis, y propiedades particulares. Dicha solicitud dio lugar a apertura del expediente DP22001.

Segundo. El 18.8.2024 el Servicio de Montes emite un informe favorable al deslinde provisional.

Tercero. El 17.10.2022 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 197 el anuncio de 27 de septiembre, sobre el inicio del procedimiento de deslinde con fincas particulares de la CMVMC de Laxos y Cardecide. En esa misma fecha se envió para su publicación en la web de la Consellería del Medio Rural y al Ayuntamiento de Cuntis para su publicación en su tabla de anuncios.

Cuarto. El 2.8.2024 se recibe certificado del Ayuntamiento de Cuntis sobre la exposición del anuncio de este deslinde durante más de 30 días, desde el 19.10.2022 al 21.11.2022, en el tablón de anuncios de la casa del ayuntamiento.

Quinto. El 15.2.2025 se recibe certificado de la comunidad de la no existencia de alegaciones transcurrido el mes de publicación y certificado de ratificación de la línea de deslinde de la solicitud, aunque la documentación presentada en esta fecha constata una considerable reducción de la línea conciliada respeto a la propuesta en la solicitud, de 10.570 m a 657,12 m.

El deslinde se realiza con 4 parcelas catastrales que forman parte de 3 enclavados del monte vecinal en mano común (en adelante, MVMC) de Laxos y Cardecide (ID 2632).

Parcela catastral

Conciliado

36015A06000603

Tito Rodríguez Miranda

36015A06000628

Pablo Aboy Castro

36015A06000629

Miguel Ángel Carmuega Torres

36015A06000630

Miguel Ángel Carmuega Torres

Sexto. En el registro de MVMC consta que el jurado de MVMC aprobó los siguientes expedientes sobre el MVMC de Laxos y Cardecide:

– El 5.12.2014, la revisión de croquis del monte (DOG núm. 21, de 2.2.2015).

– El 30.6.2015, el deslinde con la CMVMC de Xinzo (DOG núm. 163, de 27.8.2015).

– El 30.6.2015, el deslinde con la CMVMC de Pazo (DOG núm. 159, de 21.8.2015).

Séptimo. El procedimiento de deslinde con particulares está recogido en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG).

En el expediente consta la siguiente documentación:

– Informe técnico de marzo de 2022 de toda la superficie propuesta en el deslinde y 4 informes técnicos de marzo de 2023 por cada una de las parcelas catastrales conciliadas, con las fotografías de los piquetes del levantamiento topográfico, firmado por el ingeniero técnico forestal con el número de colegiado 833 del COITFOGA.

– Certificado del secretario de 4.4.2022 de aprobación de la línea propuesta del deslinde en las asambleas generales de 30.6.2013 y de 30.7.2017, junto con el certificado de no alegaciones y ratificación de la línea.

– Acta de apeo de 29.1.2023 con Tito Rodríguez Miranda (36015A06000603) y con Pablo Aboy Castro (36015A06000628) y de 4.3.2023 con Miguel Ángel Carmuega Torres (36015A06000629 y 36015A06000630).

– Papeleta de conciliación de 7.2.2025 con los 3 conciliados y acta de conciliación en el Juzgado de Paz de Cuntis de 27.2.2025, con el número 5/2025 con Miguel Ángel Carmuega Torres (36015A06000629 y 36015A06000630), con el número 6/2025 con Tito Rodríguez Miranda (36015A06000603) y con el número 7/2025 con Pablo Aboy Castro (36015A06000628).

– Informe de validación gráfica (IVG) con CSV: ZMF0VH81Z2V4NTF8.

Octavo. La línea de deslinde parcial del MVMC de Laxos y Cardecide con ID 2632 en su linde con las propiedades particulares de Tito Rodríguez Miranda (36015A06000603), Pablo Aboy Castro (36015A06000628) y Miguel Ángel Carmuega Torres (36015A06000629 y 36015A06000630), tiene una longitud de 657,12 m y consta de las siguientes coordenadas en UTM (ETRS89):

– Con Tito Rodríguez Miranda (36015A06000603), con una longitud de 186,60 m., piquetes del 1 al 17 en línea recta.

Piquetes

x

y

1

536764,007

4719662,949

2

536780,477

4719669,406

3

536790,575

4719674,610

4

536805,891

4719667,498

5

536803,895

4719662,867

6

536800,275

4719642,269

7

536808,962

4719639,607

8

536812,426

4719644,991

9

536818,239

4719641,552

10

536808,671

4719625,832

11

536796,618

4719631,010

12

536774,660

4719632,867

13

536770,562

4719637,011

14

536775,658

4719648,479

15

536768,462

4719651,268

16

536766,437

4719653,827

17

536765,194

4719656,975

– Con Pablo Aboy Castro (36015A06000628), con una longitud de 253,73 m, piquetes del 1 al 9 en línea recta.

Piquetes

x

y

1

536819,179

4719840,404

2

536873,811

4719853,922

3

536904,624

4719841,883

4

536889,856

4719790,066

5

536865,186

4719798,923

6

536858,363

4719801,496

7

536853,570

4719805,950

8

536846,764

4719805,506

9

536829,037

4719797,464

– Con Miguel Ángel Carmuega Torres, propietario de las siguientes parcelas:

– Parcela 36015A06000630, línea de deslinde con una longitud de 58,65 m. Piquetes de 1 al 3 con 4 puntos intermedios para trazar la línea de esta parcela.

Parcela catastral

Piquetes

x

y

36015A06000630

1

536951,101

4719699,113

PI.1

536938,947

4719697,691

PI.2

536930,323

4719697,790

PI.3

536918,598

4719699,673

PI.4

536911,347

4719701,404

2

536899,624

4719705,025

3

536900,956

4719711,046

– Parcela 36015A06000629, línea de deslinde con una longitud de 158,14 m. Piquetes de 1 al 4 con 16 puntos intermedios para trazar la sinuosidad de esta parcela catastral.

Parcela catastral

Piquetes

x

y

36015A06000629

1

536900,956

4719711,046

PI.1

536902,330

4719717,988

PI.2

536904,987

4719730,819

PI.3

536908,225

4719741,023

PI.4

536910,609

4719749,351

PI.5

536913,986

4719764,634

PI.6

536916,659

4719775,021

PI.7

536920,375

4719784,029

PI.8

536921,341

4719791,768

2

536923,075

4719802,310

PI.9

536929,942

4719800,631

PI.10

536936,886

4719797,928

PI.11

536943,903

4719795,264

PI.12

536952,489

4719792,515

PI.13

536959,666

4719790,065

PI.14

536967,229

4719787,477

PI.15

536971,780

4719786,338

3

536975,858

4719785,621

PI.16

536977,536

4719779,644

4

536977,660

4719777,382

Noveno. El 20.3.2025 el Servicio de Montes, a la vista de la información antes relacionada y la memoria presentada, informa favorablemente el deslinde parcial entre la CMVMC de Laxos y Cardecide y los particulares Tito Rodríguez Miranda (36015A06000603), Pablo Aboy Castro (36015A06000628) y Miguel Ángel Carmuega Torres (36015A06000629 y 36015A06000630), según los datos reflejados en el punto octavo.

Décimo. El artículo 54.3 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra dictará una resolución que aprueba el deslinde y se la notificará a las personas interesadas. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde realizado entre la CMVMC de Laxos y Cardecide y los particulares Tito Rodríguez Miranda, Pablo Aboy Castro y Miguel Ángel Carmuega Torres, en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 8 de septiembre de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra