DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 29 de septiembre de 2025 Pág. 51389

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 8 de septiembre de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución por la que se aprueba el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Belesar y A Ramallosa (Baiona) (expediente DC22129).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 23.7.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Belesar y A Ramallosa (Baiona), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 30.9.2022 el presidente de la CMVMC de Belesar presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Belesar y la CMVMC de A Ramallosa, ambas en el ayuntamiento de Baiona.

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

– MVMC de Montes de Belesar (ID: 2459) de la CMVMC de Belesar.

– MVMC de Ramallosa (ID: 2461) de la CMVMC de A Ramallosa.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

– Acta del apeo del deslinde de 15.9.2022.

– Acta de conciliación número 8/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Baiona de 27.3.2023.

– Certificado de 2.10.2023 de la secretaria de la CMVMC de Belesar con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General de 17.9.2022.

– Certificado de 28.9.2022 de la secretaria de la CMVMC de A Ramallosa con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General de 25.9.2022.

– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, firmada el 20.10.2023 por el ingeniero técnico forestal colegiado número 292 del COITF de Galicia. Posteriormente se aportan los planos que complementan la memoria firmados el 21.3.2024 y una aclaración de la misma de 3.4.2025.

– Informes de validación gráfica catastral con CSV: ZEXZWH11DZSY4FRG.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.803 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P01- x: 514.171,960 y: 4.660.852,610

Punto P02- x: 514.114,960 y: 4.660.822,750

Punto P03- x: 513.994,000 y: 4.660.583,00

Punto P04- x: 513.841,230 y: 4.660.438,840

Punto P05- x: 513 762,880 y: 4.660.383,10

Punto P06- x: 513.572,610 y: 4.660.305,11

Punto P07- x: 513.567,140 y: 4.660.287,43

Punto P08- x: 513.425,553 y: 4.659.860,07

Punto P09- x: 513.425,553 y: 4.659.860,07

Punto P10- x: 513.366,033 y: 4.659.688,528

Punto P11- x: 513.219,489 y: 4.659.417,823

El punto P08 y el punto P09 presentan coordenadas repetidas.

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que el deslinde no afecta a terceros propietarios.

El deslinde entre ambos montes vecinales está formado por uno único tramo.

El punto P11 es coincidente con el punto P08 del expediente DC22128 (deslinde entre la CMVMC de Belesar y la CMVMC de Baíña), por lo que en dicho punto convergen el monte vecinal de la CMVMC de Belesar, de la CMVMC de Baíña y de la CMVMC de A Ramallosa.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de la CMVMC de Belesar y la CMVMC de A Ramallosa. Ambas comunidades presentan unos ajustes apoyándose en la cartografía catastral para cerrar el punto inicial y final del deslinde con la cartografía existente.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Belesar y A Ramallosa (Baiona), en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 8 de septiembre de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra