El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 23.7.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Belesar y Bahiña (Baiona), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 30.9.2022, el presidente de la CMVMC de Belesar presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Belesar y la CMVMC de Bahiña, ambas en el ayuntamiento de Baiona.
Los montes vecinales en mano común (en adelante MVMC) afectados por este deslinde son:
– MVMC de Montes de Belesar (ID: 2459) de la CMVMC de Belesar.
– MVMC de Montes de Bahiña (ID: 2456) de la CMVMC de Bahiña.
Segundo Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
– Acta del apeo del deslinde de 8.9.2022.
– Acta de conciliación núm. 7/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Baiona de 27.3.2023.
– Certificado de 7.10.2022 del secretario de la CMVMC de Bahiña con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General de 1.10.2022.
– Certificado de 2.10.2023 del secretario de la CMVMC de Belesar con la conformidad del presidente de la aprobación en la Asamblea General de 17.9.2022.
– Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 22.10.2023 por el ingeniero técnico forestal colegiado núm. 292 del COITF de Galicia y los planos relacionados asociados memoria firmados el 1.3.2024
– Informes de validación gráfica catastral con CSV:EW0F3H89J6JWPSSX.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.024 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto P01- x: 513.300,525 y: 4.658.445,246
Punto P02- x: 513.297,726 y: 4.658.543,161
Punto P03- x: 513.200,529 y: 4.658.747,495
Punto P04- x: 513.129,498 y: 4.658.829,884
Punto P05- x: 513.140,265 y: 4.658.967,556
Punto P06- x: 513.190,01 y: 4.659.118,42
Punto P07- x: 513.221,361 y: 4.659.237,998
Punto P08- x: 513.219,489 y: 4.659.417,823
Punto S01- x: 513.252,652 y: 4.658.637,917
Punto S02- x: 513.248,514 y: 4.658.646,617
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que el deslinde no afecta a terceros propietarios.
En el tramo entre el punto S01 y S02 se respeta el dominio de la carretera EP2202, por lo que en este tramo no existe colindancia entre ambos montes.
El deslinde está formado por dos tramos:
– Tramo 1: del punto P08 al punto S02.
– Tramo 2: del punto S01 al punto P01.
El punto P01 es prácticamente coincidente con el punto 01 del expediente DC22018 (deslinde entre la CMVMC de Belesar y la CMVMC de Mougás), por lo que en dicho punto convergen la CMVMC de Belesar, la CMVMC de Mougás y la CMVMC de Bahiña.
El punto P08 es coincidente con el punto P11 del expediente DC22129 (deslinde entre la CMVMC de Belesar y la CMVMC de Ramallosa), por lo que en dicho punto convergen la CMVMC de Belesar, la CMVMC de Ramallosa y la CMVMC de Bahiña.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
– CMVMC de Bahiña: presenta un ajuste para cerrar el punto inicial y final con la cartografía existe.
– CMVMC de Belesar: se ajusta en el punto P08 al deslinde DC22129 y en el punto P01 al deslinde DC22018.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Belesar y Bahiña (Baiona), en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 8 de septiembre de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra
