DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 30 de septiembre de 2025 Pág. 51472

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 15 del Plan general de ordenación municipal en el entorno de O Vinquiño, en el Ayuntamiento de Sanxenxo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 15 del Plan general de ordenación municipal en el contorno de O Vinquiño, en el ayuntamiento de Sanxenxo, mediante Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 16 de septiembre de 2025, que figura como anexo.

Una vez inscrita la dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2622&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2622

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2025

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 15 del Plan general de ordenación municipal en el entorno de O Vinquiño, en el ayuntamiento de Sanxenxo, Pontevedra (PTU-PO-23/072)

El Ayuntamiento de Sanxenxo remite la modificación puntual (MP) de referencia, de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento (RLSG).

Analizada la documentación aportada el 4.7.2025, redactada por Monteoliva Arquitectura, S.L.P. en mayo de 2025, y con diligencia de haber sido aprobado provisionalmente por el Pleno en fecha 2.7.2025; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Sanxenxo cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 27.2.2003 (DOG núm. 55, de 19 de marzo de 2003 y BOP núm. 55, de 20 de marzo). Consta una rectificación del PGOM en ejecución de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por acuerdo del Pleno municipal de 27.5.2013 (DOG núm. 123, de 1 de julio de 2013 y BOP núm. 117, de 19 de junio).

2. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló mediante Resolución de 11.10.2023 el informe ambiental estratégico (IAE) de esta modificación puntual (expediente 2023AAE2821) en el que se resuelve no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario (DOG de 6.11.2023). En la fase de consultas de evaluación ambiental se recibieron los siguientes informes:

1º. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 18.9.2023.

2º. Instituto de Estudios del Territorio, de 25.9.2023.

3º. Dirección General de Patrimonio Cultural, de 23.8.2023.

4º. Agencia Gallega de Infraestructuras, de 24.8.2023.

3. Constan informes sobre la suficiencia de las infraestructuras y servicios existentes y previstos: del ingeniero técnico municipal (14.1.2023); Telefónica de España, S.A.U. (12.7.2023); Espina y Delfín, S.L. (14.7.2023); Orange Espagna, S.A.U. (14.7.2023); Vodafone Ono, S.A.U. (26.7.2023); Nedgia Galicia, S.A. (28.8.2023) y UFD Distribución Electricidad, S.A (14.9.2023).

4. Constan informes municipales: técnico, jurídicos y de intervención, del día 24.4.2024.

5. La MP fue aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno del día 3.5.2024, sometiéndola a información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncio publicado en el DOG núm. 118 de 19.6.2024 y en el periódico Faro de Vigo de 19.6.2024.

6. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, la Dirección General de Urbanismo solicitó los informes sectoriales autonómicos. Constan recibidos los informes de: Agencia Gallega de Infraestructuras, de 5.9.2024 y de 7.4.2025 (favorable condicionado); Instituto de Estudios del Territorio, de 19.9.2024; Dirección General de Patrimonio Cultural, de 18.9.2024 y de 15.4.2025 (favorable condicionado); y Augas de Galicia, de 22.10.2024 (requerimiento).

7. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de O Grove, Meaño y Poio, sin recibir respuesta.

8. El ayuntamiento solicitó los informes no autonómicos preceptivos. Constan los informes de: Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia, de 13.6.2024 (sin alegaciones) y Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de 27.6.2024 (favorable).

9. Constan informes municipales técnico y jurídico de secretaría y de intervención, de 26.6.2025.

10. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la MP en sesión del día 2.7.2025.

11. El día 4.7.2025 el Ayuntamiento remite la documentación de la MP para su aprobación definitiva, conforme a los artículos 60.13 y 60.16 de la LSG y a los artículos 144.13 y 144.16 del RLSG.

12. Consta informe de la Dirección General de Urbanismo en materia del Plan de ordenación del litoral de 11.9.2025.

II. Objeto y descripción de la modificación.

1. La modificación puntual tiene por objeto establecer la ordenación detallada de terrenos cuya ordenación en el PGOM de 2003 fue anulada mediante sentencia judicial; fomentar la conexión de los nuevos tejidos con los existentes, añadiendo transversalidad; completar la delimitación del suelo urbano, adaptada a las edificaciones e infraestructuras existentes; ampliar las dotaciones de espacios libres y aparcamiento públicos; disponer de espacios aptos para la implantación de servicios hotelero y asistenciales; mejorar la integración paisajística del desarrollo evitando emplazamientos de alta exposición visual, estableciendo zonas verdes de transición y definiendo pautas estéticas y compositivas.

2. La MP presenta un ámbito discontinuo, con una superficie total de 102.116,30 m2, suponiendo:

– Nueva delimitación del suelo urbano en el contorno de O Vinquiño, atendiendo a la realidad construida y justificando la consolidación de los tejidos.

– Adaptación de la ordenanza 9 «edificación hotelera o comercial en edificio aislado» del PGOM, incluyendo como uso permitido el de garaje aparcamiento de la categoría 4ª Estación de servicio.

– Delimitación de un sector de suelo urbanizable de uso global asistencial-hotelero con ordenación detallada para usos asistenciales dirigidos a las personas mayores y dependientes, con mayor superficie de reservas de aparcamiento público y zona verde que las exigidas por la LSG.

III. Análisis y consideraciones.

1. Las razones de interés público en las que se justifica la modificación puntual, según lo establecido en el artículo 83.1 de la LSG, se fundamenta en la necesidad de aportar seguridad jurídica en lo relativo a las condiciones urbanísticas de los terrenos cuya ordenación fue anulada por sentencia judicial, dando respuesta también a la demanda de espacios terciarios, asistenciales, de espacios libres y aparcamiento público.

2. Los informes sectoriales emitidos durante la tramitación son favorables o se pudo comprobar que se les dio cumplimiento.

3. Sin embargo, se corregirán las incongruencias en la superficie del ámbito total de la MP (99.590 m2 según figura en la página 3 de la memoria justificativa y 102.116,30 m2 en la página 2 de la síntesis); y la errata de la página 13 de la memoria justificativa de la carpeta 11.ORDET, sustituyendo el equipamiento «terciario asistencial» por el de «asistencial hotelero».

4. Compatibilidad con el Plan de ordenación del litoral:

– En cuanto a las modificaciones relativas a suelo urbano consolidado y de núcleo rural, no se formulan observaciones puesto que, en virtud del artículo 3 de su normativa, los terrenos situados en estos tipos de suelo resultan fuera del ámbito de aplicación del POL.

– En lo que alcanza a la delimitación del suelo urbanizable, se trata de un sector en continuidad con el tejido urbano existente, situado en el área continua de ordenación del POL, que es la considerada como apta para acoger los desarrollos urbanísticos como el formulado, sin afición a otras áreas discontinuas como corredores ecológicos o espacios de interés, y sin incidencia en la frente litoral. Tampoco se observa en la cartografía de usos y elementos para la valoración del POL aficiones que puedan condicionar el desarrollo, por lo que no cabe objeción alguna.

5. Adaptación a las normas técnicas de planeamiento (NNTTPP) se observa:

– Los archivos que no proceda incorporar se deberán nombrar con el código «_NP» a su final en vez de «_NON PROCEDENCIA» (artículo 13.4 de las NNTTPP). Las carpetas no deben tener la nomenclatura «_NP», son los archivos los que se nombran de esa manera, que deben ser específicos del no origen de cada uno de ellos.

– En la carpeta 01.MX:

• El documento MX INDEX no recoge el anexo 03.6 del estudio de tráfico.

• La memoria justificativa de adaptación al ambiente y protección del paisaje se nombrará cómo anexo 1 finalizado en 03.1ANX_PSX.

• El anexo del cumplimiento de la normativa sectorial debe finalizar en SEC y no SECTORIAL.

• El anexo de síntesis se nombrará como anexo 3 finalizado en 03.3_ANX_SINTESE.

• La ficha de la vigencia de planeamiento se nombrará como anexo 4 finalizado en 03.4ANX_VIXENCIA.

• El anexo «sentencia anulatoria», la falta de estructura en el anexo 4 de las NNTTPP, se nombrará siguiendo la numeración (03.5).

– En la carpeta 05.PINF los archivos incluidos deben codificarse según se establece en el anexo 4 de la NNTTPP con las terminaciones 01USOS; RISCOS; 03TOPO; 04IOT_AFEC; 05.CAR; 06.AREAS_CONT; 07EVO_URB; 08SERV; 09IC y 10EL_EQ. En el caso de incluir nuevas terminaciones por necesidad del documento deberá continuarse con la numeración (por ejemplo: 11SIT). En caso de no existir algunos de los documentos aparecerá un archivo de texto con la terminación «_NP» en el que se deje constancia del motivo de la falta.

– En la carpeta 06.PORD, el documento de ordenación y gestión del suelo se nombrará con la terminación «ORD» en el lugar de «XES».

– En la carpeta 10.AAE:

• Según lo establecido en el artículo 11.1.c) de las NNTTPP, aunque algunos de los documentos (01DAE, 02ALT0, 02ALT1 y 02ALT2) vengan directamente de la fase «Borrador del plan», los archivos se nombrarán según la codificación básica empleada para el documento en la fase que corresponde con el documento aportado (aprobación provisional).

• El informe ambiental estratégico se nombrará como «_03IAE» en el lugar de «_05IAE».

– En la carpeta 11.ORDET:

• Ya la modificación puntual del PGOM incluye ámbitos con la ordenación detallada, deben incorporarse las mismas subcarpetas que los PP, ordenadas según el anexo 4 de las NNTTPP y no incorporar todo como subcarpeta «SUAH01».

• Los archivos que se incorporen dentro de las subcarpetas que se establecen para el PP (que se descuelgan de la 11.ORDET) deben nombrarse según lo establecido para los PP, no debiendo llevar «SUAH01» en su codificación.

• Los documentos de las carpetas 02.PINF y 03.PORD deben nombrarse según el anexo 4 de las NNTTPP para los PP. En el caso de incluir nuevas terminaciones por necesidad del documento deberá continuarse con la numeración. En el caso de no existir algunos de los documentos aparecerá un archivo de texto con la terminación «_NP» en el que se deje constancia del motivo de su falta.

• Los documentos contenidos en la carpeta 07.AAE no varían con respecto a los incluidos en la carpeta 10.AAE de la MP, por lo que, para evitar errores, se recomienda no volver a incluirlos e incorporar un archivo en su lugar donde se especifique en que lugar del documento se encuentran.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

IV. Resolución.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la Modificación puntual número 15 del Plan general de ordenación municipal de Sanxenxo en el contorno de O Vinquiño, debiendo corregirse los defectos señalados en el punto III.3. El documento que se junte para su inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico deberá adaptarse a las Normas técnicas de planeamiento subsanando las deficiencias señaladas en el punto III.5.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.